Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Certificado de situación de cotización #421017 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    el certificado de descubierto para exhonerarnos de la obligación de estar al corriente de pagos con la SS antes de realizar el pago, debe ser conforme al art 42 de la LRET. Es decir, el numero 1 que indica tu, para que nos exhima de cargas con la SS.
    Ahora bien, una vez realizado el contrato, pedir este certificado o no, da igual, porque la ley solo habla de antes de la contratación.

    en respuesta a: PUESTA A TIERRA GRUPO ELECTRÓGENO #400448 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    TOdos los grupos han de tener pica a tierra en:
    – Tierra de protección: hay un terminal para la protección de la envolvente del grupo electrogeno. En casco urbano no siempre hay posibilidad, pero siempre se pude encontrar algun arbol donde incar la tierra (aconsejaría tirar agua en el punto donde se inca la pica a tierra)
    – Tierra de Servicio: es la tierra del nuetro (depende de la configuración de la instalación), que esta no seria necesaria para instalación con neutro a tierra, ya que la instalación donde se conecta a tierra, el neutro ya lo está.
    La de protección y servicio, según al configuración (TN, TT,…) pueden ir juntas o separadas. Aconsejaría que siempre fuesen lo más independientes posibles.

    en respuesta a: caducidad EPIS #389839 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    En este caso, lo único que hay es recomendación de AMYS (que es una asociación que depende de UNESA) que indica que para estos guantes, si el trabajo es esporádico se ha de hacer una comprobación dieléctrica al año de su fabricación (si ha estado almacenado se tendría que hacer al año este ensayo). Si se utiliza constantemente, a parte de la comprobación visual si está perforado, el ensayo dieléctrica ha de ser cada 6 meses.
    Ahora, después de esta respuesta, muchos de vosotros volvereis a atacar que es esto de AMYS, etc, etc,… y donde se encuentra esta recomendación. Pues bien, hay grupos de trabajo integrado por las compañias eléctricas y por empresas contratistas (cobra, inabensa, elecnor,…) que deciden estas cosas.

    Saludos y hasta la vista

    en respuesta a: Trabajos tension #385875 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    Hola,

    lo primero que has de valorar es si hay posibilidad de cumplir con las reglas 4 reglas (5 para las compañías electricas)para realizar el trabajo en cortocircuito. Si no se cumple, ha de realizarse lo que solicitas con TeT. Se tendría que tener:
    – Procedimiento de ejecución: hay de UNESA genéricos
    – Formación del trabajador
    – Entrega EPI's: casco con pantalla, guantes ignifugos, aislantes y mecanicos, ropa de protección contra el arco de grado adecuado y base aislantes, herramientas aislantes, tela vinilica que aisle partes a diferente potencial,…
    – Es trabajador cualificado segñun el RD614/01? Tiene formación reglada suficiente o tiene experiencia 2 años?

    Saludos y fin

    en respuesta a: Lineas de alta tensión #379985 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    Mas información, pertenecen a las compañias eléctricas. Estas tienen AMYS (Asociación de Medicina y Seguridad) que han emitido infnidad de documentación al respecto: Trabajos mecánicos, primeros auxilios, Trabajos en Tensión, trabajos en descargo, …., infinidad de documentación.

    Para obtenerla prueba con UNESA o que si se trabaja para una compañia eléctrica,q ue está integrada en UNESA, te lo facilite. O mejor, también hay empresas contratistas que colaboran en AMYS.
    Saludo, aunque seguramente saldrá algun forero indicando que no se de lo que he hablado, etc,etc…, pero en fin, hay queda mi aportación.

    en respuesta a: linea de vida vertical #375840 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    Hola,

    la cuerda de extrangulamiento la puedes comprar en PELTZ. Se utiliza para el ascenso y descenso únicamente y va muy bien debido a que el apoyo de hormigon al ser troncoconico, si se resbala el trabajador, la cinta no resbala. Esta cinta es individual y el trabajador la va arrastrando a medida que sube.
    Otro aspecto es el posicionamiento, que aconsejaría el amarre doble alternativo, que se usa en muchos casos.

