Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: CARNET DE CARRETILLEROS #209197 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    En el R.D de utilización de equipos de trabajo (1215/97) se establece que los conductores de equipos móviles deberán de tener una formación específica según el equipo que manejen. Eso en la práctica se traduce en un certificado o carnet (si lo quieres llamar así) que los habilita para esa tarea. Más información en el Anexo II, apartado de equipos de trabajo móviles, del R.D. 1215/97.

    Saludos

    en respuesta a: Líneas de Vida #242992 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    gamesystem o vertisub, busca en internet, allí podrás ampliar

    saludos

    en respuesta a: Legislación de prevención. #245723 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Ámbito de aplicación

    1. Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo. Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones específicas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos. Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, constituidas de acuerdo con la legislación que les sea de aplicación, en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal, con las particularidades derivadas de su normativa específica.

    Cuando en la presente Ley se haga referencia a trabajadores y empresarios, se entenderán también comprendidos en estos términos, respectivamente, de una parte, el personal civil con relación de carácter administrativo o estatutario y la Administración pública para la que presta servicios, en los términos expresados en la disposición adicional tercera de esta Ley, y de otra, los socios de las cooperativas a que se refiere el párrafo anterior y las sociedades cooperativas para las que prestan sus servicios.

    2. La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de :

    – Policía, seguridad y resguardo aduanero.

    – Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

    No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.

    3. En los centros y establecimientos militares será de aplicación lo dispuesto en la presente Ley, con las particularidades previstas en su normativa específica.

    En los establecimientos penitenciarios, se adaptarán a la presente Ley aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, lo que se llevará a efecto en los términos señalados en la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos.

    4. La presente Ley tampoco será de aplicación a la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. No obstante lo anterior, el titular del hogar familiar está obligado a cuidar de que el trabajo de sus empleados se realice en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

    Como puedes comprobar si es de aplicación la ley de PRL a las actividades indicadas.

    en respuesta a: placa de diseño de extintores #245739 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    La placa que tienen algunos (explico luego porqué no todos) extintores la facilitaba la comunidad autónoma donde redicaba la empresa fabricante o importadora de los extintores. Observar que la mayor parte son del Pais Vasco o de la Comunidad autónoma de Navarra.

    Además actualmente los extintores ya no han de llevar la placa mencionada, pues la modificación de la legislación de los recipientes a preción indica que los extintores han de llevar marcado CE para poder comercializarse en la comunidad europa y en la caso de España la marca N, pero no llevan la placa, por los que los retimbrados se indicarán sobre una etiqueta o como se hacia hasta ahora con los extintores de CO2 se troquelará sobre el recipiente.

    Saludos para Asturies

    en respuesta a: Sustitución de Halones #246252 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    El halón es un agente extintor que no puede ser descargado por las instalaciones desde finales del año pasado en que finalizó el período fijado por la directiva para su sustitución. Deberías de entregar el halón a un gestor autorizado, seguramente tu servicio de mantenimiento lo hace es eso , pero cobrándote un sobre precio. localiza un gestor autorizado (en Madrid hay varios) y puede que e salga algo más barato, pero no creas que mucho más.

    Lo que no deberías hacer es ser INSOLIDARIO y descargar el halón al medio ambiente, te imaginas que todos actuasen de la misma manera, la capa de ozono sufriría un impacto brutal de efectos desconocidos.

    Saludos

    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Accede a la pagina , alli tienes un enlace a Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y lo encontrarás en Normativa.

    Saludos

    Entra o regístrate para ver los enlaces

    en respuesta a: máquinas #247577 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Las maquinas fabricadas o importadas desde el año 95 han de adecuarse a lo indicado en el R.D. 1435/92 sobre seguridad de máquinas, además como equipos de trabajo que son también estarán afectados el R.D. 1215/1997 sobre utilización de equipos de trabajo (se supone que si cumplen el 1435 cumplen el anexo I del 1215 pero no debemos de olvidarnos del anexo II que hace refenecia a la forma de uso basicamente).

    Si la máquina es anterior al 95 deberá de cumplir con el Reglamento de Seguridad de máquinas y sus ITC publicadas, pero seguramente tendremos que adecuarlas a lo establecidos en las disposiciones del 1215 en particular a su anexo I.

