El nuevo RD604/2006,de 19 de mayo,establece claramente que la presencia del recurso preventivo ha de ser por parte del contratista, núnca de la subcontrata.
Cuándo es obligatoria la presencia?. Sólo cuando así lo dictamine la autoridad laboral. El resto de supuestos sólo son analizables por la empresa que redacta el plan, y es quien así debe reflejarlo en el mismo. El citado Real Decreto especifica en qué casos. También puedes echar un vistazo al criterio técnico de la Inspección de Trabajo 39/2004.
Saludos.