    Supongo que no queda nada claro, pero se utiliza mucho en empresas del sector electrico

    en respuesta a: Grua torre LINEA AT #337252 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    DOS DATOS:
    1- SOLO QUIEN TIENE CONOCIMIENTO DE LA INSTALACIONS Y TRABAJOS SABE DE LA MAGNITUD DE LOS MISMOS, POR LO QUE SOLO LA PERSONA QUE SABE LO QUE HAY QUE HACER Y LO VE PUEDE REALIZAR LA MEJOR SOLUCIÓN
    2- SE LO QUE DIGO, SE LO QUE HABLO Y SE DE LO QUE TRABAJO, AL TRABAJAR EN UNA COMPAÑIA QUE SE DEDICA AMPLIAMENTE A LAS INSTALACIONES DE ESTE TIPO.

    Ahora bien, planificando bien los trabajos, que igual por prisas no está bien planificados, todo es posible, incluso haciendo un pequeño desplazamiento provisional o substitución por un trenzado de MT provosional, o mil cosas, que os aseguro no son tan costosas.

    He visto hacer muchos trabajos de todo tipo eléctrico de distribución y no hay nada imposible técnicamente.

    Respecto al coste del corte de suministro, que sabemos nosotros de la configuracion de la red. Igual es posible mantener la instalaciones sin tension y con suministro? Que sabemos del estado de la instalacion? Como se cree que un trabajo provisional cueste tantísimo y tarde mucho si nni se ha solicitado nada a la compañia propietaria de la instalacion?
    En ocasiones no es posible, pero hay un gran desconocimiento por parte de muchos profesionales de como actuar ante situaciones puntuales, como puede ser esta, y se toman acciones imprudentes, que pueden acabar en accidentes mortales.

    La electricidad no avisa y las consecuencias son muy graves y hay que estar muy seguro en todo momento.

    en respuesta a: Grua torre LINEA AT #337248 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    De todo lo hablado, no SE HA PLANTEADO SOLICITAR A LA COMPAÑIA EL DESCARGO DE LA LINIA?? PREVIO PAGO NO HAY PROBLEMA. Incluso se podría solicitar el descenso de los conductores si hay posibilidad de romperlos. NADIE PROPONE REALIZAR EL TRABAJO SIN TENSION?

    En el caso de proxi, son 5 metros si no puedes delimitar y como además puede que trabajen personas no cualificadas, segun RD614/01, mejor manten los 5 metros.(a no ser que la compañía tenga una distancia más restrictiva)

    Olvidate de las ITC ya que es para construcción técnica y lo que quieres es saber la distancia para trabajar y no como ha de estar la linia eléctrica para cumplir los reglamentos, que lo que quieren es que las instalaciones tengan unas condiciones seguras.

    El otro punto importante, es la señalización mediante gálibo: has de señalizar la altura máxima, mediante hilo de nylon (no acero ni otras cosas), con banderolas, y si utilizar torres metálicas puestas a tierra (aunque te aconsejo por dinero y rapidez, postes de madera de 9, 10 o 11 mts insertados en una aqueta prefabricada de cemento con tacones alrededor para evitar la caida). Si el trabajo se hace con un descargo, no es necesario la señalización aerea de los conductores de 30kV.

    en respuesta a: Libro subcontratacion #322384 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    no olviden que el libro de subcontratacion es por contrato realizado, por lo que el contratista ha de tener un libro de subcontratacion por contrato y año en vigor. Esta es la idea de la inspeccion de Trabajo no la mia.

    en respuesta a: Formación riesgo eléctrico. #317652 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    La formación necesaria que ha de recibir el trabajador, si no está indicada en ningun convenio ni en ningun punto de la legislación, la empresa titular puede imponer este criterio, que por otra parte es suficientemente justificativo para tener la certeza que el trabajador conoce el riesgo para el que trabaja y se le refresca.

    La ley indica que los trabajadores han de recibir la formación necesaria, y un reciclaje cada un periodo está más que amparado en este punto

    en respuesta a: Horas extraordinarias #317642 Agradecimientos: 0
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    enero 2009


    Mira en el Estatuto del trabajador, ya que hay que cumplir un descanso entre jornadas, creo que 8.5 horas, un descanso semanal de 1.5 dias, y al año un límite de 80 horas extraordinarias por trabajador (si la empresa no cumple este ultimo punto puede ser sancionada)

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