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19 febrero, 2008 a las 17:57:57 en respuesta a: Accidentes en la construccion #111005 Agradecimientos: 0
En la pagiana del ministerio de Trabajo hay un sección de estadística,
Suerte
Entra o regístrate para ver los enlaces 11 febrero, 2008 a las 17:57:40 en respuesta a: ACCIDENTE INSTALADOR DE GAS #111977 Agradecimientos: 0Hay sentencias recientes que hechan la culpa al trabajador por no cumplir las medidas de seguridad, buscalas, Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, de todas formas hay que ponerse las pilas en este tema, tener todo homologado y cuando un trabajador realice alguna acción que implique sancion leve, grave..según vuestro Convenio y aplicando la ley de prevención de riesgos laborales deberias sancionarlo.
7 septiembre, 2007 a las 13:26:36 en respuesta a: Ropa de alta visibilidad #129702 Agradecimientos: 0Si tienes hecha la evaluación de riesgos de la empresa y las medidas preventivas debe constar para cada categoria profesional el tipo de prendas que debe utilizar.
He trabajado en ETT 10 años y lo teneis que investigar las dos, si la empresa usuaria tiene departamento de prevención habran estudiado el accidente, puedes pedir una copia, por tu parte tambien debes estudiarlo con el trabajador y la empresa y pasarle a tu departamento de prevención ambas investigaciones.
¡Que vaya bien!
16 agosto, 2007 a las 18:38:20 en respuesta a: Juntas de Calificación de Inválidez – Colombia #131956 Agradecimientos: 0No se como funciona en Colombia, te puedo contar como funciona en España. Esas juntas se realizan cuando la persona lleva un periodo relativamente largo de baja por incapacidad laboral y se prevee que queden secuelas para poder realizar su trabajo.
4 agosto, 2007 a las 19:39:30 en respuesta a: ¿Cómo saber si un accidente in itinere es cierto? #132957 Agradecimientos: 0Tiene que suceder en el trayecto habitual y dentro de un horario prudente de entrada y salida del trabajo, utilizando un medio normal, yo me lo creo un no discuto.
Para que los accidentes “in itinere” se conideren de trabajo, tienen que darse unos requisitos, entre los más esenciales, se pueden destacar:
1.- Las vías utilizadas para el trayecto deben ser las habituales y no deben crear situaciones de peligro.
2.- Medio de locomoción adecuado.
3.- No tendra la consideración cuando exita retraso en el desplazamiento provocado por dedicarse el accidentado a actividades lúdicas.Espero que te haya servido
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