De mano que te preparen un documento de seguridad y salud tal y como se describe en la reglamentación de minas RD 863/1985, mejor aún en el artículo 3 apartado 2 del 1389/97 de disposiciones mínimas de seguridad en actividades mineras. Realiza además un documento en el que se describan las personas responsables por parte de cada empresa en materia de seguridad y quién y cómo se van a llevar a cabo las actividades de coordinación de esas empresas. Ya sabes que en minas no existe la figura del coordinador de seguridad y salud ni en fase de proyecto ni en fase de ejecución. De modo que para realizar labores de coordinación no necesitas ser técnico competente tal como prescriben e 1627 y la ley de industria.
Por lo demás deberás exigir a cada empresa la documentación de las máquinas, reconocimientos médicos (sin los cuales por la ITC 07.1.01) no pueden acceder a la explotación a cielo abierto,etc… pero esto ya no tiene que ver con la coordinación sino únicamente con la seguridad del proyecto.
…y mucho ojo con las empresas que vayan a realizar voladuras!