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  • #73604 Agradecimientos: 0
    ventamina
    Participante
    443
    abril 2011


    Buenos días a tod@s.

    Tengo una discusión con un higienista.

    Puesto de trabajo: palista de extendedora (asfalto9
    Medición dosímetro: 93 dbA (segunda medición, la anterior dió 92 )
    Atenuación: 15 (lleva cascos, rotación del pues. 2-4 horas de exposición real)
    Exposición: 93-15= 78 dBA

    .- Le digo, 78 < 80 luego está por debajo del umbral inferior que da lugar a una acción.
    .- Me dice, la exposición es de 93 dBA por tanto hay que bajarla como sea.
    .- Le digo: YA estamos bajando la exposición, porque su atenuación y su exposición temporal hace que la Laeq sea de 78, no procede ninguna accion más.
    .- Me dice: Por el principio de prudencia debemos hacer más mediciiones.
    .- Le digo: Primero, no es el principio de prudencia, sino el principio de precaución. Segundo, que hagamos más mediciones me parece correcto por ESTADISTICA (hay otra medición más que daba muy parecido) NO por ACCION PREVENTIVA
    Insiste y me manda un correro electronico: ””me parece que los trabajos deben paralizarse porque superáis los 87 dbA en la medición y no procede tener en cuenta la atenuación de los cascos”…..

    ¿Qué le digo? bueno, para empezar, ¿tiene razón en su argumento? ¿estoy equivocada o han cambiado la legislación o no lo estoy haciendo yo bien? Gracias.

    Perdón por la diatriba… ya no sé ni qué pensar…

    http://www.residenciatiempolibre.com/

    #434964 Agradecimientos: 1
    Javier Castro De Lamo
    Participante
    1
    0
    marzo 2004

    Iniciado

    A los cálculos finales de atenuación restandole esos 15 hay que añadirle con el nuevo método del insht 4db quedaria en 82dBA por lo que debeis:
    buscar soluciones en origen y en ultimo caso ya que posibilidades hay pocas de apantallar el ruido en una extendedora buscar un protector auditivo que atenué mas cerca de 70 que no de 80 que los hay ( 3M los tiene de 38db tampoco recomendable que sobreatenue) e informar al delegado de prevencion y trabajadores de dichas mediciones.

    #434966 Agradecimientos: 2
    Sirgudlab
    Participante
    612
    188
    noviembre 2007


    Super Gran Maestro

    Buenos días.

    Sin más datos, personalmente me parece que ese técnico no ha justificado adecuadamente su afirmación (vamos, así como lo has expuesto directamente se ha columpiado). La norma específica es clara:

    Art. 5.2 del R.D. 286/2006: “Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores”.

    Es decir, que para objetivar si se sobrepasan los valores límite [87 dB(A)], sí que se debe tener en cuenta la atenuación de los protectores auditivos [en vuestro caso 93-15= 78 dB(A)]. Otra cosa es valorar si se supera el valor superior de exposición que da lugar a una acción [85 dB(A)], en cuyo caso, no se tiene en cuenta esa atenuación [en vuestro caso, 93 dB(A)].
    Yo creo que ahí está el lío: obviamente superáis el valor que da lugar a una acción (habrá que tomar las medidas correctoras que legalmente procedan), pero no el valor límite, porque está atenuado con el protector auditivo (si no fuera así, entiendo que sí se tendrían que paralizar los trabajos).

    De todas formas, tienes un esquema razonablemente sencillo en la página 24 de la Guía del ISHT sobre ruido, que clarifica todo esto.

    Saludos.

    Cada vez que das las "gracias" pones la sonrisa en la cara de un niño. En la mía, vaya. No seas rata con los agradecimientos.

    #434967 Agradecimientos: 1
    ICM75
    Participante
    491
    286
    noviembre 2006


    Super Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    Buenos días a tod@s.

    Tengo una discusión con un higienista.

    Puesto de trabajo: palista de extendedora (asfalto9
    Medición dosímetro: 93 dbA (segunda medición, la anterior dió 92 )
    Atenuación: 15 (lleva cascos, rotación del pues. 2-4 horas de exposición real)
    Exposición: 93-15= 78 dBA

    .- Le digo, 78 < 80 luego está por debajo del umbral inferior que da lugar a una acción.
    .- Me dice, la exposición es de 93 dBA por tanto hay que bajarla como sea.
    .- Le digo: YA estamos bajando la exposición, porque su atenuación y su exposición temporal hace que la Laeq sea de 78, no procede ninguna accion más.
    .- Me dice: Por el principio de prudencia debemos hacer más mediciiones.
    .- Le digo: Primero, no es el principio de prudencia, sino el principio de precaución. Segundo, que hagamos más mediciones me parece correcto por ESTADISTICA (hay otra medición más que daba muy parecido) NO por ACCION PREVENTIVA
    Insiste y me manda un correro electronico: ””me parece que los trabajos deben paralizarse porque superáis los 87 dbA en la medición y no procede tener en cuenta la atenuación de los cascos”…..

