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Yo estoy en una (AEPSAL – Asociación de Especialistas en Prevención y Salud Laboral) que cubre TODAS las especialidades y que está implantada a nivel nacional, si te interesa, te envío nuestra pagina WEB:
5 enero, 2007 a las 09:02:04 en respuesta a: SUBCONTRATAR TRABAJOS CON RIESGO DE EXPOSICION AMIANTO #159040 Agradecimientos: 0Ojo, tendrás que tener en cuenta además de todo lo que expones, la ley 32/2006 sobre la subcontratación.
En cuanto al recurso preventivo, según la legislación lo ha de proporcionar la contrata principal, y en todo caso a las demás empresas se lo podrá exigir la Inspección de trabajo, pero no vosotros (que aunque se puede exigir el oro y el moro, los subcontratistas, y más si tienen trabajo y no dependen de uno se pueden negar, ya que no les corresponde).Yo hace poco me compre uno que está bastante bién a traves del servicio de venta de PREVENTION-WORLD: “SEGURIDAD PRÁCTICA EN OBRAS DE CONSTRUCCIÓN” de Ramón Pérez Merlos, publicaciones ETOSA, es bastante práctico y con muchas fotografías reales de obra, muy didactico, seguro que te viene bién,
saludos2 noviembre, 2006 a las 17:59:02 en respuesta a: Nueva Ley 32/2006 –> Duda en el Art. 5.2 d) , e) y f) #165322 Agradecimientos: 0Si esos bordilleros, los cuales fundamentalmente usan radiales u otras herramientas electricas manuales, y subsistencia como empresa es la aportación de su trabajo “Fisico” en la obra, evidentemente NO PUEDEN SUBCONTRATAR A NADIE.
Buenas tardes, de momento te diré que el articulo 14.4 del RD 171 que desarrolla el articulo 24 de la ley de prevención, exige que para la coordinación de actividades preventivas ha de llevarse a cabo con personal que ejerza como mínimo funciones al NIVEL INTERMEDIO, aparte de poder ser RECURSO PREVENTIVO,….
Unete a nuestra asociación en la que están integrados Tecnicos INTERMEDIOS Y SUPERIORES:
http://WWW.AEPSAL.COM –> ASOCIACIÓN DE ESPECILISTAS EN PREVENCIÓN Y SALUD LABORAL.
30 octubre, 2006 a las 17:37:58 en respuesta a: AUTONOMO – BAJA POR ACCIDENTE #164582 Agradecimientos: 0Gracias por la información, es muy completa y las fichas del apartado 3. Normativa PRL, está bastante bién incluso para los trabajadores que no són autonomos, sino para todos
Se podría hacer lo que dice Rblancoc, ya que en ningún sitio he visto
25 octubre, 2006 a las 11:55:20 en respuesta a: Nueva Ley 32/2006 –> Duda en el Art. 5.2 d) , e) y f) #165317 Agradecimientos: 0Muchas gracias por vuestro interes en el tema, habeis confirmado mi planteamiento inicial:
P. ejm:
Una empresa contratista principal o una empresa subcontratista que se encuentra en el 1º ó 2º nivel de subcontratación, puede subcontratar con un pintor que es autónomo: Nombre1 + Apellidos1. Lo que este señor NO puede hacer es subcontratar a otro señor autónomo: Nombre2 + Apellidos2 ó empresa X.
Gracias a todos por vuestro interes
11 septiembre, 2006 a las 11:43:02 en respuesta a: Dudas en un puesto de PVD #170726 Agradecimientos: 0En mi empresa prácticamente el 90 % del personal trabaja en puestos con PVD, para la planificación anual del 2.007 sería interesante plantear este tipo de cursos on-line con diploma, amenos, etc.
Si conoceis de alguna empresa que lo proporcione, por favor hacedmelo saber, y si es gratuito, mejor. Gracias
Mi correo es:Te importaría también enviarmelo a mí, mi correo está en mi nick, gracias
24 agosto, 2006 a las 10:53:34 en respuesta a: RECURSO PREVENTIVO VERSUS COORDINADOR ACTIVIDADES EMPRESARIALES #174079 Agradecimientos: 0Estoy TOTALMENTE de acuerdo contigo.
Estoy de acuerdo prácticamente en todos los puntos mencionados con anterioridad por los compañeros, la única nota discordante, es la firma o no de dicho plan. En el RD 1627/97 NO DICE en ningún sitio que deba ser firmado por nadie, solo lo ha de hacer (en ningun momento dice “firmar”) el “Contratista”, entiendase a tal a aquel que contrata directamente con el Promotor (muchas constructoras grandes, simplemente le ponen el sello de la empresa y NO va Firmado por NADIE), Si somos una subcontrata de ese contratista Principal deberemos solicitar su Plan de Seguridad para constatar que nuestros trabajos con sus riesgos están contemplados, y si no lo que podemos hacer es un pequeño anexo de los mismos y que el coordinador lo añada al Plan del Contratista
Yo también tengo este problema, ya que nuestros centros de trabajo, normalmente son oficinas, la mayor dispone de aprox. 20 personas, y la más pequeña de 4 (en estas últimas son antiguas viviendas utilizadas como oficinas), evidentemente en todas como son puertas de acceso a oficinas abren hacía el interior, no así cuando las mismas están en un edificio de oficinas que una vez sales de “esa” puerta en cuestión todas las demás que dan a escaleras, pasillos, etc., de evacuación abren en el sentido de la salida, yo creo que si ese es tu casa, es complicado el cambio de sentido, más que nada porque en este tipo de oficinas si la puerta abriese hacía el exterior, invadirías zonas comunes, pasillos u otros que pueden ser de evacuación para otras oficinas colindantes, de todos modos, me gustaría me dijerais donde viene legislado que han de ser más de 100 personas para su apertura hacia el exterior, gracias
¿Quien te exige Plan de Montaje?, nosotros estamos montando (subcontratando el montaje/alquiler/desmontaje de dichos andamios a una empresa que se dedica a ello)torres de andamio para escaleras, de aprox. 14 mts, y lo único que hay que hacer es seguir las instrucciones del fabricante, ya que cuando te riges por una norma, no hay que efectuar proyecto, dichos andamios se rigen por la Norma HD-1004, y lo único que se hace es arriostrar cuando supera dicha altura de 6 mts.
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