CONSIDERACIONES PREVIAS
Todo el equipamiento, instrumental y locales sanitarios que existan en los servicios de prevención ajenos, deberán estar autorizados por la Autoridad Sanitaria competente de forma previa al inicio de su actividad.
Tras el oportuno informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, se establecerá mediante el acuerdo o la normativa correspondiente la dotación mínima de personal, instrumentación e instalaciones de carácter sanitario de los Servicios de Prevención.
El personal debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus funciones: los médicos/as deberán ser Especialistas en Medicina del Trabajo o facultativos con Diploma de Médico de Empresa. Los Enfermeros/as, deberán ser Diplomados en Enfermería de Empresa.