- Este debate tiene 5 respuestas, 6 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 19 años, 6 meses por Corto Maltes0.
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Hola a todos:
Trabajo de técnico en prevención en una empresa que se dedica al mantenimiento de instalaciones en general.
En la mayoria de empresas clientes, nuestros trabajadores son los que mejor conocen las instalaciones asi como las vias de evacuacion ya que son ellos los que se encargan del mantenimiento integral de los edificios.
La empresa cliente nos pide que parte del equipo de autoproteccion del edifico este compuesto por nuestros trabajadores.
Nos podemos negar a ello?
en el caso de aceptar, somos nosotros quienes tenemos que darles la formación que necesitan para ejercer su nueva función o es la empresa cliente que es la que nos lo pide?
Que hacemos si los trabajadores se niegan o piden mas salario o vacaciones?
Un saludo y gracias
por lo que entiendo la empresa cliente está haciendo el Plan de Autoprotección de su empresa como titular de la misma y de las instalaciones, como establece el art. 20 de la Ley 31/95 PRL.
Al realizar los equipos de intervención, se tienen en cuenta entre otros factores el conocimiento teórico y práctico de las instalaciones (la vida del edificio-instalación). Si el mantenimiento supone que este personal esté diariamente (jornada completa) en la instalación del cliente, entiendo que SI han de formar parte del equipo de intervención. No obstante, como complemento al resto del equipo de intervención, evacuación, paux. que será personal de la empresa cliente.
La formación sobre medios de extinción y conocimineto del plan de emergencia la ha de realizar y financiar la empresa cliente. No obstante, el personal de mantenimineto deberá tb. haber recibido formación e información sobre prevención del riesgo de incendio, medios de extinción, … por parte de su empresa.
Teninedo en cuenta lo anterior y aplicando el sentido común entiendo que el cliente los quiere dentro del Plan de Autoprotección. Supongo que se pueden negar, pero yo como cliente me buscaría otra empresa de mantenimineto. Supongo
Me parece una cuestión importante, y seguiré las respuestas que se den a la misma. Me encuentro en una situación similar, sólo que en este caso desde el lado de la empresa cliente.
El dilema es que necesitamos de la participación de los trabajadores de la contrata ya que son los que conocen y tienen acceso a determinadas instalaciones que, en caso de emergencia, requieren algún tipo de actuación (cerrar válvulas, controlar presiones, etc.), pero no son trabajadores de nuestra empresa.
Actualmente estamos contando con ellos, si bien es verdad que no nos hemos enfrentado a ninguna situación real, sino sólo en simulacros. Las funciones que tienen asignadas, son exclusivamente sobre determinadas instalaciones (no pertenecen a equipos de evacuación ni tienen funciones asignadas para actuar contra el fuego), y dependen directamente del jefe de mantenimiento.
El problema fundamental es que en contrato no hay nada recogido y debería estarlo, según mi parecer, ya que esta situación es bastante frecuente.
Hasta donde conozco, no hay legislación al respecto (y eso que hemos buscado), pero parece razonable que si se subcontrata toda la actividad de mantenimiento sean estos trabajadores los que se encarguen de estas acciones en caso de emergencia. Con respecto a la formación, en mi opinión debería ser compartida. Su empresa debería formar sobre cómo actuar en general en caso de emergencia y conocimientos sobre actuación contra el fuego, mientras que la empresa cliente debería dar las instrucciones concretas para sus instalaciones.
Por último, el dar algún tipo de incentivo por la asunción de estas responsabilidades es un tema que debería ser negociado y depende más de la representación de los trabajadores.
En todo contrato de trabajo el empleador debe tener una clapsula que dice: “El trabajador debe y debera cumplir el reglamento interno de seguridad y salud ocupacional de la empresa, sea este ante contratistas que se les preste los servicios que requieren”. Pues no es obligacion del empleador aumentar el sueldo de un trabajador si es una norma y mas cuando es para bien de la suld del trabajador.
Por otra parte si se debe de capacitar al personal si el cliente lo requiere, en temas que sean de seguridad y salud ocupacional. y que el personal puede participar en las brigadas de emergencias, si es el caso.
GUILLERMO Ecuador
La formación la dará el servicio de prevención
Completando un poquito lo que dice Miref, en aplicación del Rd 171/2004 de Coordinacion de A.E., , independientemente de que que tu cliente sea titular o empresa principal, emntre otras cosas, tiene la obligación de la aplicación del Plan de Autoprotección.
La inclusión de tus empleados, debe de estar recogida en el pliego de las condiciones de puesta a disposición de la contrata, que eres tu con el empresario “principal” o “titular” según sea la actividad de el.
Si tu empresa acepta la asunción de esas ” tareas”, tus trabajadores no tienen nada que decir, salvo que vayan en contra de su contrato de trabajo. Otra historia, es el acuerdo ecnómico al que llegue empresa principal – contrata o subcontrata y la contrata – sus trabajadores.
No confundais salario con tareas a realizar.
Es muy típica esta relacion entre empresas, en el caso de la vigilancia patrimonial.
Asunto formación: Siempre será a cargo de la empresa principal la formación sobre SU Pllan de Autoprotección, pero si puede que os “pidan” que tengais una formación básica o mínima que podais acreditar en materias por ejemplo como prevencion y extinción de incendios.
Fundamental e incluso imprescindible es que esa relación este recogida y documentada, entre otras cosas, recuerdale a vuestros contratadores , que es requisito para acreditar en una auditoria, los recursos ..humanos disponibles para medidas de emergencia.
Espero te sea de ayuda
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