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26 mayo, 2010 a las 16:05:00 en respuesta a: Técnico de Prevención y Delegado de Prevención. #371886 Agradecimientos: 0
He leído alguna de las respuestas dadas y pienso que, como aclaratoria, el Técnico de prevención de la empresa No puede ser delegado de prevención por dos motivos;
1- El Delegado de Prevención es elegido desde el Comité de Empresa y es la RS la que decide quien ostenta esa responsabilidad (sea titulado o no)
2- El Técnico de Prevención lo designa la empresa y, siempre debe tener titulación, Técnico intermedio o superior.
No tendría mucho sentido asesorar por un lado al empresario y por otro realizar presiones sindicales en el ámbito de la PRL.Que la empresa se niege directamente a realizar ese trabajo en estas condiciones, por lo que yo se, este tipo de andamio el único problema que tiene es conseguir una buena nivelación cuando se eleva o baja. Pienso que lo mejor es negarse directamente a realizar el trabajo con este material.
Si es un trabajador en practicas ( o sea, becario/a), no puede realizar trabajos que conlleven riesgos para su salud o que entrañen peligro, a no ser que se estipule contractualmente el tipo de trabajo y la relación directa con las prácticas a realizar.
5 mayo, 2009 a las 14:06:00 en respuesta a: ESCALERAS DE ENTRADA A EDIFICIOS #330948 Agradecimientos: 0Totalmente de acuerdo con solo09, revisa el CTE, pero aún así, si esta escalera es la propia de un puesto de trabajo, no es competencia nuestra.
9 septiembre, 2008 a las 12:45:49 en respuesta a: OBLIGACION DELEGADO PREVENCION #87022 Agradecimientos: 0Solo hay obligación en las empresas donde su actividad este catalogada de riesgo, para el resto, cuando existan más de 5 trabajadores, el delegado de personal asumirá las funciones de prevención, siempre que se reciba la formación de prevención básica.
Buenas tardes,
Pues si, se tiene que solicitar licencia de obras al ayuntamiento correspondiente y también solicitar a la empresa externa la coordinación de actividades empresariales y tu, en todo caso, mandarles los riesgos que se van a encontrar en tu empresa…
SALUDOS
El sistema del que hablas es, por resistencia termica, es decir, cuando la puerta choca con algo se produce sobre tension y la resistencia se calienta, en ese momento invierte la polaridad y el sentido de marcha y la puerta vuelve a abrirse
Con lo que dices en el primer punto, entiendo que no teneis convenio propio puesto que os acojeis por estar asociado al de ASPA, con lo cual, necesariamente tu SPA tiene que acojerse al convenio del sector QUE SE ESTA NEGOCIANDO.
En el segundo punto te diré ROTUNDAMENTE QUE NO se pueden hacer subconvenios que empeoren el convenio del sector, sería totalmente ilegal y denunciable ante la autoridad laboral.
SaludosLa ley de prevención es para riesgos laborales, da igual si son autonomos o por cuenta ajena…, los riesgos son los mismos y, el coste también…, ¿o es que el trabajador autonomo no es un trabajador?
Buenas tardes,
Por lo que dices, no hay diferenciación entre locales ocupados por bandas de musica u otro tipo de locales, se tienen que mantener los espacios y condiciones que cualquier otro lugar de trabajo…, espacio, duchas, aseos, lavabos, etc., en cuanto la actividad (banda de música) tienen que acojerse a las ordenanzas municipales en cuanto a ruido y horas establecidas para ello.Saludos
Bueno, creo que culpar a la administración y a los sindicatos supone una postura bastante comoda, en primer lugar debieramos ser los trabajadores los que la deberiamos cumplir…, la empresa debería obligar a los trabajadores a cumplirla y, si esto se diese…, la administración no tendría que aumentar los inspectores para su cumplimiento y los sindicatos no tendrían que vigilar constantemente el si se cumple o no…, pero bueno, todos somos responsables y todos deberiamos hacer posible que no leamos en la prensa un nuevo accidente con resultado de muerte o no…
Esperemos (a parte de comentarios claramente partidistas…) que la Ley de Prevención se aplique de una forma severa y que las empresas comiencen a tomarse la Prevención todo lo seriamente que sería aconsejable, por el bien de la salud de todos los trabajadores…
10 noviembre, 2006 a las 09:13:21 en respuesta a: evolución siniestralidad #163384 Agradecimientos: 0Buenos dias,
para encontrar esta información te puedes dirigir a la pagina de la Generalitat que te indico a continuacion…
www10.gencat.net/treball_scst/AppJava/0000_Seguretat.jsp
SaludosEl empresario tiene que decidir si sus equipos de trabajo son conformes o no a las disposiciones de este anexo y, en caso de disconformidades, tiene que definir cuáles son las medidas preventivas que va a adoptar. Para ello debe realizar la evaluación de riesgos que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Como regla general, para tomar decisiones, previamente se han de identificar los peligros que generan dichos equipos (es decir, cuáles son las fuentes con capacidad potencial de producir daños), las circunstancias en las que los trabajadores pueden estar expuestos a dichos peligros (situaciones peligrosas) y, en esas circunstancias, los sucesos que pueden dar lugar a que se produzca una lesión o un daño a la salud; finalmente, se estima la magnitud de los riesgos correspondientes.
26 octubre, 2006 a las 13:58:05 en respuesta a: URGE AYUDA: Cobertura de los técnicos: #164950 Agradecimientos: 0Entiendo que esta situación, debido a que se podría considerar negligencia por parte tuya al no observar a la niña que se acercaba… y si pisaste a una niña es que estabas fuera de la empresa… entonces el seguro se exime de cualquier responsabilidad
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