Buenos días, Pedro.
Ignoro si preguntas como particular, empresario o trabajador, pero en cualquier caso la respuesta es que, independientemente del trabajo a realizar, es obligatorio recibir formación en materia de prevención de riesgos laborales asociada al puesto (art. 19 de la Ley 31/1995, de PRL).
Una vez aclarado esto… ¿la formación que comentas en el enlace es la que debe llevarse a cabo? No. No existe un curso o formación “oficial” en hostelería en este ámbito, y la norma citada (siempre que se cumplan unos mínimos) lo deja a criterio de la modalidad preventiva que tenga la empresa.
Por tanto, es el servicio de prevención de ese bar quien en principio tiene que orientar sobre la formación que sería adecuada llevar a cabo, y facilitarla (2h, 10h, 100h…las que sean necesarias para cumplir con las exigencias de la norma). Y si es presencial, mejor (aunque sean 2 h y no 40).
Saludos.
Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.