La NBA le afectará en función de su altura de evacuación, de su ocupación o de su actividad; si vas a hacer un Plan de Emergencias es porque está fuera del ámbito de uso de la NBA y no es necesario que le apliques el contenido de la NBA, aunque puedes basarte en ella.
Como a todo edificio, el CTE en sus Documentos SI y SUA. Teniendo en cuenta la actividad es importante verificar la adecuación de las vías de evacuación, en cuanto a recorrido de evacuación, salidas de planta y sectores de incendio, y si procediera plantear una hipótesis de bloqueo. También sería conveniente verificar la adecuación de los equipos de lucha contra incendios y la iluminación de emergencia. La señalización de los recorridos de evacuación y los equipos de lucha contra incendios tendrán que señalizarse conforme al RD 485/97. Y ya a criterio profesional evaluar los viales de aproximación al edificio.
En resumen, a bote pronto, el CTE y el RD 485/97, bueno y la LPRL en su artículo 20.
Estoy acabando mi formación de técnico superior, o sea que igual se me ha escapado algo. Si es así y alguien se da cuenta por favor corregidme.
Espero haber sido de ayuda.
¡Un saludo!
X.