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  • #28902 Agradecimientos: 0
    mellenas
    Participante
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    marzo 2005


    Hola a todos, me gustaria que alguien me contase donde puedo encontrar si es o no obligatorio pasar el reconocimiento medico, para gente que aplica fitosanitarios.

    gracias

    #221640 Agradecimientos: 0
    Bomberos
    Participante
    0
    junio 2003


    Realiza las consultas directamente a la Mutual donde estes adherido.

    Atte,

    #221641 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    No creo que vayas a encontrar un texto legal donde expresamente se indique la obligatoriedad de los reconocimientos médicos para este tipo de trabajadores (¿quizás en algún convenio colectivo?).

    De todas formas, de la lectura del artículo 22 de la Ley 31/1995 puede entenderse tal obligatoriedad cuando se dice que “de este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en la que la realización de los reconocimientos médicos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores…..”. Así mismo, el art. 196 del R.D. 1/1994 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, indica la obligatoriedad de los reconocimientos médicos a todos aquellos trabajadores que hayan de cubrir puestos de trabajo con riesgo a contraer una enfermedad profesional. Respecto a esto último, la aplicación de productos fitosanitarios es una de las actividades que según el vigente Cuadro de enfermedades profesionales puede desencadenar una enfermedad profesional.

    Saludos

    #221642 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    No entiendo cual podría ser la excepción. Todos los trabajadores están en esa “obligación” aunque teniendo en cuenta lo que de modo claro y concreto le indica Antonio Sola.

    #221643 Agradecimientos: 0
    Iván Menéndez
    Participante
    0
    enero 2005


    Cuidado con este tema, mucho cuidado….

    El reconocimiento médico es de forma general un “derecho” del trabajador y una “obligación” del empresario. Esto quiere decir que el empresario está obligado a proporcionar reconocimientos médicos y demostrar que lo hace y el trabajador está obligado a indicar si lo va a hacer o no… (pero no a hacerlo, se puede negar)

    En ciertos trabajos el reconocimiento puede ser obligatorio. Me explico. Por ejemplo para ser trabajador del mar es obligado hacerlo e incluso antes de comenzar a trabajar, es necesario superarlo para ser contratado (normativa aceptada por convenio internacional de acorde a la Constitución).

    En el resto hay que mirar normativa específica. Y aunque lo diga el convenio, este está por debajo del Estatuto de los Trabajadores y de la Constitución y podría entrar en conflicto esa obligación. Luego habrá juicios, pleitos….

    Otra cosa es supongamos este caso. Trabajador con vértigo contratado para obra en altura. Una vez contratado si el trabajador no quiere hacer el reconocimiento el empresario no debería dejarle subir a trabajar porque puede tener un problema (él no puede saber si tiene vértigo), pero no puede de manera general despedir por ello al trabajador ni obligarle a pasar el reconocimiento.

    Y si vas subcontratado a otra empresa, el responsable de seguridad de la empresa principal no debería dejar entrar a trabajar a ningún trabajador que no sea apto para el trabajo a realizar (lo indica la famosa reforma de la Ley 31/95 explícitamente para propia actividad y la 31/95 de manera general…

    Perdón por el rollo, pero sólo te queda saber si hay normativa específica para este tema, auqnue como trabajador para usar fitosanitarios no me negaría a hacer el reconocimiento y como empresario nunca dejes usar fitosanitarios a alguien que no sabes si es apto para ello.

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