La respuesta la tienes en el artículo 28º de la Ley de Prevención:…”deberán disfrutar DEL MISMO NIVEL DE PROTECCIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD que el resto de los trabajadores” Y punto.
Claro que hay cosas que no compensan. No compensa contratar fijos o fijos discontínuos, no compensa darles de alta en la Seguridad Social, no compensa aplicar el Convenio Colectivo… Lo que compensa es tener inmigrantes indocumentados en barracones sin agua corriente.
De todas formas, si por períodos de tiempo tan cortos no compensa hacer vigilancia de la salud las soluciones son dos bien fáciles: que contrate al personal por períodos más largos o, más barato aún, que el empresario no contrate gente y que se ponga manos a la obra él mismo (ayudado por su familia y amigos)
Disculpadme por la ironía.
Un saludo