¿Alguien sabe si existe alguna normativa que hable de los requisitos mínimos que deben cumplir los accesos rodados a las obras?¿Es obligatorio el acceso rodado a las obras?.
Por ejemplo, la ejecución de una pequeña obra un monte el cual no tiene, en principio, accesos rodados para vehículos y a la que sólo se puede acceder a pie. En este caso, habría que habilitar un acceso para vehículos?¿Como sería el plan de emergencia? Hay alguna norma que obligue a que , por ejemplo, pueda llegar una ambulancia o coche de bomberos a todas las obras?¿ o habría que estudiar cada caso y determinar si en caso de emergencia se actuaria con camillas, elicopteros, etc?
El hecho de que se tenga que planificar una posible evacuación de emergencia lo tengo claro, mi pregunta es respecto a la “obligatoriedad” de los accesos rodados y en caso afirmativo, ¿cuales son las dimensiones minimas y caracteristicas requeridas para los mismos?. Agradeceria referencias legales.