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  • #33302 Agradecimientos: 0
    Riesgo.. el portero
    Participante
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    octubre 2004


    La que he liado!! Lástima que algunos no deis soluciones y critiqueis ciertas preguntas y ciertas respuestas. Yo también me asusté de ver q la gente me contestaba cosas erróneas, pero por suerte no solo pagué por tener el título, también algo estudié, y sé de que respuesta fiarme. Hice una pregunta porque prefiero parecer ignorante cinco minutos y no toda mi vida.

    Solo tenía la duda de si tenía q recurrir a la prevencion externa para hacer el plan para los de mi empresa . No soy arqutecto técnico ni falta q me hace. Todo eso ya lo sé. También sé como se hace el plan, todo el procedimiento, quien debe ser el coordinador de seguridad y salud, el representante legal del contratista , del promotor ..todo eso ya lo sé. Solo quiero confirmar si yo siendo de la empresa contratista directa puedo hacer el plan o debe hacerlo una empresa ajena a mi empresa.

    Creí q el foro sería más ameno q ir a casa a buscar las leyes.

    Un saludo,

    #237732 Agradecimientos: 0
    Jim.
    Participante
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    octubre 2002


    Si te sirve de respuesta, hay muchos planes de seguridad y salud que van firmados exclusivamente por el jefe de obra y desde luego no creo que en la mayoría de los casos lo hayan hecho ellos.

    #237733 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
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    87
    junio 2002


    Maestro

    Independientemente del follón que se haya montado, recordar que existe un buscador en PW ya que este tema ha sido ampliamente tratado en el foro. Y la respuesta clara y concisa es que como diría jarabe de palo DEPENDE (gran respuesta) ya que TODAVIA no hay uniformidad de criterios a nivel de todas las Comunidades Autónomas y mucho menos a nivel de Inspección de Trabajo. Te cuento como está en mi Comunidad Autónoma: A día de hoy, quizás mañana cambie el viento y por tanto la opinión de los de arriba, el Plan de Seguridad y Salud lo DEBE firmar un TSPRL y en algunas obras de escaso o nulo riesgo (urbanizaciones, etc.) permiten que sea un Técnico Intermedio o Básico, sea de la empresa como trabajador designado o del SPA, por lo tanto ESTAS CAPACITADO para firmar el citado documento siempre y cuando seas el trabajador designado y sancionan con 250.001 pts. de las de antes al que le pillan con un Plan de SyS firmado por persona que no tenga titulación en prevención sea arquitecto, ingeniero o el susn corda, si no hay titulación en prevención, sanción. Adjunto te transcribo lo que figura en un Librillo redactado por un Inspector de Trabajo y un técnico del Instituto Vasco de Seg. y Salud titulado CRITERIOS DE LA ADMINISTRACION SOBRE LA PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION

    ¿Quién debe elaborar el Plan?

    Al señalar el art. 7.2 ROC que es el instrumento básico de la evaluación de riesgos y de la planificación preventiva, ha de estar elaborado por persona técnica competente en los términos del Anexo VI del R.D. 39/1997 (300 o 600 horas según la complejidad de la obra, salvo en obras de poca entidad en cuanto a los riesgos (como urbanización de calles y plazas o rehabilitación interior), bien sea la o el trabajador designado o bien un Servicio de Prevención Ajeno autorizado.

    En todo caso ha de figurar en el Plan o en documento aparte el nombre y la titulación en prevención de la persona que ha realizado el Plan con el fin de verificar que se cumple la legalidad vigente.

    Sería conveniente que la elaboración correspondiera a un servicio de prevención ajeno para que así el contenido del plan abarcara todas las especialidades y no solamente la seguridad.

    Como ves lo dicen muy clarito, de todas formas la realidad es otra e Inspección está admitiendo que lo firme un TSPRL perteneciente a la empresa sin que tenga que ser el trabajador designado y no me consta que hayan sancionado por ello aunque tiempo al tiempo.

    Eso sí, insisto que esto es en mi comunidad, en la tuya ¿sabe Dios?

    #237734 Agradecimientos: 0
    Riesgo.. el portero
    Participante
    0
    octubre 2004


    Veo q controlas y q estas de jefe en el top10, te lo mereses.. Aunque cualquiera se fía como decía el escandaloso de Zalo una vez visto tu perfil !! Madre mía. Estais todos locos.

    Lástima q no me confirmes 100% q al ser yo de la empresa q va a ejecutar la obra (obras grandes, pabellones industriales…) pueda hacer yo el plan o no sin necesidad de una entidad ajena. Lo de las 600h, arquitecturas etc.. me da igual. Todo eso ya lo sé.

    Yo soy de Euskadi y veo q tu información también.Quizás ahora, y por fin, puedas confirmarme el sí.

    #237735 Agradecimientos: 0
    _Genero_
    Participante
    2
    0
    junio 2004

    Iniciado

    Bueno Xirgu, veo que comentas que en tú comunidad sólo en 2 casos o siendo trabajador designado o siendo el SPA.

    Trabajo en un SPA y aveces hemos realizado el Plan de Seguridad sin ser el SPA de esa empresa, aunque visto desde otro punto de vista, se podría decir que optan por una modalidad preventiva mixta, en cuyo caso seriamos SPA para esa empresa en cuanto a un punto específico de la prevención. Eso sí, los planes que hacemos los firma un técnico de nuestra empresa y no como esta muy extendido en mi comunidad, lo hace el arquitecto o arquitecto técnico de turno sin ninguna titulación en prevención y le manda firmar al dueño de la contrata que eso de la prevención le suena a aremeo también.

    Por cierto en cuanto a la titulación que han de tener los coordinadores. Ya sé que se ha hablado mucho, pero como le afecta el 171/2004, ya que en el desarrollo del mismo nos dice que los medios de coordinación (personas) han de tener título intermedio, también dice que en los casos de riesgos especiales el medio de coordinación persona será preferente. Entonces si como parece claro el medio de coordinación de las obras es el coordinador, y evidetemente al ser una persona ha de tener título intermedio.

    Ya sé que pone,

    Las obras incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, se regirán por lo establecido en el citado real decreto. A los efectos de lo establecido en este real decreto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    Pero aún así resulta muy confuso, ya que si se rigén exclusivamente por el 1627/97 a que viene el lo último de a los efectos de lo establecido en este real decreto.

    #237736 Agradecimientos: 0
    xirgu
    Participante
    159
    87
    junio 2002


    Maestro

    El foro se ha vuelto loco y en un par de días hay sopotocientas preguntas que impiden el que en muchas ocasiones retrocedamos hacia otras. Leída tu pregunta la respuesta ya te la dí, a día de hoy en Euskadi y siendo trabajador de la empresa que lo redacta PUEDES firmar el Plan de SyS aunque lo aconsejable, sería que además fueses el trabajador designado, con titulación de TSPRL y trabajador de la empresa puedes firmar cualquier Plan de SyS de una obra en la que tu empresa sea la contratista.

    Ahora bien siempre hay algún Inspector con el chip cambiado aunque dudo mucho que os pudiesen sancionar por ello. Y lo empresa externa mejor que no, porque he visto demasiados planes de SPA que son lamentables y que parecen que los cobran al peso.

    Agur eta ondo pasa.

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