    ¿Qué le digo? bueno, para empezar, ¿tiene razón en su argumento? ¿estoy equivocada o han cambiado la legislación o no lo estoy haciendo yo bien? Gracias.

    Perdón por la diatriba… ya no sé ni qué pensar…

    Estáis confundiendo AMBOS los valores a tener en cuenta.

    Como ha dicho sirgudlab, para los valores, inferior (80) y superior (85), que dan lugar a una acción, NO se ha de tener en cuenta la atenuación producida por los EPIS, luego el valor de comparación para estos valores ha de ser los 93 dBA (OJO entiendo que este valor es el Laeqd calculado teniendo ya en cuenta la reducción del tiempo de exposición que indicas, que es el valor que hay que tener en cuenta), en cambio para el valor límite (87= situación de riesgo grave e inminente => paralización de los trabajos), SI se tiene en cuenta la atenuación producida por los EPIS, luego el valor de comparación para este valor ha de ser los 78 dBA.

    Esto es así, para que las empresas no se queden en la protección individual como solución al problema del ruido, atendiendo a los principios de la acción preventiva, pero entendiendo que una situación de riesgo grave e inminente sí se puede solventar recurriendo a medidas de protección individual (podrás solventarla y salir del paso de forma puntual, pues el RD no te obliga a parar (salvo que ni con EPIs puedas bajar de dicho límite de 87 dBA), pero no podrás hacerlo de forma continuada, pues el RD te obliga a adoptar medidas (que no tienen porque ser técnicas, también pueden ser organizativas (p.ej.: reduciendo el tiempo de exposición)) que eliminen el riesgo o lo lleven a la zona de control).

    #434968 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @ventamina wrote:

    que hagamos más mediciones me parece correcto por ESTADISTICA

    Correcto. El principio de precaución sería, por ejemplo, tener un valor 85+-3 y asumir directamente 88 y por tanto asumir también una exposición superior al valor límite, al no poder asegurar al 100% que dicho valor no se supera. Ni sumando esos 4 dB (78+4+3=85) que no sé cómo se calculan (ya lo miraré) se supera el valor límite de exposición. La mejora estadística que nos darán más mediciones es buena, sí, y nos puede dar información sobre las acciones a tomar. Pero no cabe aquí el principio de prudencia. Os recuerdo que los valores de exposición que dan lugar a una acción se superan ampliamente ya de por sí, al no tener en cuenta para dichos límites el grado de atenuación, así que tampoco ha lugar el principio de precaución.
    @ventamina wrote:

    Insiste y me manda un correro electronico: ””me parece que los trabajos deben paralizarse porque superáis los 87 dbA en la medición y no procede tener en cuenta la atenuación de los cascos”…..

    Me parece, dice, el tío 😆 😆 😆 😆 😆 a mí lo que me parece es que el tío ha pensado “yo lo suelto, y si cuela cuela y si no me la p…”
    @ventamina wrote:

    ¿tiene razón en su argumento?

    ¿En lo de paralizar los trabajos? Ni de coña. Se lo está sacando de la manga. Entre esto y lo de la prudencia, me parece que a este lo asesora el mismo que asesora a cierto presidente del Gobierno en funciones (el alcalde que quieren que sea los vecinos el alcalde 😀 )
    En este caso estoy muy de acuerdo con ICM75: Una cosa es paralizar los trabajos porque el operario esté en peligro, para lo cual tenemos que tener en cuenta la atenuación, y otra es cumplir la directriz de reducir al máximo el ruido en el origen. Por ello en el 286 se tiene en cuenta la atenuación para los valores límite (acciones inmediatas) y no para los valores que dan lugar a una acción (que obligan a un conjunto de medidas organizativas y de control y blablabla para reducir el ruido a unos niveles aceptables ya si eso cuando salga en la Planificación de las Medidas Preventivas)

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434969 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @Javier Castro De Lamo wrote:

    hay que añadirle con el nuevo método del insht 4db

    Pues no lo pillo. ¿En qué te basas, compañero? ¿En el método de cálculo de la atenuación de los protectores auditivos? ¿En el cálculo de la incertidumbre asociada a las mediciones del nivel de ruido? Es que yo los he revisado, digo, igual es que con esos números más o menos da cuatro, pero no, el cálculo es demasiado complejo para hacerlo con los datos que tenemos. Así que ahora estoy intrigada 😎

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434970 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Sirgudlab wrote:

    Buenos días.

