- Este debate tiene 12 respuestas, 7 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 7 años, 9 meses por Alex Martín.
-
AutorEntradas
-
Buenos dias!
Quisiera saber si alguien me puede ayudar si a un termo de agua de 50 litros le aplica el RD 865/2003. Termo es la tipica caldera que se pone en empresas pequeñas para calentar el agua, tambien se suele llamar calentador.
Gracias!Entiendo que no. Puedes mirar las NTP 691 Y 692 del INSHT (válidas actualmente), en las que no parecen citarse los “termos” eléctricos:
Entra o regístrate para ver los enlaces Me surge la misma, duda, pienso que no aplica puesto que solo se habla de agua caliente sanitaria, però no me queda cien x cien claro.
Por favor si alguien puede razonar la respuesta se lo agradeceria. Como buen tècnico no me vale un: no aplica (creetelo por fe!)
Leyendo ese real decreto a mi no me queda tan claro que no se aplique.
Dentro del ambito de apliacion se encuentran claramente los “Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno” con la exclusion del caso de las instalaciones dedicados en exclusiva a vivienda, que creo no debe ser el caso. Y ya no digo nada en cuanto a su aplicación si ese termo suministra agua a una ducha.pero tu crees que tiene circuito de retorno?
por ahí yo creo que se libra
Supongo que no lo tendrá, pero no queda claro en la pregunta…
Buenas tardes!
Gracias por retomar el tema, porque sigo sin tenerli claro. Retorno de agua?
Es el tipico termo electrico que tienen todas las empresas para calentar agua, no se si tienen retorno. Y claro valen para calentar las duchas. Por ejemplo, un tipo es fagor cb-100n
Gracias!El Real Decreto 865/2003 de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis incluye a las instalaciones de Agua Caliente Sanitaria en su ámbito de aplicación.
Las instalaciones más sencillas han sido clasificadas como “instalaciones con menor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”; las instalaciones con acumulador y circuito de retorno están clasificadas como “instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión de Legionella”.
Desde un punto de vista estrictamente técnico, cualquier instalación de ACS, podría suponer un cierto riesgo de transmisión de Legionelosis, la separación que se incluye en el Real Decreto 865/2003 esta basada fundamentalmente en el mayor tamaño y la complejidad de las instalaciones que incluyen circuito de retorno.
Entra o regístrate para ver los enlaces Como ntro compañero nos ha pasado el link de la guia tècnica de ministerio sanidad para el control de la legionela. En su capitulo 3 apartado 4.3.4.1 apartados a, b y c. (pag 11.)
Agro en tu caso aplicaria el apartado c i si te lo lees CLARAMENTE, te dice que no es obligatorio, que sí recomendable hacer los controles. Tb te marca en función de la capacidad (se entiende que el tuyo tendrà menos de 300 l..
Sí que marca una serie de actuaciones que se deben hacer, purga, limpieza con cloro, etc…Bueno, espero haberte sido de ayuda!
El mismo cita textualmente lo siguiente
” c) Instalaciones con acumulador y sin circuito de retorno (con duchas o elementos que producen
aerosoles).
Para definir el protocolo de limpieza y desinfección en estas instalaciones es preciso tener en cuenta tanto la
capacidad como la accesibilidad y otras variables que se describen en la siguiente tabla:
Capítulo 3. Sistemas de agua caliente sanitaria
11
Tabla 4: Variables a tener en cuenta según el tamaño del depósito
(*) En estos depósitos (< 300 litros) cuando la purga coincida con la salida de agua a los puntos de consumo (grifos y duchas) la propia
frecuencia de uso (mínimo semanal) permite la renovación frecuente del agua y minimiza la acumulación de suciedad en el fondo y la
paredes del depósito.
Al menos una vez al año, los elementos desmontables, como grifos y duchas, se limpiarán a fondo con los
medios adecuados que permitan la eliminación de incrustaciones y adherencias. Se sumergirán en una solución
que contenga 20 mg/l de cloro residual libre, durante 30 minutos, aclarando posteriormente con abundante
agua fría; si por el tipo de material no es posible utilizar cloro, se deberá utilizar otro desinfectante apto para
su uso en agua fría de consumo humano. Los elementos difíciles de desmontar o sumergir se cubrirán con
un paño limpio impregnado en la misma solución durante el mismo tiempo y posteriormente se aclarará con
agua fría.
Se realizará análisis de Legionella con periodicidad mínima anual, en instalaciones especialmente sensibles tales
como hospitales, residencias de ancianos, balnearios, etc. la periodicidad mínima recomendada es trimestral, y
en establecimientos lúdicos, turísticos y deportivos la periodicidad mínima recomendada es semestral.
Si se detecta presencia de Legionella se realizará una desinfección, preferiblemente térmica, de toda la
instalación incluyendo la red de ACS según protocolos detallados en las tablas 6 y 7. Aproximadamente quince
días después se realizará analítica de Legionella para comprobar la efectividad de la desinfección.
Se deben cumplir los requisitos de temperaturas establecidos en el Real Decreto 865/2003 (³ 50 ºC en elementos
terminales y > 60 ºC en depósitos acumuladores).Yo estoy de acuerdo, me parece muy sensato lo que dice la guia.
“No aplica” punto pelota, desde el pedestal de la sabiduría????algún matiz? nada??
Aprecio tus comentarios. Apreciaría tus explicaciones.
Hola puedes consultar en la empresa Hydrocombus , son expertos en tratamiento de legionella y disponen de laboratorio propio de analisis del agua
Entra o regístrate para ver los enlaces -
AutorEntradas
- El debate ‘ LEGIONELLA’ está cerrado y no admite más respuestas.