Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: GAFAS DE PROTECCION GRADUADAS #79502 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Consulta el convenio al que pertenece tu empresa, en el convenio colectivo de Asturias de las empresas del metal, en el apartado de EPIs, establece:
    La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acrediten que las precisan en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en el Plan de Evaluación de Riesgos. Así mismo si como consecuencia del desempeño de su actividad laboral un trabajador sufriera desperfectos en sus gafas la
    empresa procederá a su reparación o sustitución según proceda.
    En el anterior convenio sólo los trabajadores que contarán con una antiguedad superior a 6 meses podian solicitarla.
    En la empresa que trabajaba, se facilitaban gafas de seguridad a todos aquellos trabajadores que eran indefinidos, se les mandaba a la optica con la que tenian cuenta y ya estaba.

    en respuesta a: CARTA DE AMONESTACIÓN #124502 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Mira el capítulo XII: Faltas y sanciones del convenio de construcción del 2007.

    en respuesta a: Medidas Preventivas durante el embarazo #124505 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    en respuesta a: Amonestación no utilización EPI #124854 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Te dejo esto:

    La Ley 31/1995 sobre Prevención de Riesgos Laborales recoge en su artículo 29 las Obligaciones de los Trabajadores en materia de Prevención de Riesgos. Dicho artículo, en su apartado 3, dispone que el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refiere el citado artículo tendrá la consideración de INCUMPLIMIENTO LABORAL a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores.
    El art. 58 TRET establece que los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de Incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el Convenio Colectivo que sea de aplicación.
    Por otra parte la Ley de Infracciones y Sanciones de Orden Social (LISOS), también regula los incumplimientos en materia laboral, pero básicamente son los mismos, ya que Estatuto de los Trabajadores, como ley orgánica, condiciona el resto de la regulación.
    Los últimos textos, tanto del ET, como de la LISOS, son los textos refundidos.

    Cuando un trabajador incumpla alguna de las obligaciones recogidas en el art. 29 LPRL, que no vienen expresamente tipificados en el Convenio General, ¿podrán ser sancionados por la dirección de la empresa, en base a criterios subjetivos, tipificando la falta como leve, grave o muy grave?

    Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes (art. 104 CGC):

    1. Faltas leves:
    a) Amonestación Verbal.
    b) Amonestación por escrito.

    2. Faltas graves:
    a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

    3. Faltas muy graves:
    a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.
    b) Despido.

    Para la aplicación y graduación de las sanciones se tendrá en cuenta:
    – El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.
    – La categoría profesional del mismo.
    – La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

    En caso de representantes legales o sindicales habrá que tener en cuenta lo dispuesto en dicho artículo.
    Por último, las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas leves.
    En este sentido, sancionados pueden ser en todo momento por la dirección de la empresa en función de sus criterios objetivos, el problema está en de demanda del trabajador, ya que habría que demostrar ante el Tribunal de lo Social la procedencia de la sanción.
    Se recomienda sancionar en el caso de existencias de faltas graves y muy graves por las posibles consecuencias en caso de accidente, o en caso de habitualidad en la comisión de faltas leves.

    ¿Cómo puede acreditarse la recepción de una amonestación por incumplimiento en materia de prevención por el trabajador?

    La recepción por el trabajador del escrito de amonestación debe acreditarse por:
    – Firma de la copia de la carta recibida.
    – O bien si este se niega, entrega del escrito en presencia de testigos, que firmarán la copia entregada.
    – O cualquier medio que acredite la entrega y su contenido.
    La declaración como testigos de trabajadores o el jefe de obra en el escrito de amonestación, es necesaria en caso de demanda del sancionado ante los Tribunales.

    en respuesta a: CARTA PARA SANCIONAR A UN TRABAJADOR URGENTE #125419 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Aquí tienes una muy sencilla.

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    en respuesta a: SIERRA DE MESA #125306 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    en respuesta a: Planos en PSS #126298 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    En esta pagina encuentras en autocad planos de protecciones individiduales, plataformas, vallado ..etc. Espero que te sirva.

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    en respuesta a: VIGILANCIA DE LA SALUD SECTOR CONSTUCCION #125337 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Mira el convenio de la contrucción nuevo el del 2007, te habla de la periocidad y de la validez.

    en respuesta a: categoria minima para subirse a un andamio #125313 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    No se si me explicare muy bien, a mi también me ha pasado con alguna empresa que me comenta lo mismo, que los peones no pueden trabajar en altura.Pregunte a la FLC y no me respondieron y luego consulte al instituto asturiano de prevención, que no fueron muy claros respecto a prevención sino que según ellos tiene que ver con la categoria profesional con la que estás contratado, es decir tiene que realizar trabajos acorde a su categoria, con lo cual un peón efectuaría tareas sencillas y rutinarias, como acopio de materiales …etc, vamos que estaría para ayudar a la persona que si está especializada y esta por encima de él, como por ejemplo el albañil (la misma diferencia que dependiente y ayudante de dependiente, el último está para ayudar al primero, y un ayudante de dependiente no podria estar el sólo al cargo de una tienda por su categoria profesional).
    Resumiendo el peón no tendría que subir al andamio a no ser que tuviera que ayudar a realizar a otro una tarea especifica.
    Bueno menudo rollo, echarle un vistazo a esta pág. que creo que yo no me explico demasiado bien:

    Espero que os sirva de algo.

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    en respuesta a: evaluacion riesgos laborales #128139 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Echale un vistazo; espero que te sirva de ayuda para la evaluación de riesgos.

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    en respuesta a: ENTREGA BOTIQUINES MUTUA #131618 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Ha vuelto a cambiar el 23 de julio puedes consultarlo en esta página:

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    en respuesta a: sueldo #150704 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Respecto al sueldo cuando empiezas 600€/mes, luego va aumentando pero no creas que mucho, al año indefinido y si eres mujer, genial para la empresa porque recibe subvención por hacerte un contrato indefinido…respecto si se prorratean las pagas según ellos si, a mi no me salen las cuentas…vehículo propio pero te pagan gasolina y demás… respecto al numero de empresas por técnico o visitas sin comentarios…formación que recibimos nula… politica de empresa imprimir evaluaciones genéricas… y un largo etc

    en respuesta a: 5 razones para seguir en Prevención! #134614 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Que caña ya también trabajo en MPE, pero lo de medios de prevención explotadores no se me había ocurrido, pero bueno teniendo en cuenta que en esta empresa no se nos paga por pensar…

    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS #132057 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Esto es lo que te dice la Ley de prevención de riesgos laborales.

    Artículo 22: Vigilancia de la salud
    El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

    Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

    En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    en respuesta a: Almacenamiento de neumáticos #138373 Agradecimientos: 0
    Yolanda Ochoa Glez.
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    diciembre 2005


    Ok. Muxas gracias!!!

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