Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: CESTA para personas COLGADA de GRUA TORRE #325744 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    La propiedad se basa en lo excepcional del trabajo y en lo permitido a través de los puntos 1.3 (Párrafo 2º) y 3.1.b del Anexo II del RD 1215/97. Se realizará una Evaluación de Riesgos de los trabajos a realizar con Cestas suspendidas de Grúa y como consecuencia de ello se redactará un procedimiento de trabajo para su ejecución.

    Aunque en el Manual de la Grúa Torre, no esté permitido, bajo el criterio anterior,… ¿Lo estaría?,

    Gracias por vuestras contestaciones

    en respuesta a: CESTA para personas COLGADA de GRUA TORRE #325743 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Y la conclusión a dicha discusión:

    ¿Donde la puedo hallar?

    en respuesta a: CESTA para personas COLGADA de GRUA TORRE #325741 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    También en ese mismo punto en el siguiente párrafo dice:
    “Los equipos de trabajo solo podrán utilizarse o en operaciones o en condiciones no consideradas por el fabricante, si previamente se ha realizado una evaluación de los riesgos que ello conllevaría y se han tomado las medidas pertinentes para su eliminación o control”

    Este es uno de los puntos en que se basa la propiedad.

    en respuesta a: fracaso #83607 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Aitor tiene razón, entre todos esos “micros” luchamos por que cada día haya menos accidentes, dando la información necesaria a nuestros Gerentes para que pongan los medios necesarios para que el día a día de todos los trabajadores sea más soportable, comodo y SEGURO, saliendo de su jornada laboral como entraron, pero más informados y Formados sobre temas preventivos relacionados con su trabajo diario.

    Hay que luchar contra esos “micros” o celulas malignas que pueden con el tiempo estropear el sistema.

    Saludos a todos

    en respuesta a: acceso a cubiertas #87601 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    La mejor forma de acceder a las cubiertas, es siempre por un acceso fijo tipo torre escalera de andamio, aunque puedes también “y de forma puntual” mediante las máquinas de brazo o tijera, es conveniente que siempre coloques un medio fijo para acceder o “EVACUAR” en caso de emergenca el lugar, imagina que ocurriría si ocurriera un accidente sobre la cubierta y fuera de a persona que sabe utilizar la máquina de brazo, ¿Como y quien baja al accidentado?¿Como subirían los medios de emergencia o médicos?. Pon un andamio escalera, aunque utilices tambien las PEMP

    en respuesta a: Desmontaje de cubierta de fibrocemento #94531 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    El tema es que NO hay proyecto, por lo tanto NO hay estudio de Seguridad según el RD 1627/97. Lo que vamos a seguir es lo estipulado por las pautas marcadas en el RD 171/2004 en cuanto a la Coordinación, el Empresario Titular (Promotor) SI que ha nombrado a un Coordinador para las actividades a realizar (con la titulación de nivel superior en PRL), en cuanto a nosotros como empresa principal (Contratista, que subcontratará trabajos) efectuaremos los tramites como si se tratara de una obra normal (Plan de S y S, Apertura de Centro de Trabajo, Libro de Visitas de la ITSS, Libro de Subcontratación, Nombramiento de Rec. Preventivo).
    Gracias a todos por vuestra información.

    en respuesta a: Desmontaje de cubierta de fibrocemento #94524 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Gracias por la respuesta, y
    ¿Por qué nosotros?, si no vamos a manipular el fibrocemento simplemente se subcontrata dicho desmantelamiento.

    en respuesta a: plan seguridad y d¡salud #102046 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Si es para un concurso y te solicitan el Plan de Seguridad, supongo que te habrán facilitado el Estudio de Seguridad y Salud de dicho proyecto, para que tu en base a tu procedimiento de trabajo apliques sobre un Plan de Seguridad (y basandote en dicho estudio de seguridad tal y como marca el RD 1627/97) tus procedimientos y metodos de trabajo evaluando tus riesgos y las medidas preventivas que tu propongas a tu forma de trabajo, y sobre los tajos en los que vayas a entrar en concurso.

    Si no os han facilitado el Estudio de Seguridad, dificilmente podreis adjuntar un Plan de Seguridad.

