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BlanFi.
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Buenas tardes
Trabajo en una empresa promotora que va a contratar a un autónomo, por lo que pasa a ser contratista. Bien, el caso es que en la promotora sólo somos 2 empleados, el CSS y yo. El CSS no tiene formación en materia preventiva, me refiero a que no tiene ni las 50 horas del básico. El nombramiento del recurso preventivo nos corresponde a nosotros, por lo que me temo que me tocará, como técnico intermedio, estoy en lo cierto o creis que el CSS podrá ser también RP, como es su intención? No es que tenga yo mayor interés en ser RP, pero quiero que las cosas estén bien hechas.
Un saludoPara ser recurso preventivo hay que tener por lo menos el curso básico en prevención de riesgos.
Artículo 32 bis. Presencia de los recursos preventivos (LPRL):
“el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los conocimientos, la cualificación y la experiencia necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico.
Luego si el CSS no tiene formación basica, no puede ejercer como recurso preventivo. Si tuviera esa formación supongo que sí que podría, otra cosa es que deba (me suena un poco raro), pero la verdad es que no lo sé.
No, no tiene la formación, pero él está empeñado en que puede por su titulación de arquitecto técnico, que si puede ser CSS cómo no va a poder ser RP pero yo creo que no.
Gracias a ambos.Por supuesto que puede ser recurso preventivo, otra cosa es que deba serlo.Si está habilitado para ser coordinador de seguridad, ya se le supone formación, digamos que jerarquicamente es una instancia superior, así que claro que puede serlo.Otra cosa es que por lo que estás contando sería mejor que no lo fuese y en cualquier caso si es el coordinador de seguridad de la obra no debe ser a su vez recurso preventivo de la misma.
Está claro que te va a tocar a tí ser R.P., por dos razones:
Porque el CSS no tiene formación y tú si, y porque el CSS no debería ser juez y parte, es decir, deber ser sólo CSS.
Ufff, es sólo CSS, jefe de obra y redactor de PSS de las contratas… por eso que lo que diga la ley le trae al pairo.
El problema es que yo no no tengo experiencia en los trabajos que se van a realizar y eso también lo contempla el art.32.bis… vamos que el marrón me ha tocado.
Gracias¿Por qué al contratar un autonomo la promotora pasa a ser contratista, no lo entiendo?
El CSS nunca podrá ser el recurso preventivo ya que en todo momento lo ha contratado la promotora y el recurso preventivo es una figura de la empresa contratista o subcontratista. Y por supuesto si no tiene formación(por lo menos 50 horas–Básico)no podrá ser R.P. Y considero que tampoco Coordinador de S y S, esto último es apreciación mia.REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre
Artículo 2. Definiciones.
3.Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Asi que le corresponde además de realizar el proyecto, “nombrar” DO y CSS, etc. hacer el PSS de los trabajos a ejecutar por los trabajadores autónomos, “nombrar” los RP, y resto de obligaciones que tienen los contratistas.
Pues mira, en este caso el CSS ni puede (porque no tiene la formación requerida) ni debe (ya se ha comentado en el foro) ser el Recurso Preventivo, pero yo en tu caso, tal como describes la situación, “estaría encantado” de que ese ¿Técnico? se ocupase de todos esos charcos, así que si puedes dejale a él solito que se ocupe.
Ya que es tan listo que hace los proyectos, dirije y coordina la obra, la “ejecuta” (como jefe de obra), redacta los PSS, etc. pues por una más en que se meta y además siendo lo que quiere, no creo que importe, alla él (sarna con gusto, no pica).
Lo de hacer las cosas bien, hay que empezar la casa por los cimientos, no por el tejado.
Tú, si quieres, hazle un pequeño informe de porque no deben darse esas circunstancias y que él haga lo que quiera (ya es mayorcito).
El Coordinador puede hacer lo que le de la gana si así lo considera, pero legalmente sin una formación básica de 50h no está capacitado para ser recurso preventivo, otra opción que tienes si tu no te quieres implicar es contratarlo con un SPA.Saludos.
Así es la Ley, puedes ser CSS sin tener formación, y sin embargo no puedes ser recurso preventivo por no tener formación mínima de 50 horas.
Es la ostia, se supone que el CSS coordina a los distintos RP, pero si no tiene formación y ellos sí … menudo despropósito de leyes.
Añadir a lo que comenta Miguel, el contrasentido que un coordinador sin un formación ni de 50h, pueda aprobar o no PSS.Como dijo alguien manda güevos.Saludos.
Aisss, la cosa se complica. El autónomo en cuestión contratará trabajadores por cuenta ajena. Según el RD 1627/1997 cuando el trabajador autónomo emplee en la obra trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración, en este caso, de contratista. Esto significa, según interpreto, que él tendrá que asumir las competencias del contratista, entre ellas nombrar RP y redactar el PSS. Bien, por el PSS “no hay problema” ya que como os he contado, lo redacta el CSS, pero este autónomo no tiene personal formado para ser RP y pretende que el promotor nombre el RP, “si tanto interés tiene”, palabras textuales. La otra opción es que no se nombre RP, son trabajos en altura…
Qué os parecen las novedades?
GraciasPues que lo mejor que haces es buscarte otro curro porque eso no es una empresa es un banda terrorista (de la PRL me refiero).
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