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El riesgo es, por ejemplo, caida de personal de altura. Esto conlleva diferentes factores de riesgo que serían, por ejemplo, que haya viento, que use o no el arnés (o tenga donde engancharlo), etc…
13 febrero, 2004 a las 17:53:50 en respuesta a: Respecto a la evaluación de riesgos #257421 Agradecimientos: 0Una evaluación específica para su personal de limpieza no se le puede exigir ya que puede desconocer los riesgos de la actividad. Lo que si se debe exigir es la descripción de los riesgos generales de sus instalaciones así como el plan de evacuación y emergencia
13 febrero, 2004 a las 17:49:29 en respuesta a: Estadísticas sobre accidentabilidad entre los docente #257426 Agradecimientos: 0El proyecto de obra es el diseño en sí de como será la construcción.
El proyecto de ejecución es la realización de la obra en sí
El plan de evacuación y emergencia es obligatorio en todas las empresas (Artº 20 Ley de Prevención de Riesgos Laborales)
En función del tipo de trabajo que realice y de los medios que se dispongan en caso de una emergencia se estará o no incumpliendo la Ley. De todos modos en los trabajos en solitario debe existir un control externo y periódico para que, en caso de emergencia (ej. un infarto) se pueda ir de inmediato a asistirle.
16 mayo, 2003 a las 19:15:29 en respuesta a: SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO O TRABAJADOR DESIGNADO #277120 Agradecimientos: 0Como conocimientos TODOS. Pero en función de la empresa (si no está dentro del Anexo I ni tiene el nº determinado de trabajadores) el empresario siempre creerá más positivo uno o varios trabajadores designados (que le salen mucho más baratos)
16 mayo, 2003 a las 19:09:20 en respuesta a: CARNET DE CONDUCIR PARA UTILIZACIÓN DE CARRETILLAS ELEVADORAS? #277071 Agradecimientos: 0En función de la comunidad autónoma. En Murcia no existe un carnet ” profesional de esas características por lo que es suficiente con la formación e información a través de un técnico competente contratado por el empresario
En la evaluacuón de riesgos. En construcción y en una obra quizas en el plan de seguridad
7 mayo, 2003 a las 20:39:38 en respuesta a: Creacion de un servicio de prevencion #277664 Agradecimientos: 0La media en las aseguradoras es de 3.000 Euros (500.000 pts)
Para reducir un riesgo se deben tener en cuenta las posibles consecuencias (severidad), la probabilidad y la exposición (bastante ligado a la probabilidad). Por lo que, aunque las posibles consecuencias sean mínimas, la probabilidad sea escasa y la exposición pequeña se debe imponiendo medidas o proporcionando medios para, en este caso de ejemplo, sea nulo el riesgo o todavía más improbable que al principio
Debe ser el punto de anclaje externo al andamio ya que lo que puede venirse abajo es el propio andamio por lo que la línea de vida ha de ser independiente. Lo de los 8 metros es debido al posible pandeo (a + longitud de andamio mayor tensión en el centro – o punto más debil)
Tu empresa, al contratrarle, es la responsable de las medidas y medios de seguridad a adoptar por los trabajadores de la empresa subcontratada (si es una obra con estudio y planes de segudidad -por su volumen personal, dinerario o de empresas – ) y debe adherirse al plan. Pero si no cumple con el R.D. 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención) os interesa no contratarla ya que, además de que vuestra empresa debe cumplirlo así deben cumplirlo las empresas que contratais directamente (tambien es responsabilidad del Coordinador de seguridad asegurarse que a su obra no entran empresas de esas características)
Art. 22 LPRL. En función del trabajo a realizar el empresario debe ofrecer ANTES del comienzo de los trabajos un reconocimiento médico (que será específico para su puesto). Debe ser antes de comenzar los trabajos ya que si, por ejemplo, el trabajador sufre de vértigo y se le ha contratado como pintor de estructuras y sufre un accidente debido a esto no se tomará en cuenta, en el juicio, que el trabajador llevará menos de 15 días en la empresa sino que se indicaría que el empresario estaba obligado a conocer (ya que él es el que le mando a trabajar en ese puesto) esa enfermedad habiendo ofrecido al trabajador la posibilidad de realizarse un reconocimiento específico para su trabajo ANTES de comenzar los trabajos.
Se los debe suministrar la empresa con la que el trabajador firma el contrato (puede ser que el contrato entre la ETT y la empresa incluya la entrega de EPI´s por parte de la empresa)
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