Viendo 7 entradas - de la 1 a la 7 (de un total de 7)
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    María05
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    octubre 2005


    Tengo un par de trabajadores que tienen problemas auditivos (fueron detectados en el reconocimiento inicial) y en su reconocimiento médico aparece la siguiente restricción. “Trabajo preferentemente fuera de áreas con riesgo de ruido”. Esta restricción que parece lógica a priori no es muy viable ya que uno de ellos es de mantenimiento y tiene que solucionar incidencias en máquinas donde hay ruido y la otra persona trabaja en la sección de matricería y tampoco puedes evitar que se vea expuesto a situaciones de ruido (ajustes de moldes).

    La duda que me surge, es si sería suficiente con facilitarle protección auditiva o como ya tienen una cierta sensibilidad habría que realizar otras acciones. De todos es sabido que es muy fácil hacer un uso inadecuado de la protección auditiva y no se puede estar todo el día detrás de ellos comprobando que la utilizan y la utilizan bien. Además, como se indica en la guía la protección teórica puede ser reducida por varios factores e incluso recomienda reducirla con un factor de recomendación obtenidos en laboratorio.

    Me preocupa porque uno de los trabajadores está en el límite de tener una enfermedad profesional y si esto es así no solo es un problema para la empresa, sino también para el trabajador pues podría ser un no apto para zonas con ruido y es de mantenimiento. 🙁 y le dificultaría encontrar trabajo.

    Agradeceros vuestras respuestas.

    #433507 Agradecimientos: 2
    De locos
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    Hay veces (aunque los podemitas de la prevención piensen lo contrario) en que es imposible adaptar el puesto al trabajador; el caso que planteas parece ser uno de ellos.
    En este caso, se comprende perfectamente la intención de la empresa de no perjudicar al trabajador (todos hemos tenido algún caso parecido).
    Pero las cosas son como son, y una vez más (y son demasiadas) el médico del trabajo no hace honor a su sueldo y se escapa con el clásico apto con restricciones, para poder irse a casita sin cargo de conciencia.
    Es responsabilidad del médico no contentarse con firmar un apto con restricciones, sino evidenciar los problemas del trabajador, y solicitar a sus TPRL que evalúen el puesto para ver si se puede adaptar.
    Si no fuera posible, se consultaría con la empresa la posibilidad de reubicar al trabajador en otro puesto. Creo que eso sí podría ser un camino a recorrer.
    Si finalmente no es posible, entonces habrá que pensar en lo inevitable. La ley está así, y lo que hoy son amigos, mañana pueden sentarse en el banquillo del otro lado, demandándote por asignarle a trabajos que le han perjudicado.

    ¿Qué si vale con protección auditiva? Que lo diga el médico, que para eso recibe un sueldo todos los meses. Si necesita algún dato, entonces que lo pida al TPRL.

    P.D: ¿Cuándo se darán cuenta muchos médicos del trabajo (afortunadamente no todos) que la vigilancia de la salud es algo más que hacer reconocimientos médicos, como quien saca lonchas de una pieza de mortadela?

    #433508 Agradecimientos: 1
    carloss
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    septiembre 2002


    Super Gran Maestro

    Efectivamente, como indica Delocos, estos es un problema de salud ¿no?, pues que se pronuncie el médico del trabajo.
    Y es que debe hacerlo (él no otro técnico) ya que se vincula un riesgo especifico a un problema concreto de salud.

    Art. 37.3 g RD 39/97:
    “El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y A LOS TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS, Y PROPONDRÁ LAS MEDIDAS PREVENTIVAS ADECUADAS.”

    #433509 Agradecimientos: 0
    María05
    Participante
    7
    octubre 2005


    Estoy de acuerdo con vosotros, vigilancia de la salud debería ser algo más.

    En numerosas ocasiones he intentado que el médico diga algo más que obviedades o generalidades. Es más tengo un reconocimiento de una mujer con un apto con restricciones, en la cual han puesto que tiene la restricción siguiente: A manipular manualmente cargas superiores a 15 kg. 😮 .

    ¿Cómo se puede poner esa restricción?, como técnico ya me he leído el 487/97.

    #433510 Agradecimientos: 1
    Aredhil
    Participante
    163
    2
    julio 2010


    Maestro

    En primer lugar el uso correcto de las protecciones auditivas (siempre que sean las adecuadas al nivel de ruido) protege al trabajador y puede realizar su tarea. Ni el médico del trabajo ni el técnico de prevención están para vigilar que un trabajador utilice los EPIs. Si la empresa los ha proporcionado y el trabajador no los usa en las zonas donde son necesarias está incumpliendo sus obligaciones en materia preventiva. En ese caso habría que valorar si realmente es enfermedad profesional, igual que una imprudencia temeraria no es accidente laboral.

    Parece mentira que los técnicos hablen de las restricciones de los médicos del trabajo porque, como interesado, me resulta absolutamente imposible que un técnico me de información concreta sobre un puesto de trabajo. El riesgo de posturas forzadas, por poner un ejemplo, no es definitorio. Lo definitorio es que me digas qué posturas, qué ángulo de inclinación del tronco, posición de extremidades y cabeza, etc. Entonces yo puedo utilizar eso para emitir una aptitud concreta. Si un técnico me dice que manipula cargas sin especificar más, yo sólo puedo limitar los kgr. Por otro lado en este caso no sé qué más quiere el técnico. Que las cargas divisibles se dividan y las no divisibles que se manipulen con medios auxiliares. Si el técnico de prevención no llega a eso le recomiendo que estudie un poquito.

