Evidentemente que sí; en la legislación Chilena está claramente establecido que, el trabajador que sufra un accidente laboral, deberá notificar a su empleador y este a la Mutual administradora del seguro de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el siniestro; para el caso de accidentes de trayecto, estos deberán ser respaldados con testigos y/o el parte policial correspondiente.
Independiente vuestra legislación, tu puedes tomar acciones al respecto, estableciendo estos requisitos en el Reglamento Interno de la Empresa, amén de investigar los accidentes que caen dentro de tu variable de “accidente fantasma”.
Es más, te puedo decir que tu gestión ayudará a tu Empresa a reducir costos por este y otros conceptos asociados, pero tambien fortalecerá a tus trabajadores, ya que los recursos destinados a tratar, recuperar o paliar las consecuencias de un accidente irán en beneficio de quien realmente lo necesita, recuperando la confianza en el sistema.
Espero haberte ayudado en tu preocupación, saludos atentos
Vicente Guerra
Chile