- Este debate tiene 8 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 12 años, 5 meses por mclin.
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He encontrado un articulo muy bueno sobre como abordar a los pacientes infartados a la hora de valorar su capacidad / aptitud para los puestos de trabajo
Si queréis abrimos debate sobre como valorar a un postinfartado a la hora de la incorporación a distintos trabajos.
construcción, cajera de supermercado, administrativo etcEntra o regístrate para ver los enlaces Estimado compañero:
Hay que individualizar cada caso: gravedad del infarto, estimación de riesgo cardiaco individual y puesto de trabajo. En general:
1º Informe de alta del cardiólogo con capacidad funcional. En función de eso valoro la recomendación de limitar esfuerzos.
2º Considero que el estrés justifica limitaciones en la aptitud sólo en casos muy extremos: a un médico con crisis hipertensivas severas en la Puerta, le quito las guardias.
3º Evitar el trabajo solo (vigilantes, por ejemplo) de forma que la respuesta en caso de nuevo infarto no sea posible detectarlo precozmente.
Un saludoJavier
Hola; en relación a la valoración de la capacidad laboral, también puedes consultar este:
También sirve para el resto de patologías… En cuanto a lo aportado por Javier: de acuerdo por completo: Capacidad funcional según informe de cardiólogo (apoyado en pruebas objetivas, claro, no vale poner “refiere angina” con ergometría negativa y Ecocardio normal…), El papel del estrés es muy relativo (en un curso de actualización, un cardiólogo comentaba: ¿estrés? El único sitio en donde no hay es en el cementerio). Y tener en cuenta el acceso a los servicios sanitarios. Yo tendría en cuenta la dificultad de acceso o la distancia (pescadores, por ejemplo) más que la soledad, aunque también podría valorarse, sobre todo en patologías que puedan cursar con síncope…
Entra o regístrate para ver los enlaces Está muy bien ese documento . saludos
Quién informa al INSS del profesiograma del trabajador para tener criterio al valorar la IP??…. Acertaste!!!
QUIERO COMENTAR EL CASO QUE SE NOS HA PRESENTADO
Mi duda está relacionada con un infarto de un trabajador en horario laboral;
Según su encargado el infarto lo tuvo después de cenar, y antes de la cena el trabajador no realizó ningún esfuerzo desntro de sus tareas habituales.
El trabajador estuvo consciente y fue atendido por el servicio de urgencia del centro y se le trasladó al Hospital de la Seg.Social.
Mi pregunta en concreto es de cómo tenemos que proceder, aparte de estar en contacto conla familia, que tratamiento se le daría, si es o no accidente laboral o enfermedad por contingencias laborales, si tenemos que ponernos en contacto con la mutua, si se considera accidente grave, y hay que comunicarlo a la autoridad laboral, si es necesario hacer el correspondiente informe de accidente, etc…
Cualquier información nos sería de ayuda.
GraciasTienes que comunicar el accidente grave al departamento de Trabajo de tu provincia en un plazo inferior a 24 horas desde el infarto. ES un accidente laboral hasta que no se demuestre lo contrario ya que ha ocurrido en el trabajo. Por tanto hay que comunicarlo tambien a la Mutua para que haga los tramites correspondientes y se hagan cargo de todos los gastos.
En mi caso no se debate si el infarto fue laboral o no, ya que ademas este infarto no sucedió ni en tiempo ni en forma ni en nexo con ninguna asociación presumible al trabajo, vamos yo ni me lo habia ni planteado, ni el trabajador en su dia que le dio el infarto , que no se asoció ya te digo ni en forma ni lugar ni nexo al trabajo se le ocurrió buscar dicha asociación .(tampoco creo que haya que rizar tanto el rizo)
yo me limitaba solo a valorar si este señor podía volver a trabajar, o como tu bien dices le iba a dar un pasmo u otro pasmo estando trabajando , y se iba a ir al otro barrio, por darle yo las aptitudes alegremente.Martinah, entiendo que no pones a discusion el tipo de contingencia del infarto. El articulo que remites es interesante y bastante completo, te agradesco por el aporte. Considero que el punto medular es la reincoparacion laboral del trabajador despues de un evento de esta naturaleza, es decir su aptitud, sea con o sin restricciones, o ya no sea apto segun la extension gravedad, y complicaciones post infarto y/o secuelas que limiten su capacidad funcional o tengan repercusiones hemodinamicas. Lo cual debe informarnos el o los cardiologos, hemodinamistas que tratan al paciente. Considerando ademas los esfuerzos fisicos propios de sus tareas (si las hay) y el nivel estress que implica su puesto de trabajo. Atentamente.
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- El debate ‘ INFARTO DE MIOCARDIO Y REINCORPORACIÓN LABORAL’ está cerrado y no admite más respuestas.