Yo no creo que para hacer la evaluación de riesgos del puesto de trabajo sea absolutamente necesario que este el trabajador o la trabajadora, es necesario conocer las funciones, procesos, equipos, productos, medios, formación necesaria, etc… y si es un trabajo apto o no para trabajadoras embarazadas, es decir especialmente sensibles, si es el caso, lo tienes mal, pero si no es incompatible con estado de embarazo, hace la evaluación , si hay otros trabajadores que hagan funciones similares, pues vale, mejor, A mi modesto entender se evalua el puesto de trabajo, no el trabajador. La evaluación se complementa con el trabajador ¿tiene el trabajador A la formación necesaria? ¿y el B?¿Y el C…? ¿Lo pueden desarrollar mujeres embarzadas? ?no?…pues ya sabes, tienes problemas pues si ha estada trabajando y no podia o debia estar trabajando en ese puesto, tienes un problema…