    Por supuesto de acuerdo en que el médico del trabajo se tiene que mojar y llevo años luchando por eso. Es difícil mojarse cuando tienes 10 minutos para valorar a un paciente o cuando el paciente tiene una supuesta patología de la que no tienes informes de sus médicos asistenciales y tampoco le puedes imputar a la empresa 400 ó 500 euros en pruebas complementarias para hacer la valoración que realmente precisan. A 50 euros el reconocimiento bastante se pringa el médico poniendo eso.

    En fin, es una pena que después de 20 años se sigan encontrando en los comentarios que en vez de hacer equipos los técnicos y los sanitarios, se culpan unos a otros de que no intercambian información.

    Un saludo.

    #433511 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
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    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Aredhil wrote:

    En primer lugar el uso correcto de las protecciones auditivas (siempre que sean las adecuadas al nivel de ruido) protege al trabajador y puede realizar su tarea. Ni el médico del trabajo ni el técnico de prevención están para vigilar que un trabajador utilice los EPIs. Si la empresa los ha proporcionado y el trabajador no los usa en las zonas donde son necesarias está incumpliendo sus obligaciones en materia preventiva. En ese caso habría que valorar si realmente es enfermedad profesional, igual que una imprudencia temeraria no es accidente laboral.

    Parece mentira que los técnicos hablen de las restricciones de los médicos del trabajo porque, como interesado, me resulta absolutamente imposible que un técnico me de información concreta sobre un puesto de trabajo. El riesgo de posturas forzadas, por poner un ejemplo, no es definitorio. Lo definitorio es que me digas qué posturas, qué ángulo de inclinación del tronco, posición de extremidades y cabeza, etc. Entonces yo puedo utilizar eso para emitir una aptitud concreta. Si un técnico me dice que manipula cargas sin especificar más, yo sólo puedo limitar los kgr. Por otro lado en este caso no sé qué más quiere el técnico. Que las cargas divisibles se dividan y las no divisibles que se manipulen con medios auxiliares. Si el técnico de prevención no llega a eso le recomiendo que estudie un poquito.

    Por supuesto de acuerdo en que el médico del trabajo se tiene que mojar y llevo años luchando por eso. Es difícil mojarse cuando tienes 10 minutos para valorar a un paciente o cuando el paciente tiene una supuesta patología de la que no tienes informes de sus médicos asistenciales y tampoco le puedes imputar a la empresa 400 ó 500 euros en pruebas complementarias para hacer la valoración que realmente precisan. A 50 euros el reconocimiento bastante se pringa el médico poniendo eso.

    En fin, es una pena que después de 20 años se sigan encontrando en los comentarios que en vez de hacer equipos los técnicos y los sanitarios, se culpan unos a otros de que no intercambian información.

    Un saludo.

    No te lo tomes a mal. Igual que se puede decir eso de algunos médicos (yo lo digo porque los he conocido), también se podrá decir algo de los técnicos que establecen medidas preventivas genéricas que no ayudan ni a la empresa, ni al médico del trabajo ni al propio trabajador, y que hace que sus informes no valgan ni el precio irrisorio que paga el empresario; … pero es que en este hilo se hablaba del médico, no del técnico ni del presidente de gobierno.
    Puedo decir que ningún médico se pringa en diagnosticar algo, si a causa de no se qué recorte, no ha podido hacer una prueba determinada. Pues igual se debería hacer al contrario.

    #433512 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
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    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Yo tengo trabajadores con la limitación de “no manipular manualmente cargas de más de 15 kg” y no es tan complicado. No las manipulan y punto. No entiendo el problema. No sé que dato falta… la manipulación manual, si no se especifica, es el acto de coger una carga con las manos y desplazarla hasta otro lugar. Si la prohibición se refiere a muñecas, tobillos, rodillas o a operaciones especiales (mover palancas o apretar pedales, por ejemplo) se debe especificar cuál, y eso ya suele venir por problemas más específicos y localizados.

    En cuanto a “trabajar preferentemente en áreas sin ruido” hombre, pues sí, pero lo médicos del trabajo son personas, y hablan 😆 😆 😆 se va al departamento de VS y se le dice “oye, macho, especifica” 😆 😆 😆 😆 Bromas aparte, lo más seguro es que el médico del trabajo haya tenido la misma lógica preocupación que tú y haya pensado que si prohibe al trabajador entrar en zonas de ruido va a ser enviado al paro directamente. Si tiene alguna afección ótica pero no es grave (como podría ser, por ejemplo, alguna infección en el oído, que hace al trabajador sensible al ruido temporalmente) se recomienda apartarlo un poco (y sí, si es el único que debe llevar protección, el EPI es válido) Si hubiera algo más serio, la frase del informe sería tajante (buenos son ellos para arriesgarse 🙄 )

    Por cierto… ¿ruido? ¿Te refieres a ruido, ruido? ¿Cuántos decibelios? Si es que sí, ¿es el EPI el medio de elección para el resto de trabajadores? ¿Habéis hecho alguna acción para reducir el ruido dado el caso? Porque también por ahí… más que nada para no faltar al 286… 😉

    Una cosa: Que no nos vayan hinchando los mismísimos con lo de la protección de datos. En serio, no os dejéis. La ley de protección de datos dice expresamente que únicamente se transmitiran los datos necesarios, pero los necesarios sí se deben transmitir. No nos pueden decir que en base a la ley de protección de datos que debemos trabajar a ciegas, repito, los datos que el técnico necesita para realizar sus actividades (como la adaptación del puesto o la evaluación de riesgos del mismo) sí se nos pueden transmitir. Para ello tenemos todos un p… contrato de confidencialidad, joer… es que he visto hacer tantas burradas en nombre de la LOPD que me canso…

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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