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  • #1673 Agradecimientos: 0
    PedroV
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    mayo 2007


    Iniciado

    Siento calentaros la cabeza, pero desde que entro en vigor el REA me ha surgido una duda que puede que a vosotros os surja tambien y me gustaría confrontar vuestras opiniones.

    La duda es la siguiente: Una reparación de maquinaria en una fábrica que no necesita proyecto pero emplea medios auxiliares del tipo andamio y consiste en la sustitución de piezas con desmontaje previo y posterior montaje, ¿se considera trabajo de construcción?

    Como veis la duda tiene su miga. Se trata de dilucidar si efectivamente es trabajo de construcción, y por lo tanto le es de aplicación el RD 1627/97 y la Ley 32/2006, o no es trabajo de construcción, aplicandosele únicamente el RD 171/2004. Esto cambia todos los requisitos exigibles a contratistas y subcontratistas implicados en la ejecución de los trabajos

    Una lectura atenta del RD 1627/97 y de la Ley 32/2006 nos indica una indefinición en sus términos. En concreto en el artículo 2, definiciones entiende por obra de construcción cualquier obra pública o privada, en la que se efectuen trabajos de construcción o ingeniería civil, incluyendo estos en la relación no exahustiva del anexo I de esta disposición:
    Excavación
    Movimiento de tierras
    Construcción
    Montaje y desmontaje de elementos prefabricados
    Acondicionamiento o instalaciones
    Transformación
    Rehabilitación
    Reparación
    Desmantelamiento
    Derribo
    Mantenimiento
    Conservación – Trabajos de pintura y de limpieza
    Saneamiento
    Esta misma relación de trabajos está incluida en el artículo 2 que define el ámbito de aplicación de la ley 32/2006, así como la definición de obra de la construcción de su artículo 3

    Como veis en dichos trabajos incluye montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamiento o instalaciones y mantenimiento, en los cuales parece estar incluidos el supuesto anterior. Es decir, que en principio serían trabajos de construcción si se realizaran en una obra. Pero al definir obra como el lugar donde se realizan trabajos de construcción, esto es la pescadilla que se muerde la cola. Por lo que sé, se trata de un error en la traducción de la directiva 92/57/CEE cuya transposición es el RD 1627/97, error que se ha transmitido al elaborar la ley 3272006. Dicho error es traducir la palabra inglesa “building” como construcción cuando en el contexto parece evidente que se trata de edificación.

    Si esto fuera así, la cosa cambia, puesto que si no necesita proyecto (o licencia de obra), no sería obra a tenor de los establecido en la Ley de Ordenación de la Edificación y normativas locales aplicables. En ese caso no sería exigible aviso de obra, libro de subcontratación ni por supuesto los otros requisitos marcados por la ley 32/2006 ni por el RD 1109/2007 que la desarrolla.

    En cambio con la interpretación actual en sentido estricto, se daría el absurdo de calificar como obra de construcción hasta el cambio de un tornillo en cualquier instalación, puesto que hay montaje y desmontaje de estructuras prefabricadas y son labores de mantenimiento.

    Yo he promovido consultas por escrito a la Dirección de Trabajo de la Comunidad de Madrid como al Ministerio de Trabajo y todavía andamos esperando la contestación. Creo que mi criterio es el correcto y obra es la que tiene licencia o proyecto como tal y por tanto son trabajos de construcción los realizados en la misma. Y no son trabajos de construcción los que no necesitan proyecto o licencia.

    ¿Cual es vuestra opinion?. Siento haberos escrito un post tan kilométrico, pero me corroe la duda desde hace un par de meses. Y las fuentes a las que he acudido no me han eliminado la misma, incluyendo estos foros.

    Saludos y disculpad el rollo.

