Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajador autónomo #243757 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Obviamente cumplir con la legislación vigente y, dependiendo del tipo de actividad a desarrollar, cumplir con las normativas específicas; vale decir, si es un buzo, la normativa legal indicará en términos generales y el reglamento marítimo definirá las condiciones específicas, atendiendo la labor a desarrollar. Como no indicas que tipo de trabajo autónomo vas a desarrollar, solo te puedo orientar en forma general.

    en respuesta a: investigación de accidentes de trabajo #244391 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Como este es un foro Internacional, es conveniente cuando realices alguna consulta, indicar a que Paía te refieres. Nuestra legislación Chilena establece que dentro de las Funciones del Experto en Prevención de Riesgos está la de investigar los accidentes laborales; también debe hacerlo el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, independiente si la Mutual respectiva considera hacer su propia investigación. Todo esto al margen de lo que determinen los tribunales si el siniestro ocasionó daño permanente, fatal y/o es motivo de alguna querella o demanda. En todo caso recomiendo que la investigación la realice el Experto, independiente de todo lo demás, para determinar las causas del accidente y los métodos para evitar su repetición.

    en respuesta a: como se contabiliza el numero de trabajadores #244399 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Pili, el calculo del Nº de trabajadores está directamente relacionado con la legislación laboral de cada País, así por ejemplo en Chile son 48 hrs. semanales, considerando 25 días hábiles mensual significan 200 hrs. mes. Para el cálculo de tu caso particular: 7 trabajadores x 8 hrs dia x 15 (al años)= 840 HHT + 1 trabajador x 100 hrs mes x 12 meses = 1200 HHT; en total son 2040 HHT/12= 170 HHT mes/200 hrs mensuales = 0,85 trabajadores promedio més. Por tanto tu promedio de trabajadores mensuales equivale a 1 trabajador por mes. Ahora bien, esto es independiente del grado de riesgo de la actividad de tu Empresa; si es riesgosa, obviamente que la situación cambia. Espero haber sido claro.

    en respuesta a: Eficacia Extintores #244588 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Primero que nada tienes que hacer un estudio de la carga combustible presente en el local; eso te determinará el medio de extinción que deberas utilizar y, con este antecedente puedes definir el área cubierta por el agente extintor y obviamente la cantidad necesaria para cubrir el perímetro de tu interés.

    en respuesta a: Amianto #245028 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    De que pueden enviar un certificado por fax sin inspeccionar la obra, lo hicieron, ahora que no lo deberían hacer y es una falta grave a la ética y puede tener sanciones legales; ya que el amianto es sinónimo de asbesto, que describe los silicatos en cadena que se presentan naturalmente en forma de fibras, como el crisotilo (Silicato de Mg hidratado), amianto más blando, usado para hilar y tejer y los Anfíboles como la amosita, crosidolita, antofilita, tremolita y actinolita. El 1o de ellos (silicato de Mg de Fe), tiene las fibras más largas y duras, las que al abrirse adquiere importantes dimensiones, excelente como aislante térmico. Riesgos: asbestosis (puede tardar entre 5 y 10 años en aparecer), bronquitis, cancer bronquial, mesotelioma (cancer difuso que se extiende sobre la sup. del pulmon y los organos abdominales; induración cornea. RIESGOS AMBIENTALES: vivir cerca de una fuente de polvo de amianto, por exposición en los hogares debido a ropa y trajes polvorientos traidos del trabajo, LA ELIMINACION DE LOS AISLAMIENTOS VIEJOS, SECOS, POLVORIENTOS es una fuente de riesgo importante y dificil de controlar. Debe obligarse al cambio de ropa de trabajo en el trabajo y lavarse, controlar el polvo humedeciendo las fibras, usar equipo de protección de respiración autónoma.

    en respuesta a: EVALUACION DE RIESGOS EN ALMAZARA #244932 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Los antecedentes existentes en la red o impreso son datos, cuando tu trabajas esos datos se transforma en información; lo que te quiero decir es que tu debes evaluar (calcular) los riesgos de cada una de los máquinas,; ya que sería irresponsable copiar los riesgos genéricos y hacerlos propios. Por lo demás, cada vez que realices un análisis a conciencia estarás creciendo profesionalmente y cumpliendo un rol social importantísimo ¡proteger la vida e integridad de tus trabajadores¡ al conocerá los riesgos y su manera de prevenirlos.

    en respuesta a: ATEX #244984 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Considera visitar el portal de la Institución encargada de dictar las normas en tu País; luego a las empresas fabricantes de explosivos como Du pont, Enaex, etc.

