Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: Documentación util para INMIGRANTES #115967 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    MOLA

    en respuesta a: recurso preventivo obligatorio #113584 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Con lo fácil que es leerse el R.D….

    en respuesta a: Firmar acta de adhesión al plan de seguridad #113664 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Pues el acta de adhesión sirve única y exclusivamente para dos cosas:

    1ª Que un tonto muy tonto me deje entrar las empresas en dos “peaso obras” que me han tocao en suerte (por decir algo).

    2º Para que un tonto muy tonto y a la vez funcionario le tramite las aperturas de centro de trabajo a mis subcontratas en determinadas provincias (o se la presentan o ni les da la hora).

    Claro que su estulticia (la de ambos) les impide pensar que por esa regla de tres debería de tener los papelajos firmados para cada anexo…

    Y mientras, pues ale, a firmar que son dos días.
    Por cierto, ¿Para que querrán que firme un acta de adhesión de una subcontrata a mi propio PSS?…

    en respuesta a: Mr. Xirgu, ¿Cuantos PSS habrá en una obra? #115439 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Gran obra, dos contratistas principales, llega determinado organismo y obliga a presentar el PSS haciendo que sea un solo PSS único (el de la 1ª que se incorpora) con anexos (el de la 2ª y los respectivos subcontratistas).
    Justificación dada por el ínclito organismo:
    “La existencia de un PSS único y anexos garantiza el conocimiento de todos los PSS, evaluaciones, anexos etc a todas las empresas concurrentes, más aún que las medidas de coordinación empresarial”.

    ¿Como se os queda el cuerpo?
    A mi en el fondo hasta me parece práctico, aunque sea como mínimo dudosamente ajustado a derecho y pueda llegar a ser un lío considerable.

    Lo único positivo es que al menos no tendrán el morro de sancionar por esto.

    en respuesta a: redes en el encofrado con tableros #211984 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Pues agarraos los machos, pues en trabajos en altura las redes, barandillas, etc. se supone que han de ser homologadas, estar instaladas por personal CUALIFICADO y certificadas.

    Pero claro, el Técnico te certifica lo que decida pero nunca las modificaciones, alteraciones, etc que se realicen sin su conocimiento. Es decir, si las desatas, mueves, rompes, etc. ya no están certificadas y no tienen garantías de utilización.

    La solución solo te la pueden aportar empresas especializadas, que seguro que tienen (las buenas) su propio sistema y además te lo certifican.

    Claro que es caro y no tan rápido como exige la típica improvisación.

    en respuesta a: redes en escaleras #211696 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Me despista un poco tu pregunta, pero voy a intentar darte alguna idea.

    Por ejemplo, vale que no puedas tocar el peldaño por su parte superior, pero si va sobre placa puedes utilizar la zona inferior para introducir anclajes mediante cáncamos, que te servirán para sujetar la base de una red de cierre perimetral (la última norma UNE se refiere a redes con rodapié incluso) y además para soportar la parte superior de la red de la planta inferior. Si se trata de una red de 115 o 120 cms y los cáncamos se colocan adecuadamente es como tener una barandilla o un pasamanos pero aún más segura y funcional pues su elasticidad permite pequeños desplazamientos para intruducir piezas y elementos y además se puede desmontar mientras se coloca la barandilla definitiva.

    Bibliografía útil:

    EN 1263 Redes de Seguridad. parte 2: Requisitos para la instalación de redes de seguridad.

    EN 13374 Sistemas provisionales de protección de borde. especificaciones del producto, métodos de ensayo.

    NOMONEY
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    octubre 2001


    En andamios y a fin de evitar confusiones, especialmente al dar indicaciones de montaje y similares, deberíamos de utilizar el término ARRIOSTRAR para la instalación de elementos de refuerzo (riostras) que impidan la deformación de la estructura (ver definición de Don Prevencio) y ANCLAR para la instalación de elementos (anclajes) que sirvan para evitar que el andamio pueda desplomarse debido a desplazamientos horizontales originados por acciones humanas (golpes con maquinaria, etc) o de otra índole (viento, etc.).

    Lo malo es que se tiende a denominar ambas tipologías como arriostramiento, lo cual es correcto pero confuso.

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    octubre 2001


    Dado que el Inspector de trabajo no trabaja ni una hora sin cobrarla y que de hecho no es legal que un trabajador lo haga, está claro que la permanencia en obra será la contratada especificamente, lo cual implica que has de cubrirte adecuadamente las espaldas mediante la documentación a cumplimentar y las indicaciones para operaciones en las que no vas a estar presente.

    en respuesta a: AUTÓNOMOS y Agricultores #310313 Agradecimientos: 0
    NOMONEY
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    octubre 2001


    Esa misma pregunta la he realizado en diversos foros y de todos ellos e medio sacado estas conclusiones:

    1º.- El hecho de ser autónomo, no le exime de la obligación de velar por su propia salud.