    #83759 Agradecimientos: 0
    ICM75
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    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    Particularmente mi postura es que el RD 1627/97 solo es aplicable a obras con proyecto, si bien reconozco que esta postura NO se ajusta a lo legalmente dispuesto ni a otras intepretaciones oficiales como las de la guía técnica correspondiente del INSHT, ni a los criterios de la IT y SS.

    #83760 Agradecimientos: 0
    viccini
    Participante
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    septiembre 2008


    uf, me veo superado,

    solo me veo capaz de comentar que tu lógica parece irrebatible, y a falta de documento legal que lo aclare ya se sabe, hay que remitirse al “espíritu de la ley”, y seguro que este no es el considerar obra de construcción a un cambio de tornillos…

    #83761 Agradecimientos: 0
    MiguelRT
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    febrero 2004


    Hombre, yo creo que nunca se puede calificar como obra de construcción una reparación de maquinaria.

    Solo en el hipotético caso de que la reparación se haga dentro de una obra, motivado por una avería de la máquina trabajando para la obra, lo tendrías que contemplar, y aun así tengo mis dudas.

    #83762 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
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    julio 2008


    Para mi esto está clarísimo. Esto no es una obra de construcción y por tanto no le aplica ni el RD 1627 ni la Ley 32.
    Obra de construcción: Cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción o ingeniería civil, cuya relación no exhaustiva figura en el anezo I (RD 1627).
    Las palabras claves son construcción e ingeniera civil. El trabajo que mencionas no va encaminado a ninguna de estas dos cuestiones.

    #83763 Agradecimientos: 0
    Migu3l
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    abril 2005


    Hola:

    Leyendo literalmente RD 1627, para mi no incluiría este tipo de actuaciones, ya que si no, un taller al reparar mi coche le aplicaría también para cambiar las bujias del mismo.

    Ahora si el taller va ha colocar un elevador y necesita una cimentación, ¿hasta donde es obra de construcción, hasta la terminación de la cimentación o la colocación del elevador?.

    Bueno pues en esta última pregunta que me formulo yo la interpreto de dos formas diferentes:

    1. Si el elevador viene con proyecto, pues ale, todo incluido por el mismo y se acabó, como dice Icm75.

    2. Ahora encargo por un lado la cimentación porque la máquina la traslado de sitio. Le aplica el 1627 a la cimentación, aunque no lleve proyecto, pero si le aplica la seguridad en obras.

    Es mi interpretación, un saludo

    #83764 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
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    julio 2008


    Por cierto, tú deducción tampoco es válida.
    Existen obras sin proyecto, como obras menores, obras de emergencia y obras de corta duracción que si bien no les aplica todo el RD 1627 si que le aplica parte. Lo que les aplica es:
    -Art.18.1: El promotor debe redactar y comunicar el Aviso previo
    -Art. 10
    -Art. 11.1a) y 11.1 d). Los articulos 11.1 b), 11.1 c), 11.1 e), 11.2 y 11.3 en la parte que proceda.
    -Art. 15
    -Art. 16
    -Anexo IV.
    y para trabajadores autónomos el Art. 12.

    Te recomiendo que te mires la guia técnica del 1627.

    #83765 Agradecimientos: 0
    Migu3l
    Participante
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    abril 2005


    En que supuesto no es valida.

    En el primero, cambiar bujias, que resumo que no es aplicable. (ya que la considero productiva y no constructiva)

    O las otras dos, que con o sin proyecto, les aplica el RD1627.

    Un saludo

    #83766 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
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    julio 2008


    Me refiero a lo que decía Petrov:

    “Creo que mi criterio es el correcto y obra es la que tiene licencia o proyecto como tal y por tanto son trabajos de construcción los realizados en la misma. Y no son trabajos de construcción los que no necesitan proyecto o licencia”

    #83767 Agradecimientos: 0
    PedroV
    Participante
    19
    15
    mayo 2007


    Iniciado

    Si no necesitan proyecto visado ni licencia de obra menor (aplicable a toda obra que no es de urgencia y no modifica estructuralmente la construcción o las características de la instalación) sigo sosteniendo que no son obra de la construcción.

