Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Accidentes en la construccion #111005 Agradecimientos: 0
    Vitejo
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    julio 2007


    En la pagiana del ministerio de Trabajo hay un sección de estadística,

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    en respuesta a: ACCIDENTE INSTALADOR DE GAS #111977 Agradecimientos: 0
    Vitejo
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    julio 2007


    Hay sentencias recientes que hechan la culpa al trabajador por no cumplir las medidas de seguridad, buscalas, Tribunal Superior de Justicia de tu comunidad, Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional, de todas formas hay que ponerse las pilas en este tema, tener todo homologado y cuando un trabajador realice alguna acción que implique sancion leve, grave..según vuestro Convenio y aplicando la ley de prevención de riesgos laborales deberias sancionarlo.

    en respuesta a: Ropa de alta visibilidad #129702 Agradecimientos: 0
    Vitejo
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    julio 2007


    Si tienes hecha la evaluación de riesgos de la empresa y las medidas preventivas debe constar para cada categoria profesional el tipo de prendas que debe utilizar.

    en respuesta a: investigacion en ett #130628 Agradecimientos: 0
    Vitejo
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    julio 2007


    He trabajado en ETT 10 años y lo teneis que investigar las dos, si la empresa usuaria tiene departamento de prevención habran estudiado el accidente, puedes pedir una copia, por tu parte tambien debes estudiarlo con el trabajador y la empresa y pasarle a tu departamento de prevención ambas investigaciones.

    ¡Que vaya bien!

    Vitejo
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    julio 2007


    No se como funciona en Colombia, te puedo contar como funciona en España. Esas juntas se realizan cuando la persona lleva un periodo relativamente largo de baja por incapacidad laboral y se prevee que queden secuelas para poder realizar su trabajo.

    Vitejo
    Participante
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    julio 2007


    Tiene que suceder en el trayecto habitual y dentro de un horario prudente de entrada y salida del trabajo, utilizando un medio normal, yo me lo creo un no discuto.

    en respuesta a: ACCIDENTE IN ITINERE #133838 Agradecimientos: 0
    Vitejo
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    julio 2007


    Para que los accidentes “in itinere” se conideren de trabajo, tienen que darse unos requisitos, entre los más esenciales, se pueden destacar:
    1.- Las vías utilizadas para el trayecto deben ser las habituales y no deben crear situaciones de peligro.
    2.- Medio de locomoción adecuado.
    3.- No tendra la consideración cuando exita retraso en el desplazamiento provocado por dedicarse el accidentado a actividades lúdicas.

    Espero que te haya servido

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