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  • QUIM TGNA
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    noviembre 2004


    Desde mi punto de vista tendríamos que señalar que actualmente hablamos de reconocimientos Iniciales (No previos) a la incorporación al puesto de trabajo, tras la contratación del trabajador. Tras la aplicación de la Ley de PP RR LL hay un cambio consciente de denominación de Recon. Previos a Examenes de salud Iniciales, enfocando con el objetivo de evaluar la idoneidad/aptitud para un puesto de trabajo adaptando el puesto de trabajo al trabajador.

    En el artic.37 del reglamento que desarrolla el art 22 de la Ley de PP RR LL…especifica Después de la incorporación al trabajo, por eso los reconoc iniciales son realizados a partir de la incorporación al trabajo (tras firmar contrato) y no pueden ser utilizados para discriminar trabajadores ( los puestos de trabajo pueden ser adaptados a trabajadores especialmente sensibles). Mientras en protocolos de la comisión de Salud laboral son obligatorios los Previos y en la Ley general de la Seguridad Social son obligatorios los reconoc. previos a la incorporación al puesto de trabajo en caso de riesgo de enf. Profesional, si existe trabajo nocturno…etc.

    Dado que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales se trata de una ley posterior al RDL 1/94 de la Ley de la Seguridad Social trataremos de aplicar la Ley de manera que garanticemos la no discriminación en materia de contratación en forma de selección de personal: Creemos que el reconocimiento es INICIAL y puede ser considerado “PREVIO” A LA INCORPORACION AL PUESTO DE TRABAJO (NO Previo a la Contratación).

    Recordar que desde que existe dicha ley de PP RR LL hablamos de Vigilancia de la Salud, no de reconoc médicos a secas como anteriormente se realizaban…

    En caso de no resultar apto dicho trabajador para ese puesto, el empresario puede:

    – hacer un cambio de puesto de trabajo si existe puesto alternativo dentro de la empresa.

    – realizar un despido procedente por no ser apto para dicho puesto.

    – Incapacidad temporal y Despido tras no superar el periodo de prueba.

    Dado que ha quedado plasmado que la información es abundante pero la verdad es escasa sería interesante una consulta legal a un legista experto en este campo para definir actitudes frente a la practica de reconoc previos en casos especiales con gran riesgo de enf. Profesional.

    Saludos,

    Quim García Solana.

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