Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: EMPRESA PORTUGUESA #332032 Agradecimientos: 0
    NONEM
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    mayo 2005


    Buenos días, he trabajado con multitud de empresas portuguesas en España, en Portugal, en Francia, etc. y tras leerme la legislación portuguesa, tienen las mismas obligaciones en materia de seguridad y salud, piensa que toda la legislación española es transposición de una directiva europea. Por tanto, tienen la obligación de tener un Servicio de Segurança e Saude (se llama así), Ficha de aptidao (aptitud médica válida dos años > 45),los trabajadores deben estar informados y formados, e incluso registro de entregas de EPI.
    Con respecto a los E-101, te garantizan que están dados de alta en la empresa, pero solicita Declaraçao de remuneraçoes (seguros sociales en Portugal).
    Por otro lado, estas empresas deben ser dadas de alta ne el REA.

    en respuesta a: Accidente de trabajo #172036 Agradecimientos: 0
    NONEM
    Participante
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    mayo 2005


    Buenas, esta obra está acogida al RD 1627 (relación no exhaustiva anexo I de este RD)lo que hay que ver si se aplican algunos puntos. Si quieres saber si la obra necesita proyecto es necesario que te vayas a la guía del RD 1627. Aquí se indica que donde es exigible legalmente. Por cierto, se indica que reglamentos puedes consultar. De todas formas en la descripción de obras sin proyecto no encajan estos trabajos.
    La obra va a necesitar proyecto, y por tanto, tu empresa debería de haber realizado un estudio de seguridad y la empresa contratista el plan de seguridad. El autónomo tiene obligaciones de contratista solamente si contrata a trabajadores para esta obra, ya que tu empresa contrata directamente con la fábrica.
    Al haber varias empresas es necesario el nombramiento de un coordinador en fase de ejeción que deberá aprobar el plan.
    La responsabilidades van desde abajo a arriba, es decir, la empresa subcontratada B por A, la empresa contratista A y la promotora, tu empresa, son responsables solidarias.
    Si el equipo de trabajo del que cayó el trabajador es de la fábrica, ésta es la responsable, como sabes de que sus equipos de trabajo cumplan con lo establecido en el R.D. 1215 y su posterior modificación y el deber de información y vigilacia y la exigencia de formación al trabajador que lo utilice.
    Espero que sea de tu interés. Un saludo.

    en respuesta a: Autonomos #211552 Agradecimientos: 0
    NONEM
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    mayo 2005


    Hay novedades al respecto, hoy en día en nuestra mutua estamos haciendo contratos para ellos como si fueran una empresa. Pero, caDA VEZ DICEN UNA COSA

    NONEM
    Participante
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    mayo 2005


    Échate un vistazo al R.D. que desarrolla el art. 24 de la Ley de Prevención.

    Depende, si es un trabajo extrictamente puntual, solamente hay que hacer por parte de la empresa a realizar el mantenimiento una declaración de haber realizado la documentación(Contratos S.P.A., evaluación, planificación, entrega información, formación, entrega EPI´S y realización reconocimientos médicos)

    En el caso de que el mantenimiento sea de manera continuada si hay que solicitarpor escrito toda la documentación.

    No obstante, la empresa siempre tiene el deber de vigilar todas las actividades en el centro de trabajo.

    Además, como es una actividad de riesgo, yo exigiría un recurso preventivo como indica la modificación de la Ley de Prevención.

    Espero que te sea de ayuda.

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