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    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    Buenas tardes,

    Es obligatorio realizar la reevaluación de riesgos en un periodo de tiempo establecido? Quiero decir se que es necesario realizar la evaluación en el caso de alguna modificación del puesto de trabajo, en caso de accidente, etc.

    Pero realmente es obligatorio reevaluar por ejemplo un puesto de trabajo cada 3 años si no han variado las condiciones de trabajo, todo esto viene por que CTAIMA por ejemoplo nos rechaza una evaluación de un puesto de trabajo por que dice que han pasado 3 años desde la fecha de la evaluación.

    #433742 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    Que daño está haciendo la CAE.

    Como entiendo que cumples con todos los requisitos por los que no debería obligatoriamente revisar la ERL, es un modo de controlar la antigüedad de la documentación recibida. Yo entendería que 5 años, por ser el tiempo máximo de almacenamiento de cierta documentación, pero a no ser que exista un riesgo determinado que requiera una revisión como por ejemplo el ruido, no entiendo esta exigencia, pero ellos son los que imponen las obligaciones de la documentación.

    ¿Es la misma ERL? CAMBIA LA FECHA indicando que se ha revisado y no es necesario modificarla por todos los motivos que aparecen en la guia

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    #433743 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Histófenes, el tiempo máximo de almacenamiento de la documentación preventiva es “forever and ever”. Llega hasta el punto en que las empresas deben entregar su documentación preventiva a la autoridad laboral (en teoría, claro) para que se puedan gestionar futuras enfermedades laborales. Por tanto, según tu mismo acertado razonamiento y a la vista de los nuevos datos 😉 me lleva a que no haría falta cambiar la evaluación de riesgos nunca, si nunca se produce ninguna de las condiciones del art. 6 del RSP (lo cual es virtualmente imposible, pero bueno, se podría dar)

    ¿Qué ocurre? Pues lo de siempre. Cuando se subcontrata, las empresas contratistas sacan pecho y someten a las empresas subcontratadas, quizá con voluntad de mejorar su capacidad preventiva, quizá con ganas de complicar la cosa con el ilícito afán de poder retrasar la factura, quizá con la única intención de tocar los webs, a sus propios procedimientos, con las periodicidades de formación, de revisión de la documentación que ellos mismos establecen para su propia estructura, o con las estructuras documentales que ellos establecen, etc

    Mi respuesta: No es legal hacer eso. Mi opinión: Haced lo que os digan, siempre que esté dentro de lo posible (he visto pedir certificados de corriente de pago a la mutua ?¿¿?¿?¿?¿?¿?¿?¿?, un certificado firmado por mi según el cual el curso de nivel básico en el sector de la construcción convalidaba el curso de 8 horas 😯 😮 😯 😯 😕 😕 😮 😯 ) no es lo mejor ni lo más legal, pero acabaréis antes. Lo dice una que tiene mucha experiencia peleándose con administrativos de obra, plataformas y demás.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433744 Agradecimientos: 0
    De locos
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    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Sí es obligatorio, pero salvo normativa autonómica o de convenio colectivo que yo desconozco; es la empresa y los representantes de los trabajadores quienes deben fijar una periodicidad; independiente de las causas legales que motivan su revisión ante cambios producidos.

    #433745 Agradecimientos: 1
    carlos_bcn
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    mayo 2007


    Iniciado

    Gracias a todos.

    Si normalmente lo que hacemos es lo que comentais “cambiar la fecha” y lo que comentas Yanou de los certificados de corriente de pago de la mutua a nosotros tambien nos los piden… yo creo que es tal la obsesion por librarse de alguna responsabilidad en caso de que pase algo (Accidente, etc) que es algo como que cuantos mas papeles tenga y mas cosas les pida, mas seguro estoy.

    #433746 Agradecimientos: 0
    Sirgudlab
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    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    ¡Buenas!

    Ciertamente, el grado de paroxismo que llegan algunos con la PRL a veces asombra. El caso que plantea Carlos, es habitual. Para mí no es que no tenga fundamento legal (entendiéndolo como un requisito no recogido específicamente en una norma vinculante) sino que además es ILEGAL.

    Tanto el art. 16 de la LPRL como el art. 6 del RSP dejan claro que la evaluación se modifica, básicamente: a) cuando cambien las condiciones de trabajo; b) cuando se hayan producido daños para la salud (si procede); c) cuando lo acuerde entre la empresa y los representantes de los trabajadores. ¿Aparece el contratista (o a una empresa ajena) incluida en el proceso? ¿No? Pues eso, que cada palo aguante su vela.

