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Muchas gracias a ambos por la aclaración!!!
Saludos
Nekane12 mayo, 2008 a las 09:08:58 en respuesta a: Formación de los trabajadores #100723 Agradecimientos: 0¿Cómo que también tienes que tener el título de Coordinador de Seguridad? Nunca había escuchado eso. Los técnicos de prevención de los SPA sólo tienen que tener el título de técnico de prevención.
12 mayo, 2008 a las 08:24:16 en respuesta a: Formación de los trabajadores #100720 Agradecimientos: 0podrías ser algo más específico/a?
Gracias!!!12 mayo, 2008 a las 07:04:25 en respuesta a: Formación y reconocimiento médico #102407 Agradecimientos: 0Hola a todos,
no tengo muy claro un aspecto. Si tú eres técnico superior en PRL con las 3 especialidades está claro que tienes la capacidad de impartir en tu empresa la formación. Pero qué sucede si eres un técnico superior pero con una sóla especialidad ¿puedes ser el encargado de impartir la formación sin tener que contratarla con un servicio de prevención ajeno?
-Si deseas tener un Servicio de Prevención Propio en tu empresa debes contar al menos con un técnico con dos especialidades. Pero qué sucede si cuenta con dos técnicos superiores, uno con una especialidad y el otro con otra especialidad. ¿es suficiente? y contratar las otras dos especialidasdes restantes con un SPA.
Gracias y saludosGracias por tu respuesta. Te cuelgo el artículo
El Tribunal Constitucional ha establecido que el reconocimiento médico realizado por las
empresas puede vulnerar la intimidad del trabajador, en una sentencia en la que otorga el
amparo a una mujer a la que no se le renovó el contrato tras conocer que había consumido
droga.
En una sentencia notificada ayer, la Sala Primera del Constitucional concede el amparo a una
empleada de Iberia al entender que se vulneró su derecho a la intimidad personal después de
que en el análisis de orina realizado en el marco de un reconocimiento médico se le detectara
un coeficiente de cannabis superior al recogido en el protocolo de la empresa.
El tribunal advierte de que los reconocimientos médicos, “como regla general”, son voluntarios
para los trabajadores y que sólo pueden imponerse si únicamente está en juego la salud del
propio trabajador o en determinados sectores encaminados a la protección frente a riesgos
específicos y actividades de especial peligrosidad. En este sentido, aclara que el trabajador “es
libre para disponer de la vigilancia de la salud sometiéndose o no a los reconocimientos en
atención a las circunstancias y valoraciones que estime pertinentes para la decisión”.
Por este motivo, el Tribunal Constitucional asegura que el reconocimiento médico en la relación
laboral no es un instrumento del empresario para un control dispositivo de la salud de los
trabajadores, “como tampoco una facultad que se le reconozca para verificar la capacidad
profesional o la aptitud psicofísica de sus empleados con un propósito de selección de personal
o similar”. Por el contrario, según la sentencia, “su eje descansa en un derecho del trabajador a la
vigilancia de la salud” que sólo puede venir restringido por algunas excepciones.
El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza declaró en primera instancia la nulidad del despido,
cuya improcedencia fue confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares, pero no
entendió que se hubiera vulnerado el derecho a la intimidad de la empleada, puesto que al
realizar el reconocimiento médico la empresa se había limitado a hacer cumplimentar las
normas establecidas en su manual de prácticas y procedimientos.
La sentencia del Tribunal Constitucional, recuerda que la celebración de un contrato de trabajo
no implica “en modo alguno” la privación para una de las partes, incluido el trabajador, de los
derechos que la Constitución le reconoce, entre ellos el derecho a su intimidad personal.
Según el criterio del tribunal, una intervención circunscrita a un examen de orina realizado por
personal médico, por la forma en la que se ejecuta y por no existir ningún tipo de actuación
especial sobre el cuerpo, no entra dentro del ámbito constitucionalmente protegido del derecho
a la intimidad corporal ,”ni, por lo tanto, puede llegar a vulnerarlo”.
“Ahora bien, que no exista vulneración a la intimidad corporal no significa que no pueda existir
una lesión del derecho más amplio a la intimidad personal del que aquél forma parte, ya que
esta vulneración podría causarla la información que mediante este tipo de exploración se ha
obtenido”, añade la sentencia.
Además, los magistrados afirman que “en el presente caso los hechos probados declaran que a
la recurrente no se le comunicó ni por la empresa ni por sus servicios médicos cuál era la
información buscada con los análisis médicos y, en concreto, que no se le informó de que se
analizaría su consumo de estupefacientes”.
Fuente de los datos: El Periódico.Muchísimas gracias, voy a echarle un vistazo!!!
Muchas gracias por tu respuesta!!!! Me ha aclarado bastantes las cosas.
A la chica no le renovaron el contrato pero el Tribuna Superior obligó a Iberia a readmitirla puesto que no le avisaron que uno de los fines del reconocimiento médido era detectar posibles drogas. El trabajador, según el tribunal, debe estar al tanto de qué es lo que buscan. -
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