    #83768 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
    0
    julio 2008


    Vale, tú sostienes eso, pero… ¿donde lo pone?

    #83769 Agradecimientos: 0
    Celtíbero0
    Participante
    0
    julio 2008


    Mira, la cosa está bastante clara. En la guia técnica del RD1627 se dice: “obra de construcción: el lugar donde se desarrolla con carácter temporal cualquiera de las actividades señaladas en el anexo I del RD 1627/1997 o de las relacionadas en eapartado 45 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas CNAE (RD 1560/1992), siempre que estén referidas a trabajos INSTRINSECAMENTE ASOCIADOS A ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN (EDIFICACIÓN O INGENIERÍA CIVIL) y se ejecuten con tectnologías propias de este tipo de industrias”

    Por tanto, la reparación de una maquinaria de un taller no está asociada a actividades de construcción por mucho andamio que se use.

    #83770 Agradecimientos: 0
    MiguelRT
    Participante
    0
    febrero 2004


    Por poner dos ejemplos, una obra de emergencia no tiene proyecto y SI que es una obra de construcción, y por tanto, se rige por el RD 1627, y una conservación de carretera, idem.

    Otra cosa es que parte del RD 1627 no le aplique, como el nombramiento del CSS, redacción de PSS, etc.

    #83771 Agradecimientos: 0
    El10
    Participante
    1
    0
    marzo 2008

    Iniciado

    Buenos días:

    Desde mi punto de vista, lo siguiente:

    El artículo 2 de la ley 32/2006 Y el artículo 2 del real decreto 1109/2007, referidos ambos al ámbito de aplicación, señalan que tanto la Ley como el Real Decreto serán de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos en obras de construcción, entre otros: montaje y desmontaje de elementos prefabricados, acondicionamientos o instalaciones; transformación, rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.

    Según esto, para que resulte aplicable la Ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, se deben dar dos circunstancias: 1)que se lleve a cabo alguno o algunos de los trabajos mencionados y 2)que se realicen en una obra de construcción.

    Por obra de construcción se entiende cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen trabajos de construcción, o de ingeniería civil, según disponen el artículo 3 a) de la 32/2006 y el artículo 2.1 a) del Real Decreto 1627/97 de 18 de julio, de disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Por oro lado, la ley 38/99 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación define edificación como la acción y el resultado de construir un edificio de carácter permanente, público o privado, cuyo uso principal, sea, entre otros, la energía. También se entiende por edificación, cualquier obra de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación, que alteren la configuración arquitectónica de los edificios.

    Según esto, dichas actividades, no estarían incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 32/2006, ni del Real Decreto 1109/2007. Ahora bien si estos trabajos se realizan en lugares en que se estan llevando obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los términos previstos en la Ley 38/1999 y en las que resulte aplicable el Real Decreto 1627/97, entonces sí le serían de aplicación.

    #83772 Agradecimientos: 0
    miref
    Participante
    1
    2
    junio 2004

    Iniciado

    En una jornada pregunté a un Inspector sobre el caso de obras sin proyecto, y por tanto estudio, plan … etc … (de acuerdo con los ejemplos de de la Guia Técnica del 1627/97) y me comentó que se le palica en el resto el RD 1627 … es decir aviso previo, apertura, coordinador en ejecución si más de un cont/subc.. Evaluación de riesgos (que no Plan strictu sensu) aprobado por coordinador o encargado en su caso …

    La ley 32/2006 no estaba en vigor entonces cuando lo pregunté pero me figuro que incluiría Libro de subcontrataciones.

    Era la opinión de UN INSPECTOR DE TRABAJO (quizás otro opine distinto) …. también me comentó que en esos casos en cuanto al tema documental la flexibilidad por su parte existía pero que para él aplicación del rd 1627/97.

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