    Al final, toda esa especie de locura colectiva se contagia a todo el mundo: el que ideó la plataforma informática mediante el cual se solicita, porque lo incluyó como un requisito atribuible a quien contrata (amigo programador, la PRL tiene reglas del juego, como el LOL al que seguramente estabas jugando mientras diseñabas el programa); el contratista porque ni se plantea si lo que está haciendo es legal; el subcontratado, porque se queja a todos menos a quien tiene que quejarse, y al final cede.

    Ojo, no estoy siendo idealista. Yo he “actualizado” varias veces una evaluación del cliente a petición del contratista (aunque me lo pide el cliente): le encasqueto nueva fecha y que no mareen. Jaque mate, programador informático.
    Y que conste que también me soy empático con el contratista: muchas veces las evaluaciones están obsoletas, y que el hecho de que alguien nos venga con una del año, que sé yo, 2008, puede levantar sospechas sobre su gestión preventiva. Pero de ahí a arrogarse el derecho de exigir la actualización/revisión de la misma, cuando no es tu empresa…en fin, así lo entiendo yo.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #433747 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
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    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    La ERL tiene unas condiciones por las que debe ser “revisada” y actualizada si procede, que no son más que las establecidas en el art 4.2 del RSP. Si se verifica que no se cumplen estas condiciones, pues se especifica así.

    Otra cosa es que la gente te exija documentos “actualizados”, fruto de las chorradas que se están viendo en los últimos tiempos con los dichosos sistemas de CAE que no hacen más que confundir PRL con papeles, lo que me imagino merece una revisión al más puro estilo de la
    54/2003, porque es demasiada grasa en la barriga la que se genera con esto.

    Es igual que los certificados de acuse de recibo de los EPIS que “caducan” en un año, como me ha dicho más de uno, sin ni siquiera pensar que como mucho, será el EPI el que caduque, debiendo por ello el acuse de recibo tener un plazo de vigencia al menos similar a la duración del EPI.

    O el Plan de PRL, otra buena… tú pones en 2014 que el Plan tiene un periodo de vigencia de 5 años, marcándose anualmente una revisión donde se planificarán las medidas preventivas específicas de ese periodo…. y te llegan en 2015 con la cosa de que el plan de PRL ha caducado…

    Por otro lado, supongo que no es CTAIMA la que valida las cosas, sino que serán los usuarios de esa plataforma los que darán el OK o no. Ahí está el problema, lo que debería estar para ayudar, está para tocar las narices y chulear en ocasiones.

    Y todo, además, cuando la CAE que marca el RD 171/2004 no dice, ni de lejos, que se tenga que exigir documentación tan concreta… sólo vigilar que se hacen ciertas cosas… No dar mi ERL, sino que mi SP certifique que se ha hecho… o como debería ser lógico, que el SP haga una ERL específica junto con el SP del centro de trabajo para los trabajos a realizar… cosa que cuando les dices… oh, sorpresa… no siempre quieren hacer.

    Qué País!!!!

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #433748 Agradecimientos: 0
    Yanou
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    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Aitor- TSPRL wrote:

    Y todo, además, cuando la CAE que marca el RD 171/2004 no dice, ni de lejos, que se tenga que exigir documentación tan concreta… sólo vigilar que se hacen ciertas cosas… No dar mi ERL, sino que mi SP certifique que se ha hecho… o como debería ser lógico, que el SP haga una ERL específica junto con el SP del centro de trabajo para los trabajos a realizar… cosa que cuando les dices… oh, sorpresa… no siempre quieren hacer.

    Qué País!!!!

    Ni la formación a los operarios antes de entrar, ni la supervisión de los trabajos de los mismos (bueno, a buscar algún mínimo “renuncio” para poder echar a alguno, eso sí…), ni una visita previa a las instalaciones, ni la elaboración de instrucciones conjuntas… na de na. Papeles y más papeles… y claro, luego hay un accidente y les cae igual… ¿y que hacen? ¡Más papeles! 😯

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433749 Agradecimientos: 0
    Histófenes
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    junio 2012


    Maestro

    @Yanou wrote:

    Histófenes, el tiempo máximo de almacenamiento de la documentación preventiva es “forever and ever”..

