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Un autonómos del anexo 1 tienen que hacerse la vigilancia de la salud
si no tiene trabajadores por cuenta ajena no está afectado por la LPRL y por lo tanto no tiene obligación de “vigilar su salud”. si tiene trabajadores por cuenta ajena, deberá actura en este caso como cualquier empresa del Anexo 1.
vale en principio no tendría por que hacer el reconocimiento médico, pero si entra a trabajar con una empresa contratista, ésta sí se lo puede exigir para entrar a trabajar a esa obra.
En resumidas cuentas, como autónomo no hay norma de derecho objetivo (escrita) que le obligue. Pero como autónomo y con capacidad para establcer contratos con otras personas(físicas o jurídicas) estas pueden incluir en el condicionado del citado contrato cualquier condición que no vulnere una ley, por ejemplo, que el trabajo se realice sólo los jueves, o que se haga un reconocimiento médico antes de formalizar el contrato, o…
Un caso reciente, la empresa que contrata determinados servicios de mensajería con un autónomo, le exige documentación en regla ( evaluación, planificación, …), y además la vigilancia de la salud.
Bueno, pues se lo exigirá como normativa interna de la empresa, a cambio de permitirle contratar con ellos, pero legalmente no tiene obligacion
Un saludo"Lo más importante que he aprendido: Que nunca se deja de aprender!"
El que contrata, como siempre puede pedir lo que quiera,pero la respuesta a tu pregunta realizada en Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la siguiente:
1-.¿Se puede o debe solicitar la aptitud médica a un trabajador autónomo?
El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.Saludos.
Ya, pero la pregunta está incorrectamente planteada.
Si el autónomo entra en mi centro de trabajo, no solo puedo, sino que debo exigirle toda la documentación que acredite que no va a ser un riesgo para mis trabajadores o empresa.
Supongamos y sólo supongamos que no es apto para realizar trabajos en altura por tener vértigo. Si se sube a un andamio en mi empresa, cae y con su caída provoca un accidente a mis trabajadores ¿cómo he velado por la salud de mis trabajadores en mi centro de trabajo? Vete tú y dile a cualquier Inspector de Trabajo con dos dedos de frente que al ser autónomo no tenía que demostrarme su aptitud para este trabajo, por lo que he hecho todo perfecto. De ser sancionado dudo mucho que te libre nadie.
Que la LPRL no afecte no significa que el RD de coordinación de actividades empresariales no afecte a los autónomos (empresas de un sólo trabajador).
Y eso no han dicho que no lo tengan que cumplir en la respuesta que nos transmites.
Y si pasa, soy soberano a la hora de impedirle entrar en mi empresa, con lo que el autónomo ya puede hacer lo que quiera, pero si quiere trabajar conmigo, lo hará….Iván,insisto en que le puedes pedir absolutamente lo que te venga en gana y si no no contratarlo,para eso están empresas que cumplen todos los requisitos,pero de momento el autónomo solo debe garantizar la protección de la salud de los trabajadores que contrate, y cada cual como tú planteas tiene la opción de hacer lo crea más conveniente.Saludos.
Digo lo mismo.
Aunque legalmente no es necesario, yo lo pido para trabajar con nosotros.En un principio los autonomos responden de si mismos y no tienen obligaciones en materia de seguridad y salud fuera de la de cumplir con las ordenes que se le den, pero ya ha proyecto de ley en marcha para obligarles como contraprestacion a las coberturas de seguridad social
En la construcción ocurre que empresas contratan a autónomos para trabajar para ellos. Como ya se ha dicho,a estos no les afecta la LPRL. Con esto las empresas que les contratan se ahorran muchos gastos. Esto es una contratación en fraude de ley. Yo como técnico de constructora me he encontrado muchas veces esto. Hay que tener cuidado con esto. Si tienes potestad para exigirle a los autónomos, mejor será que por contrato les pidas vigilancia de la salud, e incluso formación, esto al menos.
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