Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • Autor
    Entradas
  • #32059 Agradecimientos: 0
    FORA
    Participante
    0
    marzo 2003


    Hola!

    Quisiera saber si existe alguna legislación donde se indique la obligatoriedad cada cierto tiempo de realizar el reconocimiento médico de los operarios de determinados sectores.

    Trabajo como Coordinadora de Seguridad en la Construcción (obra civil, de instalación eléctrica, etc) y normalmente solicito que los trabajadores pasen el reconocimiento médico de forma anual, dándolo por caducado al trascurrir 1 año desde el último reconocimiento que se han hecho.

    No se si está regulado por ley, que al menos en ciertos sectores, los operarios tengan que pasar un reconocimiento médico cada 1, 2, 5,….años.

    Gracias por vuestra ayuda.

    Saludos

    #233577 Agradecimientos: 0
    toca
    Participante
    0
    marzo 2003


    Exsten diferentes tipos de reconocimientos que pueden considerarse como periódicos: PERIÓDICOS, RETORNO AL TRABAJO, CAMBIO DE FUNCIÓN, RETIRO Y ESPECIALES. Dentro de éstos, la legislación es clara en cuanto a que deben realizar en forma periódica para conocer cómo están influyendo las condiciones de trabajo sobre las condiciones de salud, teniendo en cuenta no solamente las condicioens de edad, género, hábitos, sino lo que es más importante desde el punto de vista de Salud Ocupacional, el ambiente y las condiciones de trabajo a la que están expuestos los trabajadores.

    En Colombia existe la siguiente lesgislación: RESOLUCION 001016 de 1989 (Marzo 31), RESOLUCION NUMERO 6398 (20 DICIEMBRE 1991).

    Cordial saludo

    Henry Tocaruncho R. MD ESO

    M.Sc. PRL Higienista Industrial Ergónomo

    #233578 Agradecimientos: 0
    Epicóndilo
    Participante
    0
    octubre 2003


    No está regulado. La periodicidad es a criterio médico, aunque los protocolos oficiales tienen orientaciones.

    En la construcción, y en general en las empresas del Anexo I del RSP, se suele recomendar que pasen anualmente, e incluso cada menos tiempo.

    Un saludo,

    #233579 Agradecimientos: 0
    SAZY
    Participante
    0
    junio 2004


    La regulación está en el Articulo 22 de la LPRL y en su amplación en el Reglamento de los Servicio de Prevención que dicen claramente que la periodicidad la aplicara el Servicio de Vigilancia de la salud en base a los riesgos del puesto de trabajo y a la aplicación de protocolos o conocimientos cientificos. Pero existen unos convenios colectivos que al menos en este apartado solo sirven para tocar los coj… y unos burocratas por una parte dicen que se adaptan a lo previsto en dicho articulo y por otra nos intentan decir que es lo que les tenemos que hacer al trabajador, cada cuanto y ademas pruebas complementarias que nada tienen que ver con los riesgos del trabajador, todo esto con el visado de la inspección de trabajo (no tienen NPI). En mi opinión un administrativo de la construcción y del metal deben ser tratados igual desde el punto de vista de la VS.

    mientras cumplas con la planificación que te realice tu Servicio de prevención estas en mi opinión en regla. En la construcción Anual a los Operasrios((albañiles, ebncofradores, etc) bienal a encargados y trienal a los administrativos. Por convenio de puta pena (todos anuales, reco gine a mujeres y además nos dicen lo que tenemos que hacer).

    #233580 Agradecimientos: 0
    EmmaR
    Participante
    0
    octubre 2004


    Eso lo determina el Médico de Empresa.En muchos casos la periodicidad es anual, pero siempre es el Médico quien puede determinarlo.

    #233581 Agradecimientos: 0
    Emilio2468
    Participante
    0
    diciembre 2002


    Además de todo lo anteriormente expuesto, deben tenerse en cuenta los convenios colectivos de los trabajadores que pueden, en ocasiones, ser más exigentes que el propio protocolo médico.

    Saludos.

Viendo 6 entradas - de la 1 a la 6 (de un total de 6)
  • El debate ‘ RECONOCIMIENTOS MÉDICOS PERIODICOS’ está cerrado y no admite más respuestas.