    Para respuesta a esa pregunta:

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    #433750 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Hombre, pues ya más o menos es eso. Lo de entregar la documentación preventiva al cerrar la empresa ya te dice de entrada lo que piensa el legislador sobre ello. El Minimo legal para no tener sanción por no disponer de la documentación es de tres años, vale, y eso no lo sabía yo, mira por donde 😀 (o 20 en caso de las historias clínicas o 40 en caso de amianto), aunque para mí no se trata sólo de un medio legal, sino de un medio de prueba, con lo cual yo (y mi SPA coincide en eso totalmente) guardaría la documentación forever and ever. No tendremos sanción por no disponer de la documentación, sí, pero podemos tener sanción por no poder demostrar nuestra sabia, honesta e impecable actuación 😎

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #433751 Agradecimientos: 0
    Vintces C C
    Participante
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    193
    junio 2004


    Experto

    @Yanou wrote:

    Hombre, pues ya más o menos es eso. Lo de entregar la documentación preventiva al cerrar la empresa ya te dice de entrada lo que piensa el legislador sobre ello. El Minimo legal para no tener sanción por no disponer de la documentación es de tres años, vale, y eso no lo sabía yo, mira por donde 😀 (o 20 en caso de las historias clínicas o 40 en caso de amianto), aunque para mí no se trata sólo de un medio legal, sino de un medio de prueba, con lo cual yo (y mi SPA coincide en eso totalmente) guardaría la documentación forever and ever. No tendremos sanción por no disponer de la documentación, sí, pero podemos tener sanción por no poder demostrar nuestra sabia, honesta e impecable actuación 😎

    El mínimo legal es de tres años para las infracciones graves, pero de cinco años para las muy graves (luego cinco años). art.4.3 “Prescripción de las sanciones” (LISOS)

    Saludos

    #433754 Agradecimientos: 0
    Andres Gonzalez
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    0
    octubre 2015


    @Vintces C C wrote:

    @Yanou wrote:

    Hombre, pues ya más o menos es eso. Lo de entregar la documentación preventiva al cerrar la empresa ya te dice de entrada lo que piensa el legislador sobre ello. El Minimo legal para no tener sanción por no disponer de la documentación es de tres años, vale, y eso no lo sabía yo, mira por donde 😀 (o 20 en caso de las historias clínicas o 40 en caso de amianto), aunque para mí no se trata sólo de un medio legal, sino de un medio de prueba, con lo cual yo (y mi SPA coincide en eso totalmente) guardaría la documentación forever and ever. No tendremos sanción por no disponer de la documentación, sí, pero podemos tener sanción por no poder demostrar nuestra sabia, honesta e impecable actuación 😎

    El mínimo legal es de tres años para las infracciones graves, pero de cinco años para las muy graves (luego cinco años). art.4.3 “Prescripción de las sanciones” (LISOS)

    Saludos

    Muy cierto lo que dices esos mismos tiempos tengo entendido, y es muy cierto la documentacion debe tenerse de por vida porque nunca sabes cuando necesitaras de ello.

    Trabajando un poco para lineas de vida Madrid

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    #433752 Agradecimientos: 0
    Resp. SPP
    Participante
    9
    49
    agosto 2015

    Iniciado

    Desde mi experiencia en una empresa de trabajo temporal, que trabajamos con muchas empresas usuarias, las cuales tienen que pasarnos sus evaluaciones de riesgos antes de empezar la actividad, hay alternativas según el servicio de prevención que tenga la empresa usuaria, según me pida el inspector de trabajo en muchas ocasiones.

    Empresas con Servicio de Prevención Ajeno: Si me lo mandan de hace mas de 1 año la evalaución de riesgos, y me dicen que sigue siendo vigente, y no ha habido cambios, lo que tengo que asegurarme es que la empresa usuaria me manda un documento como sigue teniendo concertada y vigente las actividades del mismo servicio de prevención que me presenta la evaluación. En otors casos con los mismos servicios de prevención ajenos, ponen una fecha de periodicidad para esa evalaución de riesgos, por lo que tienen que cumplir con ella.

    Empresas con servicio de prevención propio o mancomunado: Si ha pasado más de un año desde la última evalución, un documento como que no ha habido cambios siginificativos, y sigue teniendo vigencia la evaluación de riesgos que me pasaron, con la fecha en que se lo he pedido como que no ha habido cambios en la evalución.

    Yo mismo en el Servicio de Prevención Propio de la ETT, al tener las OSHAS, tengo que tener un registro del análisis de las condiciones de trabajo (la misma del insituto vale), y si no presenta nuevos riesgos, y ha habido modificaciones para la seguridad y la salud, firmo la revisión de esa evaluación con los cambios o no cambios con respecto a la anterior.

    #433753 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Vintces C C wrote:

    El mínimo legal es de tres años para las infracciones graves, pero de cinco años para las muy graves (luego cinco años). art.4.3 “Prescripción de las sanciones” (LISOS)

    Que sí, compañero Vintces, pero yo me refiero por ejemplo al hecho de que al cabo de veinte años, por ejemplo, a un trabajador se le declare una enfermedad profesional. Si eso prescribe, avisa a los de Uralita que no se han enterao 😆 😆 😆 😆 les vas a dar una alegría.

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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