Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Extintores #248097 Agradecimientos: 0
    Vguerra
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    junio 2004


    Estimado; primero que nada un consejo; si tu hablas español, debes traducir lo que necesitas; así por ejemplo tu necesitas una lista de chequeo de extintores, la cual tu mismo la puedes diseñar o adaptar las existentes a tu necesidad, considerando obviamente la legislación existente al respecto (que es lo mínimo) y de ahí es tu iniciativa.

    en respuesta a: ACCIDENTE DE TRABAJO 2P #248045 Agradecimientos: 0
    Vguerra
    Participante
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    junio 2004


    Evidentemente que sí; en la legislación Chilena está claramente establecido que, el trabajador que sufra un accidente laboral, deberá notificar a su empleador y este a la Mutual administradora del seguro de accidentes del Trabajo y enfermedades profesionales en un plazo no mayor de 24 horas de ocurrido el siniestro; para el caso de accidentes de trayecto, estos deberán ser respaldados con testigos y/o el parte policial correspondiente.

    Independiente vuestra legislación, tu puedes tomar acciones al respecto, estableciendo estos requisitos en el Reglamento Interno de la Empresa, amén de investigar los accidentes que caen dentro de tu variable de “accidente fantasma”.

    Es más, te puedo decir que tu gestión ayudará a tu Empresa a reducir costos por este y otros conceptos asociados, pero tambien fortalecerá a tus trabajadores, ya que los recursos destinados a tratar, recuperar o paliar las consecuencias de un accidente irán en beneficio de quien realmente lo necesita, recuperando la confianza en el sistema.

    Espero haberte ayudado en tu preocupación, saludos atentos

    Vicente Guerra

    Chile

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