    2º.- En el caso de explotaciones ganaderas, la existencia de riesgos biológicos introduce la responsabilidad hacia personas ajenas a la explotación, desde veterinarios a simples vecinos.

    3º.- Cuando se trata de cooperativas su propia legislación y la específica de prevención habla de obligaciones identicas a cualquier empresa.

    4º.- La O.I.T. ha aprobado en su reunión de 2001, una propuesta y un convenio encaminados a exigir la aplicación de la normativa de PRL en todas las categorías laborales del sector agrario.

    La repercusión sobre la producción no es tan grave como podría parecer, buena parte de la problemática de seguridad se centra en la fase de diseño de instalaciones, máquinas y herramientas, y procedimentos inadecuados.

    La solución como en todo, formación a todos los niveles, que para eso se gastan los euros en otras memeces.

    en respuesta a: Ambito Jurídico-Contrato de Concertación. #310879 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Aunque la Auditoría se aplica a todos los aspectos que no hayan sido concertados/contratados con el SPA, el empresario/empresa auditada en el momento de contratar los servicios de la entidad Auditora concierta y establece el alcance de dicha Auditoría.

    Por lo tanto extendiendo la Auditoría a los servicios contratados se controlaría a dicho SPA, esto que aparentemente es sencillo en teoría, en la práctica no está tan claro (Quien obliga a pasar la Auditoría a una Mutua). (Este tipo de Auditoría a empresas con las que se va a mantener relación es típica en sectores como el de la automoción)

    Por otra parte, Los SPA están sometidos a sus propias inspecciones y auditorías que controlan la calidad y eficacia de sus servicios.

    De todo esto se deduce que en ese contrato deberá de figurar hasta el último detalle de lo que se desee obtener de ese SPA.

    La Mutua no puede ejercer de SPA y de empresa Auditora con una empresa. RD 39/1997 RSP Art 32, 2

    “Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.”

    “Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma.”

    en respuesta a: Auditorias #310856 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Real Decreto 39/1997, de 17 de enero

    POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN

    Artículo 32. Requisitos.

    2. Las personas físicas o jurídicas que realicen la auditoría del sistema de prevención de una empresa no podrán mantener con la misma vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como auditoras, que puedan afectar a su independencia o influir en el resultado de sus actividades.

    Del mismo modo, tales personas no podrán realizar para la misma o distinta empresa actividades en calidad de entidad especializada para actuar como servicio de prevención, ni mantener con estas últimas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo distintas de las que concierte la propia auditora como empresa para desarrollar las actividades de prevención en el seno de la misma.

    en respuesta a: Policia Local #311035 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    El Articulo 3, apartado 2 de la LEY 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales. B.O.E. nº 269, de 10 de noviembre, dice

    “La presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de:

    POLICIA, seguridad y resguardo aduanero.

    Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública.

    No obstante, esta Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores que prestan sus servicios en las indicadas actividades.”….

    en respuesta a: Responsabilidad del Técnico de Prevención #311044 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    Tu responsabilidad va a depender de tu papel exacto en el desarrollo de ese accidente, pues pueden derivarse responsabilidades administrativas, civiles, penales y laborales, exigibles por la autoridad laboral, victima/s del accidente o empresario (este no se libra en ningún caso de la responsabilidad pero podría intentar repercutir sobre ti parte de esa responsabilidad y sus costes por vía laboral o judicial).

    Respecto a lo segundo, aplica la vieja norma de “LUZ Y TAQUIGRAFOS”, es decir, comunica todo por escrito y quedate con copia debidamente validada por tu empresa.

    en respuesta a: sistemas integrados de gestion #311093 Agradecimientos: 0
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    octubre 2001


    No sé si es esto lo que buscas:

    De aplicación a PRL y entroncados con la gestión integral, las Normas UNE 81900 EX y OHSA 18001son las “equivalentes” a las ISO 9000 de Calidad e ISO 14001 de Medio Ambiente.

    Practicamente todas las herramientas (software) existentes se basarán a buen seguro en estas normas.

    NOMONEY
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    octubre 2001


    El proceso es teoricamente sencillo (que no necesariamente fácil), para realizar evaluaciones es necesario que conozcas la empresa, el producto y el sistema de producción o proceso productivo. Para ello deberas de basarte en:

    * Información suministrada por el empresario.(Se supone que debe de conocer al completo el proceso productivo)

    * Consulta directa a los operarios/trabajadores.(Son los que mejor conocen la mayoría de los riesgos de su trabajo)

    * Observacion directa de cada puesto de trabajo.(La prevencion no se puede hacer desde el despacho)

    Una vez dispones de esta información, intenta aplicar todas las guias, procedimientos de evaluación y chek-list que encuentres y que sean aplicables, tanto específicos como generales.

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