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  • #32771 Agradecimientos: 0
    Polidnia
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    octubre 2004


    Hola tengo el curso basico de Prevención de Riesgos laborales ¿puedo dar Información y formación yo a los trabajadores?

    #236046 Agradecimientos: 0
    Don Prevencio
    Participante
    80
    22
    febrero 2002


    Experto

    No existe hoy día exigencia alguna normativa para dar formación a nivel básico. Pero me consta que hay una solicitud de informe a las distintas autonomías desde la Inspección de Trabajo, para consensuar si se exige algo en este sentido y qué, pero hoy por hoy puede…

    #236047 Agradecimientos: 0
    jrvalls
    Participante
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    mayo 2002


    El REAL DECRETO 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. BOE núm. 27 de 31 enero, en su art. nº 35 define las funciones del nivel básico que son (copio y pego, y lamento la extensión):

    Integran el nivel básico de la actividad preventiva las funciones siguientes:

    Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y protección, y fomentar el interés y cooperación de los trabajadores en la acción preventiva.

    Promover, en particular, las actuaciones preventivas básicas, tales como el orden, la limpieza, la señalización y el mantenimiento general, y efectuar su seguimiento y control.

    Realizar evaluaciones elementales de riesgos y, en su caso, establecer medidas preventivas del mismo carácter compatibles con su grado de formación.

    Colaborar en la evaluación y el control de los riesgos generales y específicos de la empresa, efectuando visitas al efecto, atención a quejas y sugerencias, registro de datos, y cuantas funciones análogas sean necesarias.

    Actuar en caso de emergencia y primeros auxilios gestionando las primeras intervenciones al efecto.

    Cooperar con los servicios de prevención, en su caso.

    Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

    Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el Anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, en el caso de empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en el Anexo I, o de 30 horas en los demás casos y una distribución horaria adecuada a cada proyecto formativo, respetando la establecida en los apartados A y B, respectivamente, del Anexo IV citado, o,

    poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o,

    acreditar una experiencia no inferior a 2 años en una empresa, institución o Administración Pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.

    En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.

    La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    No soy capaz de ver en todo el artículo 35 ninguna función que permita dar formación a los trabajadores. Solo veo funciones de apoyo al servicio de prevención, pero no formación a los trabajadores.

    #236048 Agradecimientos: 0
    cordobespreven
    Participante
    0
    diciembre 2001


    No deberias de hacerlo.Deberia de hacerlo un tecnico superior

    #236049 Agradecimientos: 0
    rebeca vallejo da costa
    Participante
    0
    julio 2004


    No, cogete el Reglamento de los servicios de Prevención 39/97 de 17 de Enero art. 35, sólo esta acreditados para dar formación a los trabajadores los tecnicos superiores y los intermedios.

    #236050 Agradecimientos: 0
    Aitor- TSPRL
    Participante
    472
    211
    agosto 2002


    Super Gran Maestro

    Hombre, si tú consideras que con el básico estás preparada para dar formación ,cuando el básico lo puede tener cualquiera, porque no se exigen niveles mínimos para tenerlo….

    Personalmente creo que no puedes hacer eso.

    El paso que no das, también deja huella. No se puede abandonar un lugar hasta que se ha llegado al mismo.
    www.prevencionista-por-vocacion.blogspot.com
    https://www.facebook.com/Aitor-Jaen-Psicologia-y-bienestar-321946794513970/

    #236051 Agradecimientos: 0
    ANTONIO SOLA
    Participante
    0
    octubre 2001


    Sobre este tema se ha preguntado y contestado mucho en el Foro, existiendo opiniones dispares. Mi opinión es que por poder, puedes darla, pero no tiene ninguna validez a efectos acreditativos (aunque sea tan eficaz o más, a efectos formativos, que cualquier otra). La formación de carácter general de los trabajadores en materia preventiva a la que obliga el artículo 19 de la LPRL es una función de la persona que desempeña funciones preventivas de nivel INTERMEDIO o SUPERIOR en un servicio de prevención o entidad autorizada para ello, no pudiéndose certificar la formación impartida a nivel personal (como técnico), sino que la acreditación la ha de extender el servicio de prevención o entidad autorizada para la cual trabaja.

    Mi opinión, a rasgos generales, coincide con la del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, quien a una cuestión relacionada con lo que tú planteas da respuesta. La puedes ver en la página: .

    Saludos

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    #236052 Agradecimientos: 0
    Baraka
    Participante
    0
    febrero 2004


    Aupa:

    Tomando como base el capítulo 6 del R.D.39/1997, sólo aparece la impartición de la formación a aquellas personas con nivel superior, en concreto el art.37.1c.

    En los demás articulos referentes a las funciones de nivel básico e intermedio no reflejan la posibilidad de dar formación.

    Otra cosa es no ceñirnos a la ley y hacer cada uno lo que quiera.

    Sin más un saludo

    #236053 Agradecimientos: 0
    formaseguridad
    Participante
    4
    0
    octubre 2004

    Iniciado

    Dentro de tu empresa y a nivel privado puedes dr la formación que creas oprtuna en función de tus conocimientos. Otra cosa es quieras expedir una acreditación de haber realizado un curso básico, en cuyo caso deberá ser extendida por una empresa acreditada que dispondrá de un profesor. (que puedes ser tu mismo si posees la formación de tecnico de prevención y la experiencia acreditada de cinco años)

    #236054 Agradecimientos: 0
    tomaco
    Participante
    0
    octubre 2004


    No olvides que la seguridad es tarea de todos, mientras que la empresa tenga mayor cantidad de personas conocedoras de la prevencion de riesgos laborales lamentaras menor cantidad de incidentes. Es muy importante compartir nuestros conocimientos con las demas personas, puesto que ellos nos haran notar condiciones o actos inseguros que posiblemente nunca los habiamos notado.

    #236055 Agradecimientos: 0
    Jose Mª A.C.
    Participante
    0
    agosto 2001


    En teoría, sólo la deben dar intermedios y superiores.

    No sé porqué, por ejemplo, un médico o una enfermera, no pueden dar una formación en manipulación de cargas, si conocen la estructura de la espalda mil veces mejor que un ergónomo recien titulado, pero, en una primera lectura del Reglamento de los Servicios de Prevención, indica que la formación e información es una función de los niveles intermedio y superior.

    No sé si eso se entiende como excluyente, y si de ahí se deriva que sólo los superiores e intermedios podrán dar esa formación (creo que eso no lo aclara), pero desde luego, entre las funciones del nivel básico, no viene la formación en información.

    Si no se entiende como excluyente (que no lo sé), quizá la posible titulación universitaria, experiencia, etc. te avale de alguna forma para dar la formación, pero yo antes de nada, preguntaría a la inspección de trabajo (si quieres, incluso de forma anónima).

    Un saludo.

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