Respuestas de foro creadas

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  • TAZMANIA100475
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    mayo 2007


    ver en:

    -Ordenanza Genaral de Seguridad en Higiene en el trabajo
    -Orden de 26 de mayo de 1989 (TC MIE-AME 3)
    -R.D. 1435/92
    -R.D. 1215/97
    -Norma UNE 58 402 90 1R
    -Norma UNE 58 405 88 2R
    -Norma UNE 58 406 80 1R

    La conducción de carretillas elevadoras está prohibida a menores de 18 años (Decreto nº 58-628 de 19.7.58).
    Para circular por via pública es indispensable Poliza de seguro RESPONSABILIDAD CIVIL y tener carnet de conducir vehículos o camión de más de 3,5 toneladas. Si no posee carnet no puede cruzar la vía pública ni siquiera con una carretilla de 1.500 kg. de capacidad. Es necesario tener los conocimientos de circulación básicos.Hay que evitar la circulación de carretillas elevadoras que transportan la carga en condiciones inadecuadas de visibilidad
    generando un gran peligro para los usuarios de la vía pública, así como la ocupación de
    las calles mediante el depósito de elementos no autorizados.
    Hay que tener en cuenta la normativa (art. 22 Ley 7/2002,de 3 de diciembre, de Protección contra la Contaminación Acústica)en casos de mucha circulacion en via publica.

    en respuesta a: ESCALERAS METÁLICAS #140687 Agradecimientos: 0
    TAZMANIA100475
    Participante
    0
    mayo 2007


    LAS ESCALERAS son la principal causa de accidentes en el hogar. Afortunadamente con la Ordenanza Nº 45425 el Gobierno de la Ciudad de Bs. As. prohibió el uso de escaleras compensadas en el caso de cajas de escaleras en edificios de unidades colectivas. Sin embargo todavía se permite la compensación de escaleras en viviendas unifamiliares.

    Las escaleras de 1º categoría de tramos rectos son razonablemente seguras debido a su relación 2 a + p= 61 a 63 cm., con una pedada mínima de 26 cm lo que limita su inclinación entre 26º y 36º.

    Las escaleras de 2º categoría con una pendiente entre 36º a 42º implican un mayor riesgo y su inclusión en edificios donde habiten niños o ancianos debería prohibirse.

    El riesgo que implican las escaleras se puede minimizar adoptando medidas de seguridad tales como:

    1. Evitar la compensación de las mismas.
    2. Utilizar en edificios de viviendas solo escaleras de 1º categoría.
    3. Incluir pasamanos a ambos lados de la escalera.
    4. Incluir un pasamanos a la altura de los niños.
    5. Diseñar la escalera en dos tramos para limitar la altura de caída a la mitad.
    6. Evitar las escaleras con alzadas abiertas que permita el paso de un niño entre pedadas.

    El diseño de los escalones debería seguir los mismos criterios de seguridad que para las escaleras. El escalon único en una circulación debería evitarse, porque el desnivel es difícil de percibir. La inclusión de dos o más escalones en una circulación deben ser acompañados por una rampa.

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    en respuesta a: RECONOCIMIENTOS MÉDICOS ANEXO I #140674 Agradecimientos: 0
    TAZMANIA100475
    Participante
    0
    mayo 2007


    Las auditorías serán OBLIGATORIAS cuando, como consecuencia de la evaluación
    de los riesgos, las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o
    disminuir los riesgos derivados del trabajo.
    Las empresas que NO hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad
    especializada (Servicios Ajeno de Prevención de Riesgos Laborales), es decir, que
    asuman por sus propios medios la actividad preventiva (asunción personal por parte del
    empresario, designación de trabajadores o servicio de prevención propio) deberán
    someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa.

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