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    gxavi
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    julio 2004


    En mi empresa habíamos ido llevando los temas de prevención de una manera “casera” por llamarlo de algún modo, es decir sin documentar prácticamente nada, con voluntad e iniciativas pero casi sin recursos. Ahora al cambiar de SPA, hemos empezado a documentar más las cosas, mi pregunta es la siguiente: yo soy técnico intermedio y quieren nombrarme responsable de prevención de riesgos. ¿Qué alcance tendrían hacia mí, en caso de accidente grave, las consecuencias?

    #238145 Agradecimientos: 0
    MAPY
    Participante
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    mayo 2004


    Buenas tardes, las funciones de un tecnico intermedio bienen reflejadas en el RD 39/1997 art 36. Espero que te siva de ayuda. Un saludo

    #238146 Agradecimientos: 0
    Francisco Goya Santesteban
    Participante
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    febrero 2014


    Hola.

    Tal y como dice Mapy, las funciones del técnico intermedio vienen reflejadas en el artículo 36 del RSP (RD. 39/1997) pero en todo caso, si tenéis concertadas las disciplinas preventivas con un servicio de prevención ajeno no debes preocuparte demasiado por posibles responsabilidades, ya que son los miembros del SPA quienes deben responder de su actuación.

    En todo caso, el último responsable si es que ocurre algo es el empresario, que debe asegurarse de que sus trabajadores no están expuestos a riesgos en su actividad, no pudiendo escudarse en que ya tiene un contrato con un SPA. Tu reponsabilidad por tanto, será colaborar con el SPA en la realización de las actividades marcadas en el artículo mencionado y asegurárte de que vuestro SPA cumple con sus obligaciones. No se puede cargar de responsabilidad a un técnico máxime si éste es intermedio (y por tanto no puede cubrir las especialidades preventivas) y no dispone de los medios adecuados (que, en tu caso los pondrá vuestro SPA).

    Espero que te haya servido de ayuda,

    un saludo.

    #238147 Agradecimientos: 0
    009
    Participante
    0
    octubre 2002


    LA RESPONSABILIDAD LA ASUMIRIA LA EMPRESA COMO LA DE CUALQUIER TRABAJADOR

    #238148 Agradecimientos: 0
    biro
    Participante
    0
    septiembre 2004


    Estimado; Es importante conocer la jurisprudencia legislativa donde ser enmarcan los aspectos legales vigente en caso de España. Por otro lado te recomiendo que solicites preparación academica sobre los aspectos técnicos.

    Sea cual sea el tamaño de la organización, esta puede proyectarse su crecimiento internalizando tres elementos básicos para su desarrollo ( SEGURUDAD, CALIDAD, MEDIO AMBIENTE).

    #238149 Agradecimientos: 0
    Sivert
    Participante
    0
    agosto 2004


    Ninguna, alguna, toda, segun. El responsable de entrada, en tu empresa de seguridad es el gerente, dueño, jefe de obra.

    #238150 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    Depende que es lo que usted haya hecho, qué es lo que el juez le pueda imputar por su acción u omisión. Perdone, y con todo respeto le digo, pero así no se puede contestar de modo tan genérico. Lo que sí le diré para su tranquilidad, que como trabajador designado, que es lo que parece que le quieren nombrar, usted debe de dejar traza documental de lo que hace, es decir, que si le preguntan que hizo al respecto y que se pueda considerar una obligación dentro de las funciones que tenga asignadas, pueda usted demostrarlo documentalmente, o con testigos (esto es más peligroso), pues las palabras se las lleva el viento y de nada o poco sirven en caso de que le imputen alguna responsabilidad. Responsabilidad que entiendo sea por la vía penal, ya que la Administrativa recae en el empresario y la civil, de hecho también recae en el empresario al tener mayor solvencia y seguro…

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