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11 agosto, 2003 a las 12:59:34 en respuesta a: Ropa de trabajo con manga larga #272057 Agradecimientos: 0
Por ejemplo contacto con partes calientes de máquinas, motores, tuberías, o impacto de partículas o cortes. No es un capricho ni búsqueda de uniformidad.
11 agosto, 2003 a las 12:56:14 en respuesta a: Atualización de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre. #272053 Agradecimientos: 0En la página juridicas.com tienes un buscador, solo con buscar Ley 31/1995 tienes todas las modificaciones y actualizaciones, además en la página del instituto en el texto de la ley viene de diferente color las modificaciones.
Un saludo.
Ya tengo una declaración firmada por cada trabajador comprometiendose a cuidar los EPIs y además en ella se informa de las obligaciones recogidas en el art.29 de la LPRL y otras normas internas, así como de las obligaciones por parte de la empresa. No soy amiga de amonestaciones ni medidas drásticas contra el trabajador, pero después de 10 meses de campaña continua y formación, creo que ya es hora de tomar otras medidas.
Joder nene, te has pasado un poco ¿no crees?, si todos lo supieramos todo no existiría este foro, tampoco creo que se deban dar respuestas por arrebato y sin documentarse, ya que si después consultaste unas instrucciones sería por algo, tal vez te surgió la duda y fue mas fuerte que tu sobreestimado sentido común. De todas formas te honra tu segunda respuesta. ¿Me hubieras dado la misma contestación si estubieramos cara a cara?. Puede que mi pregunta no quedara clara, me refería a que perdían propiedades, no sólo la homologación como algo intangible y sobre el papel, la próxima pregunta la concretaré más.
Me pareció muy mal pero ya me quedé más agusto.
Si se va a hacer alguna modificación de potencia es posible que se necesite el boletín de enganche porque el anterior no lo cubra; en el caso de que se haga un cambio de tensión (220v a 380v, por ejemplo) fijo nenesitas el boletín (posiblemente junto a una direccion de obra y/o proyecto), en el caso de que se vaya a cambiar el nombre del titular de la luz y éste sea una empresa hay compañías eléctricas que también piden boletín de enganche, aunque en ocasiones con un boletín de reconocimiento, firmado por el instalador y sin falta del visado de Industria es suficiente.
Yo creo que si es necesaria la luz de emergencia y/o señalización, de todas formas tienes que mirar la normativa del ayuntamiento ya que cada Ayto. tiene normativa difeferente para la ubicación del alumbrado de emergencia(ej. colocación de un bloque autónomo sobre la puerta de salida o no), de todas formas en la NORMA BÁSICA NBE-CPI-96 DE PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS y en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión lo tienes. Visita las páginas de distribuidores de bloques de emergencia o los catálogos, ahí puedes tener más información.
En el Art. 3 del RD 786/01 se trata la compatbilidad reglamentaria, donde puedes encotrar q aplicar, pero yo creo q se aplicaria la CPi. Si puedes ponte en contacto con alguien del Ayto. que lleve los temas de proyectos y t puede dar pistas sobre lo que se aplicarí. Salu2
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