    Espero que te aclarase algo el tema,

    Saludos Pegote

    en respuesta a: carretillas #248225 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Las carretillas elevadoras han de considerarse en principio como máquinas y como tales les será de aplicación el R.D. 1435/92 sobre seguridad en máquinas, teniendo en cuenta que en esta disposición hay una parte específica para este tipo de vehículos y sus estructuras de protección. Por tanto habrá que observar que tenga marcado CE, más importante que disponga de Declaración de Conformidad y que cumpla con las exigencias establecidas.

    No obstante también les serán de obligado cumplimiento lo establecido en la ITC – MIE – AEM -3 del reglamento sobre aparatos elevadores que está referida a carretillas elevdoras, el contenido de esta disposición está vigente siempre que no contradiga lo reglamentado en el 1435 o en el 1215.

    Además, como bien dices deberán de cumplir con el 1215, son equipos de trabajo y como tal se tratarán en especilal habra que considerar lo indicado en el Anexo II partes 2 y 3 referentes a la UTILIZACIÓN DE equipos móviles y elevación de cargas, ojo con la formación específica que han de recibir los conductores de estos equipos.

    Espero que te ayude a resolver tus dudas.

    Pegote

    en respuesta a: Auditorías del SGPRL #286495 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Buenas noches.

    Este tema se planteó la semana pasada en un Centro de Seguridad e Higiene de una de las provincias gallegas y la respuesta del director del mismo iba en la misma línea que tu apuntas, queriendo indicar que si ya tienes ER, Planificación, Medidas de emergecnia, etc… debes de auditar y yo pregunto ¿y si no tengo una de las actividades no tengo la obligación de auditar?. Esto no tendría sentido. Particularmente entiendo que aquellas empresas que realizen la actividad preventiva mediante trabajadores designados deberán a día de hoy haber sometido su sistema de gestión a una auditoría, no hay que olvidar que la obligación de la auditoría se estable en el año 97 y ya han pasada más de cinco años, por lo que entiendo que en ese plazo que hay que auditar, es mi opinión, si no fuese así estaríamos entrando yu saliendo de lo obligación de auditar contratando con un SPA cada cuatro años y esa no es la filosofía de la ley.

    en respuesta a: NUEVO REGLAMENTO ELECTROTÉCNICO #290658 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    No he sido capaz de encontrar nada, puede deberse a que los buscadores habituales todavía no lo tengan incluido. Si tu sabes donde encontrarlo, te agradecería que me lo indicases ()

    Gracias

    en respuesta a: Electricidad estática #300264 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Conozco el tema y la solución que le han dado en algunos lugares es el de colocar tiras de papel de aluminio debajo de la láminas del suelo y unirlas posteriormente a tierra.

    otra solución que utilizan enpresas de telecomunicaciones en centro donde no puden tener estática es colocar “alfombras conductoras” en las entradas y forzar la descarga. Prueba alguna pero me imagino que no son la panacea.

    en respuesta a: tipo de accidente #300238 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Accidente laboral.

    Los accidnetes “in itinere” sólo existen desde un punto de vista administrativo, son accidentes que tiene lugar al ir del domicilio familiar al trabajo o viceversa, no tiene por ser de tráfico pueden ser como peatón, o al cruzar una calle y torcer un tobillo, por ejemplo. Sobre estos accidentes muy mucha casuística y jurisprudencia al respecto.

    En el accidente que tu indicas, no hay nada extraño, es un repartidor en una tarea de su actividad sufre un accidente.

    en respuesta a: Depósitos de gasoleo #302603 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    Te dire que la respuesta a tus preguntas la puedes encontrar en un real Decreto sobre instalaciones petrolíferas de USO PROPIO. Búscalo y ahí te indica las condiciones que han de cumplir este tipo de almacenamientos.

    en respuesta a: Normas Europeas EN #303905 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    BUSCA EN ASEPAL, ES LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE EPI’s.

    en respuesta a: chek list #305617 Agradecimientos: 0
    pegote
    Participante
    0
    octubre 2001


    La “Frater” tiene uno que está bastante bien, según fases de obra y a atención a articulados de varias disposiciones.

    En prevenciona.com hay un punto de listas de chequeo, prueba ahí.

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 23)