Respuestas de foro creadas

Viendo 15 entradas - de la 1 a la 15 (de un total de 20)
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  • Pacoas
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    enero 2006


    Estimada Celia:
    No se trata de saber cuanto aguanta una persona, hay una Reglamento electrotécnico para baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias (ITC) BT 01 a BT 51 que se debe cumplir, donde se estima unos valores y como debe ser la instalación.
    Poner puesta a tierra o no, te lo dice esta normativa

    en respuesta a: Tendría que usar las botas de seguridad?? #143497 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Tengo unas dudas sobre este caso, lo primero que se le da a un trabajador son los epis, ¿como ha trabajado sin ellos?, ¿que pasa que antes no se ponian las botas de seguridad?, son obligatorias en todas las obras y al trabajar de electricista aunque no vaya a obras de construcción debe llevar botas de seguridad.

    Pacoas
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    enero 2006


    No se trata de si es apto o no, para entrar en una obra debe de llevar botas de seguridad y no las lleva, no puede entrar. El médico dice que es apto para el trabajo, pues vale, tu no dices que no se apto lo que le prohibes la entrada a la obra por no llevar un epi obligatorio en ella.

    en respuesta a: Volcado de container #157764 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Además se debe acompañar de la debida señalización.

    en respuesta a: evaluar instalación de cerradura #158693 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    De seguridad e higiene: Esto es lo que pone la ley
    Disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo REAL DECRETO 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
    Anexo I: Condiciones generales de seguridad en los lugares de trabajo
    10. VÍAS Y SALIDAS DE EVACUACIÓN
    5. Las puertas de emergencia deberán abrirse hacia el exterior y no deberán estar cerradas, de forma que cualquier persona que necesite utilizarlas en caso de urgencia pueda abrirlas fácil e inmediatamente. Estarán prohibidas las puertas específicamente de emergencia que sean correderas o giratorias.
    Un saludo

    en respuesta a: CIMBRA #158697 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Te viene en la EHE, si la normativa a aplicar es la española.

    Un saludo

    en respuesta a: presupuesto #165386 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    No hay niguna ley que obliga a que sea superior (que por cierto una cosa que van pagar, contra más cara mejor), lo que te dice la ley que si en tu presupuesto de seguridad y salud es menor que del estudio, lo tienes que justificar.

    en respuesta a: plan de seguridad y salud de obra #171756 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    No tener conocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento, si hay un peligro y no se evita o remedia. Lo más probable que si ocurre algo, alguno como el coordinador por aprobar un plan sin las mediadas necesarias, tenga problemas.

    en respuesta a: CERTIFICADO DE ESTABILIDAD DE ANDAMIOS #175335 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Son cosas diferentes certificar estabilidad de andamios y certificado del montaje (que es estable y el montaje se a realizado sugún espeficicaciones).
    Aparte la Ley lo que pide es un plan de montaje (Proyecto de montaje) y la verificación que este se lleva a cabo (certificado del montaje), la estabilidad esta dentro, no va aparte.
    Un saludo.

    en respuesta a: Yema de huevo proyectada #184344 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Riesgo biológico pues “puede”, en la evaulación ponerlo como riesgo se “puede”, pero en todo hay una cosa que se “puede” aplicar que se llama cordura y probabilidades, ya que se empieza con las salpicaduras de huevo y se termina montando en pollo.
    Con esto quiero decir, que si, en una cocina los productos que entran tienen las medidas higienicas minimas de origen, no seria necesario, pero en el caso que no las tengan el problema no es la salpicadura, sino la cocina entera.

    en respuesta a: NORMATIVA QUEMADORES GASÓIL #190225 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Por hay estan:
    – R.D. 1751/98, de 31 de julio, BOE de 5 de agosto de 1998. Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios, RITE.
    -R.D. 1523/99, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (RD 2085/94 de 20 de octubbre) y las Instrucciones Técnicas complementarias MI-IP03 y MI-IP04 aprobadas por R.D. 1427/97 de 15 de septiembre, y R.D. 2201/95 de 28 de diciembre. Anexo I ITC-MI-IP 03
    -Orden de 17 de diciembre de 1985, BOE de 9 de enero de 1.986, de la Dirección General de la Energía, por a que se aprueban instrucciones sobre documentación y puesta en servicio de las instalaciones receptoras de gases combustibles.
    Se me escapa alguna, aparte la de la comunidad autonoma de turno, normativa de incendio REAL DECRETO 786/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
    Esta bien para empezar

    en respuesta a: Ayuda Plan de Seguridad URGENTE #191266 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Entoces que pasa si segúm:
    REAL DECRETO 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. BOE núm. 256 de 25 de octubre

    Artículo 7. Plan de seguridad y salud en el trabajo.
    En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.

    1 En el caso de planes de seguridad y salud elaborados en aplicación del estudio de seguridad y salud las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrá implicar disminución del importe total, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 del artículo 5.

    Los contratistas de la administraciones públicas como justifican ir por debajo del presupuesto del estudio de seguridad y salud si la ley no los deja.

    en respuesta a: Ayuda Plan de Seguridad URGENTE #191263 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Todo plan debe estar valorado, si el estudio por ser basico no se valora, estará valorado como partida en el presupuesto del proyecto y sino es así será porque a alguien no lo ha puesto, lo que no implica que al ser el plan no se ponga. Otra cosa si se hace presupuesto como tal o se da una valoración en la memoria del plan de seguridad. Otra cosa que lo cobres o no.

    en respuesta a: derribos #194192 Agradecimientos: 0
    Pacoas
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    enero 2006


    Obligatorio si lo es como proyecto técnico, otra cosa es si tienes que visarlo para eso tienes que dirigirte al Ayuntamiento de turno, ya que son ellos lo que tienen la potestad de decirlo, de todas maneras todos los ayuntamientos te obligan a visarlo.

    Pacoas
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    enero 2006


    Lo mejor es el instituto nacional de seguridad e higiene , viene todo lo que estas buscando

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