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    Deedee
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    septiembre 2004


    Hola a todos los expertos en Medicina del trabajo. La pregunta es la siguiente: en el caso de una trabajadora del sector floricultor expuesta a múltiples tipos de plaguicidas que quede en embarazo y el producto presente malformaciones congénitas y se sospeche teratogénesis, la afección del producto se considera enfermedad profesional? si ese es el caso que normas aplican para la compensación?

    #239931 Agradecimientos: 0
    ceg
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    junio 2003


    NO, las contingencias profesionales cubren exclusivamente las lesiones que presenta el trabajador con ocasión o consecuencia del trabajo sin cubrir daños a terceros. Ademas las enfermedades profesionales son exclusivamente las relacionadas en el R. D. 1995/1978 lo cual no se da en en la situación que planteas. En este caso lo que hay que hacer es procurar un cambio de puesto sin riesgos para el embarazo y si el mismo no es factible que la trabajadora se acoja a lo legislado en la Ley 39/1999 (conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras) y posterior R. D. 1251/2001 (regulación de prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo) donde se contempla las prestaciones ante dichas situaciones.

    #239932 Agradecimientos: 0
    ceg
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    junio 2003


    Aclaración: en mi anterior respuesta me refería, obviamente, a la legislación existente al respecto en España, en otros paises tendría que consultarse la legislación correspondiente ya que estas situaciones no estan dominadas por criterios médicos sino legales o juridicos

    #239933 Agradecimientos: 0
    boreal 2003
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    abril 2003


    La respuesta es muy clara, si una mujer está expuesta a plaguicidas (igual que los menores), hay que retirarla de ese puesto de trabajo si se queda embarazada, sea cual sea el producto siempre que sean plaguicidas

    #239934 Agradecimientos: 0
    morais
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    octubre 2002


    Em meu país , la lista de afecciones professionales no contempla esta situacion. contudo será una situacion avitable por la prevencion, con el afastamiento de la trabajadora del factor de riesco por lo M. del trabajo aquando de la concepcion, por isso rarissima. Todavia lo conceito de enfermidade profissional pressupone consequência necessária e directa de la actividad exercida com perda definitiva de la capacidad de trabajo o de entorno. isso no se aplica nem ao fecto nem a la madre. Penso que legalmente solo se pode considerar una enfermidade relacionado com lo trabajo e no una enfernidade profissional, que em tribunal será conpensada por la consequencia civil e criminal

    #239935 Agradecimientos: 0
    Edgardo Mazzei
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    enero 2004


    Sería menester ver que dice la legislación de tu país, pero en principio, la enfermedad sería profesional. Sin dudas, ante un caso de embarazo, sacaría esa mujer de ese puesto de trabajo inmediatamente.

    #239936 Agradecimientos: 0
    mbnegre
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    marzo 2004


    1º Una vez sepa que está embarazada, se debe retirar a la trabajadora del riesgo tóxico

    2º Todo trabajador debe emplear medios de protección personal apropiados al riesgo laboral (no es admisible bajo ningún concepto una exposición química grave en una trabajadora embarazada)

    3º solo pueden coniderarase enfermedades profesionales las contraidas en ocasion de su trabajo y que esten incluidas en el cuadro específico de enfermedades profesionales (al cual debes remitirte al año 1978)

    4º La compensacion dependerá del tipo de secuelas sobre su salud relacionadas con la incapacidad parcial, total o absoluta para el trabajo que pueda demostrar en el tribunal(jurisdicción social)

    #239937 Agradecimientos: 0
    mdaniel
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    diciembre 2002


    Desconozco la legislación en Colombia. En España NO sería enfermedad profesional (no está contemplada en el RD de Enf. Profesionales) ni accte. de trabajo. Además la compensación solo cubre al trabajador y NO a terceros.

    El resultado: la única opción que tiene la trabajadora (y su hijo) de tener algún tipo de compensación es demandando a la empresa.

    Evidentemente lo que se debe hacer es evitar esta situación mediante una correcta prevención (susituir los productos por otros menos lesivos si es posible, uso de protección colectiva como ventilaión, etc., uso de protección individual y SOBRETODO retirar a la mujer embarazada de dicho puesto de trabajo).

    Para evitar a la trabajadora embarazada en España la legislación obliga a la Empresa a cambiarle de puesto de trabajo, y si esto no es posible pasa a una situación que se denomina de “Riesgo para el embarazo” en la cual la mujer tiene una suspensión del contrato con reserva del puesto hasta que finalice el embarazo y mientras tanto cobra una prestación económica por parte de la Seguridad Social.

    Un saludo y siento no poder ayudarte en cuanto a la situación que nos has relatado desde Colombia.

    #239938 Agradecimientos: 0
    Carlos Rodriguez Costas
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    febrero 2014


    No puede considerarse al feto como trabajador, ya que no es un asalariado y no puede considerarse enfermedad laboral del mismo. Sin embargo por vía penal si se pueden considerar daños de tipo psiquico y moral de la trabajadora que si es la asalariada en este caso. Si además los productos químicos demostrados le dejan una incapacidad permanente para la reproducción, o aparece enfermedad relativa a los mismo en la trabajadora si será una enfermedad profesional.

    #239939 Agradecimientos: 0
    FIDEGO
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    septiembre 2004


    CONSIDERO UN GRAVE ERROR TANTO DEL MÉDICO DE LA EMPRESA COMO EL ADMINISTRATIVO DE LA MISMA, AL NO REALIZAR UN CAMBIO DE ACTIVIDAD A UNA TRABAJADORA CUANDO ESTA SE ENCUENTRA EMBARAZADA Y EXPUESTA A TOXICOS QUE ESTAN COMPROBADOS QUE PRODUCEN ALTERACIONES TERATOGENICAS, EXISTEN ESTUDIOS DONDE SE ESPECIFICA QUE ESTOS TOXICOS SON ENCONTRADOS AÚN EN LA LECHE MATERNA CUANDO LA MUJER NO ESTA EXPUESTA A TOXICOS DE ESTOS TIPOS DE MANERA LABORAL, LUEGO ENTONCES SI ESTA EXPUESTA AL TOXICO EXISTE UNA GRAVE AFECTACIÓN, LA L.F.T. (LEY FEDERAL DE TRABAJO) Y EL REGLAM,ENTO FEDERAL DE SEGURIDAD HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO EN MÉXICO ESPECIFICA QUE EL PATRON IUNCURRE EN EL DELITO DE VIOLACION DE LA LEY CUANDO POR OMISION PERMITE QUE UN TRABAJADOR SE VEA AFECTADO EN SU PERSONA Y EN ESTE CASO SE LE AFECTO SU PERSONA Y SE PRESENTA AFECTACIÓN AL PRODUCTO. POR SUPUESTO QUE LA TRABAJADORA ESTA EN DERECHO NO SOLO DE EXIGIR UNA INDEMNIZACIÓN SINO TODO EL APOYO EN CUANTO AL MANEJO MÉDICO Y TRATAMIENTO DEL PRODUCTO HASTA QUE ESTE FALLEZCA, Y ANTE CUALQUIER TRIBUNAL LABORAL O PENAL ES PROCEDENTE.

    #239940 Agradecimientos: 0
    blackjak
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    noviembre 2003


    EL PRODUCTO (ABORTO?, RN?) NO PUEDE SER UNA ENF. PROFESIONAL.

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