Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Trabajos peligrosos RD1627/97 Coord. Empr. #205492 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    En mi opinión se están mezclando varios conceptos.
    Si la obra está en construcción debe haber proyecto de la empresa (proyecto de creación de industria, de instalaciones, etc…) en este caso debe haber un estudio de seguridad y por lo tanto de debe elaborar el plan de seguridad y salud.
    Por otro lado, si la empresa está en producción, nos olvidamos de los planes de seguridad y salud, y entramos en la coordinación de actividades (Art. 24 LPRL y RD 171/04) con todo lo que ello conlleva (recurso preventivo, reuniones, etc…)

    en respuesta a: renuncia reconocimiento medico #206684 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    Ese papel o formato se denomina “Excepción de voluntariedad”, te lo pueden facilitar en la Mutua o el servicio de Vigilancia de la Salud

    en respuesta a: APERTURA DE CENTRO DE TRABAJO #206695 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    Hola amigo, la apertura del centro de trabajo la debe realizar el contratista principal o los que hayan como contratistas principales, las subcontratas no.

    Es lo que tengo entendido. En la obra de construcción los contratistas principales hacen los planes de seguridad y hacen la apertura de los centros de trabajo en las obras y las subcontratas de adhieren a estos planes.

    en respuesta a: Plan de emergencía #206960 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    Hola amigo, en el RD 39/1997 verás en el artículo 36 las competencias del nivel intermedio, en los artículos anterior y posterior están las competencias del nivel básico y superior también.

    en respuesta a: FORMACION #206965 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    Vamos a ver, en principio supongo que el electricista en cuestión tendrá sus respectivos estudios para llegar a ser electricista, luego de lo que creo que estamos hablando es de un curso de formación en prevención de riesgos laborales en un puesto de trabajo. Esta labor la puede desempeñar o un técnico competente en plantilla de la empresa donde está el electricista contratado o el servicio de prevención ajeno que dicha empresa tenga contratado (aunque no está muy regulado), el caso es que el S.P.A. está capacitado para dar formación de prevención para cualquier puesto de trabajo pero no de formar a electricistas, ni a fontaneros, ni nada similar…

    en respuesta a: Polvo de aluminio #206972 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    Has mirado las fichas técnicas del mtas?:

    Espero que te sirva!

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    en respuesta a: espacios confinados #207071 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    En mi opinión, no consideraría esta arqueta como un espacio confinado debido a las dimensiones que tiene. Con esa abertura la ventilación estaría garantizada (en principio), no obstante en el siguiente enlace del mtas aclara un poco el concepto de espacio confinado: , en él se especifica que las arquetas están consideradas como espacios confinados, pero lo mejor es evaluar dicho espacio.

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    en respuesta a: nivel basico #207062 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    No entiendo muy bien la duda o la aclaración que manifiestas, pero con un curso de 30 horas es imposible llevar a cabo la actividad preventiva de una empresa (propia o ajena) si como actividad se define la asunción propia de la prevención de riesgos. Esta empresa debe tener a algún técnico competente (o técnicos competentes, según las especialidades que asuma). Él en todo caso, puede colaborar con un servicio ajeno (por ejemplo) para implantar, actulizar documentos, supervisar… en su propia empresa.

    Si el empresario además es autónomo y otra empresa decide contar con sus colaboraciones porque demuestra tener aptitudes por su propia empresa, pues perfectamente puede ser sub-contratado para esta labor, pero eso sí, en el mismo caso que en la otra empresa, es decir, tener contratada alguna modalidad de organización preventiva, que son los realmente capacitados para llevar a cabo las labores preventivas.

    en respuesta a: Designación de trabajador. #207057 Agradecimientos: 0
    P. Raquel
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    marzo 2004


    El empresario, para designar a un trabajador tiene que basarse en algo, en algún texto de alguna ley, convenio o reglamento, entonces es elaborar un documento que en cumplimiento del artículo tal de tal reglamento se designa al trabajador tal para desarrollar las tareas preventivas, etc… adornando un poco el texto.

    No obstante, si el empresario dispone de asesoría, éstos les puede orientar más sobre la redacción de dicho documento.

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