    Saludos

    en respuesta a: OBRAS PARA UN PARTICULAR #115979 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Gracias por el consejo, se lo haré llegar a mi compañero.
    Entonces cuando una Comunidad de Propietarios, va a realizar una pequeña obra en un edificio de viviendas (como es el caso de donde yo vivo). ¿También hay que contratar a un Arquitecto Técnico que nos lleve la obra? Porque ¡NO CONOZCO A NADIE QUE LO HAGA ASÍ! Todos contratan con la empresa que va a realizar los trabajos (tras presentar varios presupuestos y elegir uno de ellos) y NO se hace otra cosa, salvo pedir el permiso correspondiente al ayuntamiento cuando se va a utilizar la calle (Contenedores, etc.). ¿Es que acaso Casi Todas las Comunidades de Vecinos lo hacen mal?

    en respuesta a: OBRAS PARA UN PARTICULAR #115977 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Según me comenta mi compañero, Esta empresa del pueblo le hizo un presupuesto que él aceptó (sin ningún tipo de firma ya que se conocen de toda la vida), y está pendiente de que la empresa comience los trabajos. Es una casa individual con una altura media de entre 5 a 7 mts desde el suelo (1 Planta + Cambara) a los aleros de la cubierta de teja arabe, la obra consiste en desmontar la teja existente, montar el Onduline sobre los tableros existentes de madera y volver a colocar la teja que había. El ayuntamiento del lugar, dicha reparación la ha tratado como “Obra menor”, es decir NO hace falta proyecto, por lo que tampoco un Arquitecto/Arquitecto Técnico para su redacción. En este caso, ¿Sería conveniente que dicho propietario de la vivienda como particular, encargase a algún Técnico Sup. en PRL la realización de una evaluación de riesgos (de los trabajos a realizar) para entregarsela a los trabajadores de dicha empresa, y así que las cosas queden claras sobre temas de seguridad y cada uno asuma las responsabilidades que se deriven en caso de un accidente por alguno de los trabajadores de dicha empresa (compuesta por autónomos)?. Por favor me urge me indiqueis que le debo decir a mi compañero de curro. Gracias de antemano

    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    El tema es que aunque es un piso, salvo el baño se van a tirar todos los tabiques (No había cocina, ya que venía de una oficina anterior), los tabiques se van a hacer en unas nuevas ubicaciones, pero NO han previsto un pequeño Office para ese “tentempie” mañanero que todos agradecemos. Lo que quiero es que No lo pongan en la sala diáfana donde estaremos ubicados casi todos los empleados. Y lo único que he mandado al Gerente es que atienda el 2º punto del Anexo III de dicho RD 486/97, y que hace mención a los malos olores, porque se empieza por un cafe, y se acaba comiendo en ese lugar que recuerdo NO dispone de ventilación (ya que las únicas ventanas dan a dos despachos pensados para los jefes).

    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Gracias, le remarcaré lo que indica en el Anexo III sobre evitar los olores desagradables a los trabajadores, ya que estar oliendo a café todo el día tampoco me apetece.

    en respuesta a: Prohibición de subcontrar toda la obra #119464 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Estoy de acuerdo con Errazabal en su última intervención, nosotros por ejemplo somos una empresa de 55 trabajadores, que Contratamos y gestionamos la ejecución de la obra, aunque NO tenemos mano de obra directa en la misma, salvo Técnicos en Obra y/o recursos preventivos, pero sí que controlamos a nuestros subcontratistas (de mano de obra), o sus subcontratas si los anteriores aportan materiales a los trabajos realizados. En nuestra empresa tenemos un sistema de producción propio enfocado a la contratación y realización de obras, Comerciales, Técnicos, Oficina Técnica,… ¿Por que No vamos a poder subcontratar los trabajos estando dentro de los límites impuesto en los niveles de subcontratación?. Si alguien está en desacuerdo con lo que aquí he apuntado, por favor responder en mi correo:

    en respuesta a: Apertura centro trabajo barcelona #119296 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    Estoy de acuerdo con Don Prevencio, solo puntualizar un error gramatical en su respuesta, el RD de obras es el 1627/1997 (NO el 1627/1977).
    Saludos

    en respuesta a: Autorizacion para subir a un andamio #120770 Agradecimientos: 0
    Roberto Blanco Collados
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    febrero 2014


    La autorización que tu comentas haciendo referencia a las NTP del INSHT, se refiere a la Autorización para el correcto Montaje del andamio, en ningún caso para su uso, el cual la empresa instaladora estará perfectamente instruida y acreditada para este tipo de montajes, en todo caso los trabajadores deberán conocer los riesgos que conlleva el uso de andamios, y las medidas correctoras para corregir estos. Solamente se debería pedir autorización si dichos trabajadores estuviesen montando y desmontando andamios.

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