Respuestas de foro creadas

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  • en respuesta a: ¿documentación? #203256 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Se deberá pedir, en principio, lo que a cualquier subcontrata (Coordinación de actividades empresariales):
    – Última liquidación deSeguros Sociales (TC1 y TC2.
    – Relación de los trabajadores que van a entrar en la obra, DNI y certificado que estan al corriente de pago.
    – Para trabajadores extranjeros copia del permiso de trabajo.
    – I.A.E. (Si es PIME estarán exentos)
    – Póliza de responsabilidad civil, copia del último pago.
    – Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago.

    en respuesta a: Seguro de responsabilidad civil #204580 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Creo que viene recogido en el convenio general de la construcción. Un saludo a todos.

    en respuesta a: Cuando no es necesario CSS???? #204976 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Es necesario CSS cuando en la obra intervengan dos o más empresas (incluyendo a los trabajadores autónomos). Un saludo a todos.

    en respuesta a: GRUISTA CON MANO ORTOPEDICA #208104 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Según mi opinión eso lo debe decidir el médico, es decir, debes tener el apto de ese trabajador para ese puesto de trabajo. Aquí influye por un lado que el trabajador es especialmente sensible, y por otro que la seguridad de otros trabajadores depende del apto de este trabajador. Un saludo a todos.

    en respuesta a: CARRETILLAS ELEVADORAS #208660 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Si salen a la vía pública están obligadas a estar matriculadas y a tener un seguro obligatorio, si no, no es necesario. Un saludo a todos.

    en respuesta a: Certificación #209106 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Hola a todos. En cualquier caso tiene que intervenir un organismo de control autorizado (OCA), y puede que sea necesario (dependiendo del tipo de máquina) un organismo notificado. creo que si la máquina no es de anexo IV podeis hacer vosotros el expediente técnico y el manual de instrucciones. Después tendría que custodiar dicho expediente técnico una OCA. Todo esto lo puedes consultar en el R.D. 1435/92 modificado por el R.D. 56/95. Espero haberte ayudado.

    en respuesta a: CARNET DE CARRETILLEROS #209200 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Hola a todos. Que yo sepa no existe ningún tipo de carnet oficial para manejar carretillas elevadoras. Solamente es obligatorio que tenga formación en manejo de carretillas elevadoras.

    Un saludo.

    en respuesta a: Servicio de prevención ajeno #210658 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    El coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución lo designa el promotor; dicho promotor puede contratar la coordinación perfectamente con un servicio de prevencion ajeno, designando el promotor al técnico técnico “propuesto” por el servicio de prevencion ajeno. Todo esto siempre que el técnico de prevencion cumpla los requisitos establecidos en la ley de ordenacion de la edificacion en obra de edificacion, o los los recogidos en el R.D. 1627/1997 y en la guía técnica de este real Decreto.

    Un saludo a todos.

    en respuesta a: TAPAS DE PROTECCION #211106 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Hola a todos. La disposición legal por la que se rigen las tapas de las poleas es el R.D. 1435/92 (es aplicable al fabricante) si la fecha de fabricación es posterior al 1 de enero de 1995, y el R.D. 1215/95 para cualquier polea, sea cual sea su fecha de fabricación. Este último R.D. es aplicable al empresario. Un saludo.

    en respuesta a: 1435/97 vs 1215/97. Accidente, sanción, etc… #211716 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Buenas. En principio la sancion parece justificada (al mergen de que pueda ser muy rigurosa o no) ya que el R.D. 1215/97, en su anexo I dice que cuando exista riesgo de atrapamiento, se protegerá mediante resguardos, etc………Ahora bien, si la máquina cumple el R.D. 1435/1992 (declaracion de conformidad, marcado CE y libro de instrucciones) cumple con una normativa más restrictiva que el 1215/1997. En el caso de que el atrapamiento haya sido debido a que el resguardo o protección se rompió o se retiró de la máquina, la responsabilidad desde mi punto de vista, es de la empresa. Si por el contrario la máquina según venía originalmente (con CE) carecía de reguardo o del dispositivo de seguridad necesario (cosa poco probable), se podría alegar que incumplimiento del fabricante del R.D. 1435/1992 (modificado por el R.D. 56/97)

    Un saludo a todos.

    en respuesta a: anexo al plan de seguridad #213492 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Muy buenas. El anexo al plan de seguridad lo debe firmar la empresa contratista principal (normalmente lo suele firmar el jefe de obra el jefe de obra); el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución es quien lo aprueba. Una vez aprobado se tramita ante la autoridad laboral.

    Un saludo.

    en respuesta a: Certificación de Maquinaria #213514 Agradecimientos: 0
    nicholson
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    junio 2005


    Cuando en un centro de trabajo exiten máquinas que aun teniendo marcado CE y declaración de conformidad no cumplen en su totalidad los requisitos deseables para la seguridad lo primero que hay que hacer es poner en conformidad la máquina con el R.D.1215/1997 de requisitos mínimos de seguridad y salud aplicable a equipos de trabajo, ya que aunque este R.D. solo se suele aplicar a máquinas fabricadas conanterioridad al 1 de enero de 1995, en realidad no tiene fecha de aplicación, es decir, es aplicable a todas las máquinas, lo que ocurre es que no tiene sentido aplicarlo a máquinas que cumplen una normativa más restrictiva (R.D. 1435/92 y R.D. 57/95), en la mayoría de los casos.

    En cualquier caso, si se modofoca sustancialmente la máquina, el empresario se convierte en fabricante, y por lo tanto debe hacer el marcado CE y declaración de conformidad por uno de los cuatro métodos contemplados en el R.D. 1435/1992. Esta certificación dependiendo del tipo de máquina (creo que si es de anexo IV lo debe hacer un organismo notificado), lo puede hacer un Organismo de Control Autorizado (OCA) o un organismo notificado. Espero que esto te haya ayudado algo.

    Un saludo.

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