    Sin más datos, personalmente me parece que ese técnico no ha justificado adecuadamente su afirmación (vamos, así como lo has expuesto directamente se ha columpiado). La norma específica es clara:

    Art. 5.2 del R.D. 286/2006: “Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores”.

    Es decir, que para objetivar si se sobrepasan los valores límite [87 dB(A)], sí que se debe tener en cuenta la atenuación de los protectores auditivos [en vuestro caso 93-15= 78 dB(A)]. Otra cosa es valorar si se supera el valor superior de exposición que da lugar a una acción [85 dB(A)], en cuyo caso, no se tiene en cuenta esa atenuación [en vuestro caso, 93 dB(A)].
    Yo creo que ahí está el lío: obviamente superáis el valor que da lugar a una acción (habrá que tomar las medidas correctoras que legalmente procedan), pero no el valor límite, porque está atenuado con el protector auditivo (si no fuera así, entiendo que sí se tendrían que paralizar los trabajos).

    De todas formas, tienes un esquema razonablemente sencillo en la página 24 de la Guía del ISHT sobre ruido, que clarifica todo esto.

    Saludos.

    Además de la explicación que te da Sirgudlab, por lo que dices, entiendo que 92 es el resultado de la medición. Si el tiempo real de exposición son 2-4 horas, probablemente os quedéis todavía por encima de los márgenes que dan lugar a una acción; pero en ningún caso paralización de los trabajos.

    P.D: Esto es exactamente igual que si un Guardia Civil se confunde y aplica valores de alcohol en sangre con los de aire expirado; y eso que se supone que tiene carrera universitaria + máster.

    #434971 Agradecimientos: 0
    MAMBO JAMBO
    Participante
    33
    7
    junio 2013


    Iniciado

    @De locos wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    Buenos días.

    Sin más datos, personalmente me parece que ese técnico no ha justificado adecuadamente su afirmación (vamos, así como lo has expuesto directamente se ha columpiado). La norma específica es clara:

    Art. 5.2 del R.D. 286/2006: “Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores”.

    Es decir, que para objetivar si se sobrepasan los valores límite [87 dB(A)], sí que se debe tener en cuenta la atenuación de los protectores auditivos [en vuestro caso 93-15= 78 dB(A)]. Otra cosa es valorar si se supera el valor superior de exposición que da lugar a una acción [85 dB(A)], en cuyo caso, no se tiene en cuenta esa atenuación [en vuestro caso, 93 dB(A)].
    Yo creo que ahí está el lío: obviamente superáis el valor que da lugar a una acción (habrá que tomar las medidas correctoras que legalmente procedan), pero no el valor límite, porque está atenuado con el protector auditivo (si no fuera así, entiendo que sí se tendrían que paralizar los trabajos).

    De todas formas, tienes un esquema razonablemente sencillo en la página 24 de la Guía del ISHT sobre ruido, que clarifica todo esto.

    Saludos.

    Además de la explicación que te da Sirgudlab, por lo que dices, entiendo que 92 es el resultado de la medición. Si el tiempo real de exposición son 2-4 horas, probablemente os quedéis todavía por encima de los márgenes que dan lugar a una acción; pero en ningún caso paralización de los trabajos.

    P.D: Esto es exactamente igual que si un Guardia Civil se confunde y aplica valores de alcohol en sangre con los de aire expirado; y eso que se supone que tiene carrera universitaria + máster.

    Las carreras universitarias y los másters, incluso los de la gente que trabaja en prevención o los de los ingenieros industriales, no suponen la infalibilidad de las personas y por supuesto que pueden equivocarse, y eso no desmerece ni el sistema, ni la legislación, ni la profesión.

    #434972 Agradecimientos: 0
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @MAMBO JAMBO wrote:

    @De locos wrote:

    @Sirgudlab wrote:

    Buenos días.

    Sin más datos, personalmente me parece que ese técnico no ha justificado adecuadamente su afirmación (vamos, así como lo has expuesto directamente se ha columpiado). La norma específica es clara:

    Art. 5.2 del R.D. 286/2006: “Al aplicar los valores límite de exposición, en la determinación de la exposición real del trabajador al ruido, se tendrá en cuenta la atenuación que procuran los protectores auditivos individuales utilizados por los trabajadores. Para los valores de exposición que dan lugar a una acción no se tendrán en cuenta los efectos producidos por dichos protectores”.

