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  • #35043 Agradecimientos: 0
    Miguel19929
    Participante
    0
    abril 2002


    En las obras menores de una nave industrial donde se realizaran trabajos de adecuacion (hacer u sector de incendio, colocacion de pladur, colocar una puerta,etc) de dicha nave,¿se ha de aplicar el citado RD?.

    Gracias

    #244283 Agradecimientos: 0
    Oncala
    Participante
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    mayo 2004


    Si, mira el artículo 1. En su desarrollo te detalla que se debe aplicar y que no.

    #244284 Agradecimientos: 0
    pepo alares
    Participante
    0
    enero 2004


    SE APLICA EL RD, EN TODAS LAS OBRAS DE CONSTRUCCION, SIEMPRE Y CUANDO,EL PROMOTOR,NOMBRE A UN COORDINADOR, O A UN VIJILANTE.

    #244285 Agradecimientos: 0
    Miguel19929
    Participante
    0
    abril 2002


    SUPONGAMOS QUE ES UNA NAVE INDUSTRIAL EN LA CUAL UNICAMENTE SE RELIZAN REFORMAS, YA QUE NO ES UNA OBRA NUEVA SINO QUE UNICAMENTE SU PROPIETARIO DESEA HACER OBRAS MENORES: COLOCACIÓN DE PLADUR, MAMPARAS DIVISORIAS,ETC., SE CONSIDERA OBRA DE CONSTRUCCION COMO TAL Y POR ENDE SE APLICA EL 1627 / 1997?????????????????????

    GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN

    #244286 Agradecimientos: 0
    Javimatic
    Participante
    0
    mayo 2003


    En principio sí:

    A efectos del presente Real Decreto, se entenderá por:

    2.1.a) Obra de construcción u obra: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil cuya relación no exhaustiva figura en el anexo 1.

    Aquí es basntante genérico, por lo que se ‘escapan’ pocas cosas; además, en el citado anexo 1, en su apartado d) Montaje y desmontaje de elementos prefabricados, y el f) Transformación, entrarían las actividades que describes.

    #244287 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    Ver Guía Técnica del R.D. 1627/97, descargable en la página del Instituto Nacional de Seg. e Higiene, te aclarará bastante (el resumen de lo que te interesa está en el Anexo A).

    La Guía diferencia entre obras CON proyecto y SIN proyecto, condicionando algunas cosas pero entiende, para el caso que expones, que le es de aplicación el 1627/97 pero eximiendo de algunas cosas al promotor y contratista.

    #244288 Agradecimientos: 0
    Agamenon
    Participante
    0
    julio 2004


    Hola Miguel:

    A mi entender siempre es de aplicación el R.D. 1627/97, aunque sólo se trate de una simple pintura, ahora bien, cuando las obras son de pequeña importancia, también dicho RD te deja hacer cosas distintas que para una obra de mayor enbergadura, como por ejemplo el realizar un estudio básico de seguridad en el Proyecto, o la de no ser necesaria la figura del Coordinador si sólo hay una empresa que trabaja en las obras.

    #244289 Agradecimientos: 0
    el gaucho
    Participante
    0
    mayo 2002


    La pregunta tuya le faltan detalles como si la planta industrial existen disolventes, material que se puede incendiar o productos quimicos exlosivos e inflamables etc. EN CASO QUE EXISTAN HAY QUE EVACUARLOS Y CONSTRUIR UNA VALLA DE SEGURIDAD Y TENER SISTEMAS DE SOFOCAR INCENDIOS COMO PREVENCION EN EL LUGAR, CON UN OPERARIO INSTRUIDO EN LA MATERIA.

    #244290 Agradecimientos: 0
    jose ignacio
    Participante
    0
    noviembre 2001


    lee el decreto en su anexo y obra en consecuenci,segun sea el volumen de obra, en alguna ocasion podra valerte la evaluacion de riesgos de la empresa que lo realiza, saludos

    jose ignacio

    #244291 Agradecimientos: 0
    MicV1.0
    Participante
    0
    junio 2004


    El RD 1627 / 1997 hay que aplicarlo siempre que alguien que no seas tu mismo para tu propia casa deba de realizar algún trabajo de construcción, incluso para cambiar una ventana.

    #244292 Agradecimientos: 0
    chems
    Participante
    0
    junio 2004


    Solo se aplica el Rd 1627 si la obra requiere de un proyecto, pero en este punto dicho RD tiene una laguna en cuanto a determinar que obras necesitan un proyecto. La doctrina nos remite a la ley 38/99 de Ordenacion de la edificación, que basicamente dice que requieren un proyecto aquellas obras que impliquen una modoficación, ampliación, reforma o rehabilitación de la configuración arquitectónica del edificio. Entiendo pues que la obra a la que te refieres no necesita de un proyecto y por lo tanto no es de aplicación el RD 1627.

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