Respuestas de foro creadas

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  • TIPRL BCN
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    noviembre 2005


    Hola a todos!
    Mi caso es el siguiente.
    Tecnico intermedio con 6 años de experiencia en construcción, 1900€ neto/mes + coche de empresa+ comidas+ gastos+telefono.
    No es un disparte, ya que conozco a gente que esta en los mismo numeros que yo.
    Solo deciros que todo es posible en esta vida, pero hay que luchar mucho!!!
    Suerte a todos!

    en respuesta a: "Auxiliares" de coordinador de s+s #188568 Agradecimientos: 0
    TIPRL BCN
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    noviembre 2005


    Articulo publicado en AEPSAL
    EL TÉCNICO AUXILIAR DEL COORDINADOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EJECUCIÓN EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN

    Me gustaría hablar de esta figura, que aunque no es reconocida legalmente es una figura importante que se debería reconocer como personal de apoyo al Coordinador de Seguridad y Salud, pues la legislación vigente atribuye numerosas responsabilidades al Coordinador y no le dota especialmente de herramientas para el desarrollo efectivo de sus funciones dentro de una obra.

    Efectivamente, la ley no prevé la figura del técnico auxiliar del coordinador de seguridad y salud, especificando de manera clara las obligaciones de éste último en el artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.

    Del redactado de este artículo se desprende que esas funciones corresponden en exclusiva y de manera indelegable al coordinador de seguridad y salud, no pudiendo ser sustituido en el ejercicio de las mismas ni en la toma de decisiones relacionadas con éstas por otra persona.. A la figura del coordinador de seguridad y salud le rodean una serie de garantías basadas en la idea de que éste ha de contar con una titulación y una capacidad adecuada para el desempeño de tal función en el ejercicio de la designación realizada por el promotor.

    El artículo 2.1 e) del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a las obras de construcción, define al coordinador de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, como el técnico competente designado por el promotor para coordinar durante la fase del proyecto de obra, la aplicación de los principios que se mencionan en el artículo 8 del citado Real Decreto

    El apartado f) de este precepto define al coordinador en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra, como el técnico competente integrado en la dirección facultativa, designado por el promotor para llevar a cabo las tareas que se mencionan en el artículo 9. En primera instancia, la competencia del técnico debería estar fundamentada tanto en sus conocimientos sobre la actividad empresarial desarrollada como en la materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Lo cual no siempre es así, pues en la realidad por mi experiencia profesional hay muchos profesionales que ejercen de Coordinadores de Seguridad única y exclusivamente escudándose en la titulación que la ley 38/1999 LOE les capacita para poder actuar pero que en muchos casos no tienen o tienen pocos conocimientos preventivos.

    La disposición adicional cuarta de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), establece que las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para desempeñar la función de coordinador de seguridad y salud en obras de edificación, durante la elaboración del proyecto y la ejecución de la obra, serán las de arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico, de acuerdo con sus competencias y especialidades.

    En definitiva, mi opinión acerca de este asunto es que nada impide legalmente que el coordinador de seguridad y salud recabe colaboración en el ejercicio de sus funciones, pero que ello no puede suponer una delegación en el ejercicio efectivo de éstas atribuidas al mismo, en tanto que es él el único competente para su adopción, y menos aún una traslación de su responsabilidad.

    Y por tanto creo firmemente en esta figura y que debería ser reconocida legalmente al igual que creo que se debería permitir a los Técnicos en PRL actuar como Coordinadores de Seguridad y Salud y ser incluidos legalmente para ejercer estas funciones.

    en respuesta a: sueldo intermedio #166572 Agradecimientos: 0
    TIPRL BCN
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    noviembre 2005


    Técnico Intermedio en construcción en la provincia de Barcelona, con 6 años de experiencia en Prevención y 10 en Construcción. 27.000 €/brutos años + coche+ dietas. Evidentemente todo depende de la situación de cada uno, como también depende de la empresa que te contrate.
    Bueno un saludo a todos!!! y a ver si conseguís vuestros objetivos!

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