    Es decir, que para objetivar si se sobrepasan los valores límite [87 dB(A)], sí que se debe tener en cuenta la atenuación de los protectores auditivos [en vuestro caso 93-15= 78 dB(A)]. Otra cosa es valorar si se supera el valor superior de exposición que da lugar a una acción [85 dB(A)], en cuyo caso, no se tiene en cuenta esa atenuación [en vuestro caso, 93 dB(A)].
    Yo creo que ahí está el lío: obviamente superáis el valor que da lugar a una acción (habrá que tomar las medidas correctoras que legalmente procedan), pero no el valor límite, porque está atenuado con el protector auditivo (si no fuera así, entiendo que sí se tendrían que paralizar los trabajos).

    De todas formas, tienes un esquema razonablemente sencillo en la página 24 de la Guía del ISHT sobre ruido, que clarifica todo esto.

    Saludos.

    Además de la explicación que te da Sirgudlab, por lo que dices, entiendo que 92 es el resultado de la medición. Si el tiempo real de exposición son 2-4 horas, probablemente os quedéis todavía por encima de los márgenes que dan lugar a una acción; pero en ningún caso paralización de los trabajos.

    P.D: Esto es exactamente igual que si un Guardia Civil se confunde y aplica valores de alcohol en sangre con los de aire expirado; y eso que se supone que tiene carrera universitaria + máster.

    Las carreras universitarias y los másters, incluso los de la gente que trabaja en prevención o los de los ingenieros industriales, no suponen la infalibilidad de las personas y por supuesto que pueden equivocarse, y eso no desmerece ni el sistema, ni la legislación, ni la profesión.

    No sé exactamente a qué te refieres; pero como he dicho otras veces, yo no me pongo a calcular una estructura metálica, a pesar de que legalmente pueda, porque no sé. Si alguna vez lo hago, previamente aprenderé a hacerlo.
    En este caso es igual, con la ENORME diferencia de que aquí no hay nada que aprender; simplemente basta con LEER el Real Decreto, sin necesidad de interpretar nada, para evitar decir alguna que otra sandez.

    Errores? Cualquiera los tiene; Criterios equivocados? Si la normativa no está clara, cualquiera puede opinar; ¿No leer la normativa de aplicación? Lo dicho.

    En cualquier caso, no sé siquiera qué TPRL le dijo a Ventamina esas cosas; ni me importa; pero ahí está la diferencia, Ventamina pregunta si no está segura.

    #434973 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    Pero es que ella lo nombra como “higienista”. O es una mujer de una gran fe o se supone que es un técnico especialista en el tema… 😕 En fin… supongo que cosas peores se han visto… yo, desde luego, he visto muchas 🙄 :
    “I’ve seen things you people wouldn’t believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near the Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain.” 😎 Sí, un poco friki soy, ¿pasa algo? 😆 😆 😆 😆 😆 😆 Ah, y lo de “Time to die” ya, si eso, otro día. Hoy mejor no 🙄

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

    #434974 Agradecimientos: 1
    De locos
    Participante
    967
    279
    diciembre 2003


    Sabio

    @Yanou wrote:

    Pero es que ella lo nombra como “higienista”. O es una mujer de una gran fe o se supone que es un técnico especialista en el tema… 😕 En fin… supongo que cosas peores se han visto… yo, desde luego, he visto muchas 🙄 :
    “I’ve seen things you people wouldn’t believe. Attack ships on fire off the shoulder of Orion. I watched c-beams glitter in the dark near the Tannhäuser Gate. All those moments will be lost in time, like tears in rain.” 😎 Sí, un poco friki soy, ¿pasa algo? 😆 😆 😆 😆 😆 😆 Ah, y lo de “Time to die” ya, si eso, otro día. Hoy mejor no 🙄

    “BLADE RUNNER”, por aquello de mantener informados a los “no frikis”.

    #434975 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Buenos días. No he leído todos los mensajes.

    Por tema de estadística creo que no se mejora nada por hacer una medición más, ya que si hacemos un muestreo representativo, deberemos establecer cuántas mediciones se necesitan para alcanzar una determinada potencia estadística.

    Creo que lo más correcto, si no lo habéis hecho ya, es realizar una dosimetría de ruido. Creo que es el único medio que arroja una cifra realista en cuanto a la exposición al ruido.

    Por otro lado, la valoración es respecto del nivel ambiental sin tener en cuenta la atenuación de los protectores. Si se superan los valores, hay que actuar, siendo una de esas posibles actuaciones la protección individual.

    Saludos

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #434977 Agradecimientos: 0
    Yanou
    Participante
    394
    387
    diciembre 2004


    Gran Maestro

    @De locos wrote:

    “BLADE RUNNER”, por aquello de mantener informados a los “no frikis”.

    Fue mi pequeña aportación al día del orgullo friki 😉

    Si os acordáis de darme las gracias puede que os dé suerte y os toque la lotería, aunque puede que no. Pero, ¿qué demonios? Vale la pena probarlo.

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