Respuestas de foro creadas

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  • MORTY
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    enero 2003


    Según art. 7 del R.D. 1627/97 el Plan es el instrumento básico de ordenación de …”, sin embargo hay ocasiones en que según la Ley 38/99 (LOE) una obra no incluida en su artículo 2.2. en sus apartados a,b, y c no exigiría Proyecto (muy raras ocasiones). Si no hay proyecto tampoco puede haber Estudio (básico o no), ni por tanto Plan, no es admisible que no exista ningun documento preventivo y por tanto el de referencia es la evaluaciónde riesgos de los puestos de trabajo. Po último la ley 31/95 no hace excepciones en relación a la no necesidad de realizar la evaluación de riesgos en empresas constructivas, y como bien dice una de las personas que te ha contestado la inspección esta pidiendo las evaluaciones de riesgos, a pesar incluso de tratarse de obras con Proyecto, estudio y Plan (lo último es lo que más te debe pesar).

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