La respuesta legal a tu cuestión está recogida en el REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. Como todo Real Decreto, hay pocas concreciones y muchas vaguedades, pero la Guía de aplicación del RD 486/97 da un paso mas allá y trata de dar respuestas concretas. Te recomiendo su atenta lectura en:
En el artículo 9 encontrarás respuestas a tus preguntas:
El número recomendable de locales de aseo es de uno por cada 10 trabajadores o fracción de éstos. Para los espejos se recomienda uno por cada 25 trabajadores o fracción, que finalicen su jornada simultáneamente. En cuanto al número de duchas se recomienda una ducha por cada diez trabajadores o fracción que finalicen su jornada simultáneamente.
El número de inodoros recomendable será el de uno por cada 25 hombres y uno por cada 15 mujeres, o fracción, que trabajen en la misma jornada.
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