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  • #30328 Agradecimientos: 0
    Mertxe9
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    febrero 2005


    Hola a todos! El pasado mes de Diciembre me saqué el título de PRL INTERMEDIO. Ahora que ya lo tengo, no sé qué puedo hacer, hasta dónde llegan mis competencias y qué puedo firmar – si es que puedo firmar algo -. Me han encargado la Evaluación de riesgos de una óptica, un restaurante y de una joyería (todos de menos de 25 trabajadores y no consideradas peligrosas). ¿Puedo llevar a cabo este trabajo en la titulación que tengo? Muchísimas gracias de antemano y espero que, con el tiempo, sea yo quien pueda prestar mi ayuda a otros! Mertxe

    #226717 Agradecimientos: 0
    Ravebo
    Participante
    0
    octubre 2004


    En principio puedes realizar las evaluaciones que comentas. El nivel intermedio, te recuerdo, puede hacerlo todo menos lo que está reservado estrictamente al nivel superior. Haz lectura de lo que has aprovado…

    #226718 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Usted puede asesorar, como cualquier otra persona en todo lo que crea que puede y debe asesorar. Lo que no puede es hacer nadie una evaluación de riesgos de una empresa en la que no está asalariado, no hace falta que sea a jornada completa, pero ha de estar asalariado o pertenecer a un SPA, es en este caso el SPA quien realiza la evaluación o lo que sea valiéndose de un empleado, que podría ser usted como tal o contratando el arrendamiento de sus servicios profesionales.

    Respecto a las funciones léase de nuevo, pues en el curso seguro que lo han hecho alguna vez, el RD 39/1997 donde aparece esas funciones.

    #226719 Agradecimientos: 0
    Mia28
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Revisate el RD 39/1997 alli veras tus competencias y claro que puedes realizar evaluaciones tal y como indica el rd y cito textualmente “Realizar evaluaciones de riesgos, salvo las específicamente reservadas al nivel superior.”

    #226720 Agradecimientos: 0
    asdrubal
    Participante
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    febrero 2002


    De momento no existe la profesión liberal de prevencionista. Tus competencias están reguladas por la LPRL y Reglamentos de desarrollo.

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