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    Rafer17
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    junio 2003


    Alguien tiene ya algo claro el tema de esta nueva figura en la construcción?.Cómo resuelves el problema en una pequeña empresa de construcción en la que la mayoría de obras se subcontratan a otras empresas?. Quién debería ser aquí esta figura: el trabajador designado (osea yo: me parece imposible estar de la mañana a la noche en esa obra puesto que tengo más trabajo y más obras), un encargado de nuestra empresa (difícil, pues en obra no tenemos trabajadores propios sino sólo subcontratas)…o qué???. Y además deberá haber (en virtud de la Disposic. adicional 14) un r.p. por cada contratista…….Alguien tiene alguna luz más sobre el tema que no sean meras indagaciones a la hora de interpretar la Reforma??.Una vez más la falta de concreción, claridad y aplicación práctica de la Ley nos hace concluir que estamos ante un verdadero problema sino sabemos interpretar y dar una solución a este (como de costumbre) nuevo impreciso mandato legal que nos afecta muy directamente. Por favor me gustaría saber opiniones al respecto. Saludos.

    #252645 Agradecimientos: 0
    maiquel
    Participante
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    marzo 2004


    .- El Art. 32 – Bis habla de “Recurso preventivo” que en función de la modlidad preventiva podrá ser un Técnico del SPP, del SPA o un “Trabajador Designado”. Por Tanto para saber quien puede ser “Recurso preventivo” en una Empresa tenemos que preguntarnos primero que modalidad preventiva tiene implantada la Empresa.

    .- No hay que confundir “Recurso preventivo” con la figura de “trabajador asignado” que se define en el punto 4 del Art. 32 -Bis. El “trabajador asignado” deberá mantener la necesaria colaboración con el “Recurso preventivo”, es decir, el “trabajador asignado” con formación de nivel básico, no es el “Recurso preventivo”

    .- La presencia del “Recurso preventivo” en el centro de trabajo o en la obra será durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia. Por tanto no tiene por que estar permanentemente, sino solo en los trabajos en que sea presiso. ¿Que trabajos son esos? Vienen definidos en el punto 1 del Art. 32 – Bis. En estos momentos se está intentando elaborar por el Ministerio de Trabajo un catalogo de situaciones concretas que se dan en obras y otras actividades (tareas concretas tales como durante el montaje de redes, o de andamios, o de ascensores, etc) situaciones o tareas en los que deberá disponerse del “Recurso preventivo”

    .- En las obras el “Recurso preventivo” debería tener una dedicación practicamente total, a tenor de las tareas que se recogen en el catalogo que se esta elaborando y de lo indicado en la Adiional 14: “tendrá como objeto vigilar el cumplimiento de las medidas incluidas en el Plan de SS”.

    .- En las obras el “Recurso preventivo” a tenor de lo indicado en la Adicional 14 afectará solo a las empresas que actuen con ceracter de Contratista.

    .- Teniendo en cuenta que la gran mayoria de las Pymes de construcción tienen la modalidad de SPA el “Recurso preventivo” definido en la Ley puede salirles muy caro. Por ello se está intentando igualar las figuras de “Recurso preventivo” y “trabajador asignado” con nivel básico que seria muy barato: el encargado, o un buen oficial, con un cursillo de 50 horas, además hecho “a distancia”

    .- Me gustaría conocer la opinión de Xirgu.

    Saludos.

    #252646 Agradecimientos: 0
    JCBALEMAN
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    octubre 2002


    Yo lo voy solucionando nombrando al cabezilla de la subcontrata como trabajador designado, formandole sobre los posibles riesgos existentes en la obra, por que esa es otra, tu vas un dia y la fase de la obra no, o el trabajo que estan realizando tus trabajos no implica un riesgo grave, pero al dia siguiente estan en otra zona que si entraña peligro, pero ese dia tu no tienes planeado ir a esa obra. Utopicamente creo la mejor solucion, aunque la mas cara y complicada, es tener un tecnico en prevenicon permantente en cada obra, pero……

    #252647 Agradecimientos: 0
    paco-peligros
    Participante
    0
    agosto 2003


    Yo creo que la legislación esta clara, la presencia del recurso preventivo es necesaria mientras dure el riesgo. Lo que pasa es que esta reforma requiere una implicación de la empresa en la seguridad real y practica en una obra. Vamos que como contratistas se tiene que destinar y tener previsto una partida presupuestaria en cada obra para este fin. Como solución la legislación nos da varias figuras como recurso preventivo, la mas barata que el encargado de esa obra le demos un curso de 50 horas de nivel basico y que asuma esas funciones y responsabilidades. Si no tienes encargado en todas las obras, prueba a hacer numeros y veras como esa sulución te sale mas economica que cualquiera de las otras que te permite la ley.

    #252648 Agradecimientos: 0
    Enrique Madueño Perez
    Participante
    1
    0
    mayo 2003

    Iniciado

    Tu lo has dicho.: “Un responsable de Prevencion o trrabajador designado, por cada empresario subcontratado en obra”, y todos coor dinados por el Coo, de S y S, en fase de ejecucion de obras.

    Mi consejo es que solicites informacion sobre tu caso concreto a la Inspeccion de Trabajo de tu localidad, Que tiene la obligacion de asesorarte en todos estos asuntos, y seran ellos los que apliquen los criterios a la hora de sancionar.

    Si te sirve de orientacion.:El dia 15, tuvimos una reunion en el colegio de industriales , con el Inspector jefe; a la pregunta de si sera obligado tener un RECURSO preventivo para dos electricistas que estan terminando una instalacion subcontratada, contesto rotundamente que no!. !Pero yo en tu caso consultaria a la inspeccion, ¡QUE PARA ESO ESTAN JOD…!

    Saludos Enrique .Ma

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