    en respuesta a: grua torre y riesgo electrico #245007 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    La normativa Chilena de la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustible) indica que la distáncia mínima que debe existir entre construcciones y lineas eléctricas según voltaje nominal de las lineas aéreas son: 1,30m. para líneas de baja tensión 220/380 volt, 2,00 m. para líneas de alta tensión hasta 25 Kv y de 2,50 m. más 1 cm. por cada Kv de tensión nominal en exceso sobre 25 Kv, para líneas de alta tensión sobre 25 Kv, considerandose como FRANJA DE SEGURIDAD DE LAS LINEAS ELECTRICAS al espacio de separación de las líneas eléctricas respecto a las construcciones, definido como distancia de seguridad. Obviamente tu debes considerar el radio de acción de la grúa para tu cálculo; verifica en el diseño del estanque de agua, el plan de contingencia en caso que ocurra algún siniestro al estanque, respecto a estas líneas de alta y baja tensión.

    Saludos

    en respuesta a: Coordinación de actividades empresariales #245029 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    La empresa en su afan de optimizar sus recursos y minimizar sus riesgos o perdidas, siempre tendrá un ejecutivo responsable de la obra que esté ejecutando, que por lo demas es una obligación legal y generalmente contractual, independiente del staf técnico de apoyo; ahora si el coordinador de seguridad tiene los conocimientos y experiencia para ocupar dicho cargo ejecutivo, perfectamente lo puede hacer, pero, considera que será una doble responsabilidad.

    en respuesta a: LOSA DE HORRMIGON Y ESTRUCTURAS METALICAS #245428 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    En las respectivas mutuales encontraras la información a nivel genérico; no obstante igual tu debes hacer un análisis de riesgos, lo que te indicará las medidas de prevención a tomar.

    en respuesta a: RESPONSABILIDAD T.P.R. -NUEVO CONTRATO #245457 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Si estas hablando del Comité Paritario y tu eres elegido por los trabajadores, tu responsabilidad respecto a Prevención de Riesgos continúa, independiente de tu nueva relación laboral con la Empresa; ahora bien, si fuiste finiquitado y pasado unos dias te volvieron a contratar, se perdió el vinculo laboral que dió origen a tu representación por parte de los trabajadores. En ese caso no tienes tal calidad.

    en respuesta a: evaluacion de riesgos #245499 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Idealmente es conveniente hacer una evaluación de riesgos en todo lugar de trabajo, ya que con el resultado de ello no solo se protegen a las personas sinó tambien a los bienes, equipos e instalaciones, amen de la documentación; en su caso en particular si son Profesionales en Prevención de Riesgos perfectamente puede ser efectuada por Uds..

    Vguerra
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    junio 2004


    En primer lugar debemos separar los rubros; la Prevención de riesgos realizada a la Empresa en la cual estas contratado o Asesoras – que debe ser tu objetivo- respecto a las normas legales y la protección de sus trabajadores; luego como responsabilidad solidaria están las Empresas contratistas o subcontratistas de tu Empresa, las cuales deben responder a las exigencias puestas en el contrato por tu Empresa y que obviamente debe estipularse el cumplimiento de las mismas exigencias que tu Empresa debe cumplir para con las mandantes y, dependiendo del tipo de trabajo y los riesgos involucrados, ellos deben realizar todas las acciones necesarias para proteger al trabajador y las instalaciones del mandante; si para ello deben contratar un Asesor o un Ingeniero en Prevención de Riesgos deberán hacerlo y en tu caso, debes verificar que las acciones emprendidas estén de acorde con la legislación y las políticas de tu empresa, por ello debe quedar estipulado en el contrato respectivo, pues es un costo que debe quedar claramente stablecido. En mi opinión, no debes figurar como Juez y parte Prevencionista de la Empresa mandante y del Contratista, pues estarías asumiendo las respensabilidades legales de ambas partes, agravado por el hecho de que no estarás en la obra. La Empresa Contratada debe contar con su propio Ingeniero o Asesor en Prevención de Riesgos.

    en respuesta a: REGLAMENTO INTERNO ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD. #245924 Agradecimientos: 0
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    junio 2004


    Independiente de la obra a lo que estén postulando, toda Empresa debe contar legalmente con un “Reglamento Interno de Higiene y Seguridad”, el cual debe cumplir con los plazos legales para informar a los trabjadores (si es nuevo o si se modifica), el que una vez aprobado es considerado de caracter obligatorio para ambas partes (trabajador y Empresa); puedes conseguir un formato con la respectiva mutual (ASCH, CCHC o INP) según donde coticen el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. Independiente de ello, deben realizar los análisis y reglamentos específicos de la obra que deban realizar.

    en respuesta a: OTRO NUEVO FALLECIMIENTO. EXIJAMOS SEGURIDAD #245952 Agradecimientos: 0
    Vguerra
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    junio 2004


    Concuerdo con tu planteamiento y me sumo a los entimientos de pesar.

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