Respuestas de foro creadas

Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)
  • Autor
    Entradas
  • en respuesta a: Accidentes en Cesta para Montacargas #175545 Agradecimientos: 0
    maucha
    Participante
    0
    julio 2006


    Buenos días,compañer@s:

    En España se suele distinguir Montacargas, como aparato elevador dedicado en la construcción para elevar cargas diversas (carros, lozas, etc.) El uso es exclusivo para carga y no debe utilizarse para elevar personas. Existe numerosa legislación al respecto.
    Las cestas montacargas o canastillas de plataformas elevadoras, no hace falta hacer uso de arnés de seguridad aunque si es recomendable. Cuando se hace un contrato de alquiler la asociación de Alquiladores de Plataformas elevadores te entrega un manual de uso y te indica que la maquinaria cumple con el RD 1215/1997. El problema que se esta planteando es que los inspectores de trabajo están sancionando por no hacer uso de arnés anclado a un punto seguro. La asociación ha presentado alegaciones para recurrir las sanciones, pues si las plataformas elevadoras cumple con la legislación vigente y tiene su marcado CE, se entiende que son seguras y aptas para trabajar.

    Saludos.

    maucha
    Participante
    0
    julio 2006


    Compañr@s:

    La empresa le corresponde investigar el accidente. Los servicios de SPA habitualmente realizan el informe de investigación como ayuda para el empresario. Este informe no es vinculativo, la empresa si es requerida por la Inspección puede presentar el propio.
    Si el accidente es de trabajo le corresponde a la Mutua cubrir los gastos, no olvidemos que si las Contingencias comunes las tiene con la Mutua, también le corresponde a ella. No podría en este caso dar ni altas ni bajas, pero si el seguimiento y control, incluso proponer agilizar intervenciones, rehabilitación, etc.

    Saludos.

    en respuesta a: Trabajo en embarcaciones #174909 Agradecimientos: 0
    maucha
    Participante
    0
    julio 2006


    Buenas tardes:

    Si te refieres a normativa específica:
    – Convenio Internaciona para la Seguridad de la Vida Humana en el Mara, 1/11/1974
    – RD 1662/1982, de 25 junio (BOE 24/7/82)
    – Orden Ministerial de 11 de Junio de 1911 (BOE 28/6/91)
    – RD 1561/1995, de 21 de Septiembre (BOE 26/9/95)
    – RD 1216/1997, de 18 de Julio (BOE 7/8/97) disposiciones mínimas de seguridad y salud en le trabajo a bordo de los buques de pesca.
    – RD 1621/1997, de 24 de Octubres (BOE 4/11/97) Normativa internacional sobre seguridad maritima
    – RD 258/1999 (BOE 24/2/1999) condiciones mínimas sobre protección de la salud y asistencia médica de los trabajos del mar.
    – RD 768/1999, de 7 de Mayo (BOE 21/5/99) Seguridad en buques extranjeros, etc.
    – RD 1032/199, de 18 de Junio (BOE 1/7/1999) normas de seguridad por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros.

    Saludos.

    en respuesta a: evaluacion granja galinas ponedoras #175051 Agradecimientos: 0
    maucha
    Participante
    0
    julio 2006


    Uno de los riesgos que presentan es la posible aparición de tiña (tinae corporis) en granjas cunículas.
    Los gallineros que presentan doble piso en las operaciones de vaciado del mismo puede haber riesgo de caída a distinto nivel.
    Las instalaciones pueden tener los techos recubiertos de poliuretano y en caso de incendio, la llama se expande velozmente por el poliuretano consumiendo todo el oxigeno del alojamiento provocando la asfixia de los animales alojados. Recuerda que las deyecciones de los animales poducen metano “CH4” compuesto de alta inflamabilidad.
    Extremar las medidas de higiene personal.
    Adaptar la carga razonable a lo que admita la instalación.
    Garantizar que la granja posea una adecuada tasa de ventilación.
    En caso de aparcion de animales enfermos es imprescindible a la profilasis. Uso de EPI´s en estos casos.

    Saludos

Viendo 4 entradas - de la 16 a la 19 (de un total de 19)