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13 abril, 2009 a las 15:44:00 en respuesta a: Formación Recurso Preventivo #327565 Agradecimientos: 0
Más práctico verdad. Y nos olvidamos de cacaos… Gracias!
13 abril, 2009 a las 15:33:00 en respuesta a: Formación Recurso Preventivo #327563 Agradecimientos: 0Hola Daniel, vamos a ver, si en el anexo I se cita: “(…)no será de aplicación este
Convenio a aquellos talleres de carpintería que aún trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a empresas de este ramo” yo ya interpreto que nosotros entramos en esta excepción ya que no pertenecemos al ramo de la construcción por completo, es decir, somos carpintería de madera, pertenecemos al convenio de la madera y mueble, hacemos trabajos incluso artesanales de carpintería y a la vez, prestamos trabajos en obras de construcción.
¿Como interpretar eso? A mí me cuesta…
De todas las maneras, gracias por estar intentando aclararme, sin embargo, siento decírtelo que aún no lo has conseguido… si quieres seguir intentándolo, te lo agradezco!
Un saludo,2 abril, 2009 a las 15:47:00 en respuesta a: Formación Recurso Preventivo #327561 Agradecimientos: 0Pero, si has leído la cuestión inicial, no pertenezco al convenio de la construcción, pero si trabajo en obras. Somos carpintería de madera.
1 abril, 2009 a las 08:50:00 en respuesta a: Formación Recurso Preventivo #327559 Agradecimientos: 0Gracias a todos!
Saludos.30 marzo, 2009 a las 18:18:00 en respuesta a: Formación Recurso Preventivo #327555 Agradecimientos: 0Sí, si, todo eso está claro, es decir, que además de formación, es bueno que se tenga EXPERIENCIA, como haces referencia al punto 4, del artículo 32 bis, pero mi duda es si esta formación basica (punto 4.: No obstante lo señalado en los apartados anteriores, el empresario podrá asignar la presencia de forma expresa a uno o varios trabajadores de la empresa que, sin formar parte del servicio de prevención propio ni ser trabajadores designados, reúnan los CONOCIMIENTOS, la calificación y la EXPERIENCIA necesarios en las actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la FORMACIÓN preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del NIVEL BASICO) puede ser impartida “a distancia” o tiene que ser presencial.
¿Alguien ha visto esto por algún sitio?jajajaja!! Compráte valeriana, que con todo eso, deber estar estresado!!
17 marzo, 2009 a las 10:51:00 en respuesta a: Comunicación apertura centro de trabajo #324588 Agradecimientos: 0Una cosa que no logro entender es: si estás dado de alta en el libro de subcontratación, ¿que necesidad hay de una subcontrata abrir centro de trabajo? ¡A mi me parece que es aumentar la burocracia para dificultar el cumplimiento de la legislación!
16 marzo, 2009 a las 13:53:00 en respuesta a: formación interna uso máquinas #325385 Agradecimientos: 0Hola Mobil, puedes citar la ley a que te refieres sobre la obligatoriedad de tener una categoria especifica para la utilización de determinadas máquinas, por favor.
Saludos,25 septiembre, 2008 a las 12:45:41 en respuesta a: Responsabilidades de los sujetos intervinientes #84624 Agradecimientos: 0Gracias Icm, muy claro.
Saludos,25 septiembre, 2008 a las 12:41:14 en respuesta a: Responsabilidades de los sujetos intervinientes #84623 Agradecimientos: 0Muy bien, Oscar. Muchas gracias, has sido sumamente claro.
Un saludo,
20 mayo, 2008 a las 17:11:09 en respuesta a: Obligatoriedad de ropa de trabajo #108099 Agradecimientos: 0OK Runpro. Gracias por el comentario. Ha sido de valor, ya que nadie me había recordado lo de convenio. Tienes razón.
Saludos,11 abril, 2008 a las 07:32:47 en respuesta a: Documentación del trab. autónomo #104674 Agradecimientos: 0Vale.
Ya lo voy captando… que tengo que darles lo que me piden. Bueno, pues bien, así lo haremos. Igualmente miraré más a fondo el contrato y el Estudio sin olvidarme de lo que me dijiste: que lo que vale para un trabajador por cuenta ajena, vale para un autónomo.
Gracias, Icm.
Un abrazo,11 abril, 2008 a las 06:59:55 en respuesta a: Documentación del trab. autónomo #104672 Agradecimientos: 0Buenos días! Icm.
Estoy totalmente de acuerdo contigo en el sentido de que si no tiene epi's o formación no empieza a trabajar… pero la cuestión es que el promotor me está pidiendo CERTIFICADO de formación y aptitud medica. Yo no le he dado la formación, los epi's los tiene el trabajador y la aptitud medica, no la tiene tampoco porque, siendo trabajador autónomo, sin trabajadores a su cargo, no tiene contratado ningún servicio de prevención, lo que entiendo que no es obligatorio… ahora sí, si no es obligatOrio para el Trab. aut., ¿porque me están exigiendo esto? ¿Tengo que mandarle al reconocimiento medico de la empresa?10 abril, 2008 a las 13:53:27 en respuesta a: Documentación del trab. autónomo #104670 Agradecimientos: 0Gracias, me vas ayudando.
Con relación a la formación estoy de acuerdo, pero la aptitud médica, ¿¿también?? Y, ¿les tengo que “dar” los EPI's?… Creo que tu respuesta será positiva, aún así, quiero que me des tu opinión una vez más, por'fa.10 abril, 2008 a las 12:47:45 en respuesta a: Documentación del trab. autónomo #104668 Agradecimientos: 0Y con relación al punto 5 del art. 15, “Podrán concertar operaciones de seguro que
tengan como fin garantizar como ámbito de
cobertura la previsión de riesgos derivados del
trabajo, la empresa respecto de sus trabajadores,
los trabajadores autónomos respecto a ellos
mismos”. ¿Esto puede ser el RC? -
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